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Nuevas medidas laborales para afectados por la DANA

Introducción

El Real Decreto-ley 7/2024, publicado el 12 de noviembre, introduce un conjunto de nuevas medidas laborales para proteger los derechos de los trabajadores en zonas afectadas por la DANA. Estas disposiciones responden a una situación excepcional y tienen como objetivo apoyar tanto a los empleados como a los empleadores, facilitando la conciliación laboral, garantizando la protección del empleo y promoviendo la recuperación económica en las áreas más afectadas. Este artículo profundiza en las principales medidas incluidas en el Título VI y VII del texto legal, abordando cómo se implementarán en cada situación.

Protección de la salud laboral ante el riesgo inminente de la DANA

El artículo 41 del decreto establece que las situaciones derivadas de la DANA se consideran un “riesgo grave e inminente” de acuerdo con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. En consecuencia, los trabajadores tienen el derecho de abandonar su puesto de trabajo y no acudir si se presentan riesgos asociados a los daños de la DANA, sin que ello les cause perjuicio laboral.

Permisos retribuidos y el Plan «Mecuida» Extraordinario

Según el artículo 42, los trabajadores tienen derecho a ausentarse del trabajo, con remuneración, si existen motivos derivados de la DANA. Estos motivos pueden incluir la dificultad de acceso al trabajo, la necesidad de atender daños en el hogar o la búsqueda de familiares desaparecidos. También se contempla el derecho a ausencias remuneradas para el cuidado de familiares afectados por la DANA. Estos permisos, considerados no recuperables, tienen carácter temporal y protegen a los trabajadores de posibles medidas desfavorables derivadas de estas ausencias.

Además, la duración del permiso por fallecimiento contemplado en el Estatuto de los Trabajadores (art. 37.3.b bis) se extiende desde la fecha del hecho causante hasta cinco días hábiles después del sepelio.

Adaptación y reducción de jornada por conciliación

Las personas que deban atender deberes de cuidado excepcionales debido a la DANA pueden acogerse a adaptaciones de su jornada laboral o reducciones de jornada. Los trabajadores podrán negociar con la empresa adaptaciones de horarios o condiciones laborales (incluyendo teletrabajo) que permitan atender sus necesidades de cuidado, siendo estos derechos temporales y ajustados a la situación de la empresa.

Teletrabajo preferente para las empresas afectadas

El artículo 43 establece el teletrabajo como modalidad preferente en empresas afectadas por la DANA, siempre que las tareas puedan realizarse a distancia. Este derecho aplica mientras dure la situación excepcional, permitiendo así que los trabajadores puedan desempeñar su labor sin exponerse a los riesgos de desplazarse en condiciones adversas.

Suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor (ERTE)

Para aquellas empresas que ven reducida o imposibilitada su actividad a causa de los daños, el artículo 44 permite suspender contratos o reducir la jornada laboral de sus empleados por causas de fuerza mayor. Estos procesos están respaldados legalmente para proteger a las empresas, asegurando que los trabajadores puedan acogerse a beneficios como la prestación por desempleo durante la suspensión.

Prohibición del despido por razones asociadas a la DANA

El artículo 46 establece la prohibición de despidos en empresas que reciban ayudas públicas para paliar daños de la DANA o se acojan a las medidas de ERTE. También protege a los trabajadores fijos-discontinuos, quienes deberán ser llamados al trabajo sin interrupciones debidas a estas causas, y a los empleados en cooperativas. En caso de incumplimiento, el despido se considerará nulo y conllevará la devolución de ayudas.

Suspensión de cómputo en contratos temporales

El artículo 47 estipula que, si se suspende un contrato temporal por causa de fuerza mayor debido a la DANA, el tiempo de suspensión no contará en la duración máxima del contrato. Esto permite que los trabajadores temporales conserven el tiempo de su contrato sin perder días a causa de la interrupción.

Medidas de protección para trabajadores del servicio doméstico

El artículo 45 contempla la suspensión o reducción de jornada para empleados del hogar que no puedan desempeñar su actividad debido a la DANA, otorgándoles derecho a prestación contributiva por desempleo. Este derecho es fundamental para proteger a un colectivo laboral vulnerable en contextos de crisis.

Desempleo en el contexto de la DANA

El artículo 48 regula el acceso a prestaciones por desempleo en las zonas afectadas por la DANA para aquellos trabajadores o socios cuya actividad se haya suspendido o reducido. Estas prestaciones se solicitan de forma colectiva o individual, según el caso, y pueden percibirse simultáneamente con otro trabajo parcial.

La cuantía se calcula con base en el promedio de los últimos 180 días cotizados, aplicando el 70% a esta base reguladora, sin perjuicio de los topes máximos y mínimos previstas para la prestación.

Los trabajadores en situación de baja médica o de permiso por cuidado de menores podrán acogerse a la prestación una vez termine esa situación. Además, para una gestión eficaz, el Servicio Público de Empleo Estatal establecerá los procedimientos especiales necesarios.

Programa de empleo y subvenciones para la reconstrucción

El artículo 49 establece un plan de empleo financiado con 50 millones de euros destinado a la contratación de desempleados en las zonas afectadas para realizar labores de reconstrucción. Esta iniciativa busca no solo crear empleo temporal, sino también acelerar la recuperación en las áreas afectadas mediante obras de interés general.

Disponibilidad excepcional de planes de pensiones

Se permite a los partícipes de planes de pensiones afectados por la DANA acceder, de manera excepcional y durante seis meses, a sus derechos consolidados en ciertas circunstancias:

  • Titulares afectados de explotaciones o establecimientos en municipios dañados por la DANA (agrarios, mercantiles, industriales, entre otros).
  • Trabajadores autónomos que deban suspender o cesar su actividad debido a daños causados por la DANA.
  • Trabajadores en ERTE por causas derivadas de la DANA, de empresas en zonas afectadas.
  • Personas con daños en su vivienda habitual o pérdida de la misma, en los municipios impactados.

Para estos retiros, los partícipes deben presentar documentación justificativa o una declaración responsable. La cantidad máxima que pueden retirar está limitada al triple del IPREM anual en 2024 y la devolución se realizará en un plazo máximo de siete días hábiles desde que se recibe la solicitud completa (30 días para planes de pensiones de empleo).

Estas disposiciones también se aplican a planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social.

Incremento extraordinario en el ingreso mínimo vital (IMV)

Además, el decreto prevé un incremento adicional del 30% en el complemento de ayuda para la infancia del IMV, aplicable entre noviembre de 2024 y enero de 2025. Este apoyo se suma al incremento extraordinario del 15% en la prestación del IMV, aprobado previamente, para aliviar la situación de las familias en zonas afectadas.

Conclusión

Las medidas del Real Decreto-ley 7/2024 constituyen una respuesta integral a los problemas laborales que pueden surgir tras una catástrofe climática como la DANA. Al proteger la salud de los trabajadores, facilitar la conciliación y asegurar la estabilidad del empleo, estas regulaciones fortalecen el marco laboral en un contexto de crisis y ofrecen a trabajadores y empleadores un respaldo fundamental para enfrentar las consecuencias de la DANA.


Autora

Patricia Hermosilla

Responsable del Departamento Laboral de GAC Economistas y Abogados.

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