FOGASA en el concurso de acreedores: qué salarios e indemnizaciones cobran los trabajadores cuando la empresa no puede pagar

GAC Grup te explica los límites reales del FOGASA en el concurso de acreedores: salarios, indemnizaciones y plazos en 2026.
Persona apilando monedas en un escritorio junto a una calculadora, gafas y documentos

Cuando una empresa entra en concurso de acreedores, una de las primeras preguntas de sus trabajadores es qué pasa con los salarios que no han cobrado y con la indemnización que les corresponde. La respuesta pasa casi siempre por el FOGASA (fondo de garantía salarial), el organismo público que cubre esos pagos cuando la empresa ya no puede hacerlo.

En GAC Grup, acompañamos tanto a empresas en dificultades como a los trabajadores afectados por su situación. En este artículo te explicamos qué es el FOGASA, cuándo interviene en un concurso de acreedores, con qué límites paga y cómo se solicita la prestación.

¿Qué es el Fondo de Garantía Salarial?

El FOGASA es un organismo público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, cuya función es garantizar el cobro de los créditos salariales de los trabajadores cuando su empresa se encuentra en situación legal de insolvencia o ha sido declarada en concurso. 

Su marco normativo lo forman el Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores), el Real Decreto 505/1985, sobre organización y funcionamiento del FOGASA, y el Real Decreto Legislativo 1/2020 (texto refundido de la Ley Concursal).

Cuando el FOGASA abona una prestación, se subroga en los derechos del trabajador (art. 30 RD 505/1985): pasa a reclamar esa cantidad directamente a la empresa, si en algún momento vuelve a tener liquidez. El trabajador cobra igualmente, aunque la empresa nunca llegue a pagar.

¿Cuándo interviene el FOGASA en un concurso de acreedores?

Según el artículo 16 del RD 505/1985, desde el momento en que en el procedimiento concursal se detecta la existencia de créditos laborales, se emplaza al FOGASA, que se persona en el expediente como responsable legal subsidiario

El reconocimiento del derecho a la prestación exige que los créditos del trabajador aparezcan incluidos en la lista de acreedores, o reconocidos como deudas de la masa, por una cuantía igual o superior a la que se solicita al FOGASA.

Fuera del concurso, existe también la vía de la insolvencia legal declarada judicialmente (art. 15): cuando, tras instar la ejecución de una sentencia laboral, no se consigue satisfacción de los créditos, el juzgado dicta la resolución de insolvencia, previa audiencia del FOGASA.

¿Qué salarios cubre el FOGASA y con qué límites?

Según el artículo 18 del RD 505/1985, el FOGASA abona en concepto de salarios pendientes de pago (incluidos los salarios de tramitación) una cantidad que resulta de multiplicar:

  • El salario del trabajador o, si lo supera, el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Por el número de días pendientes, con un límite máximo de 120 días.

Para 2026, el SMI está fijado por el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, en 1.221 € mensuales en 14 pagas. Aplicando la fórmula del art. 18, el doble del SMI diario prorrateado equivale a unos 93,66 €/día, lo que sitúa el límite máximo en salarios en torno a los 11.239 € si el trabajador tiene 120 días o más pendientes de cobro (cifra calculada sobre el SMI oficial, no una tabla publicada literalmente). 

El fondo de garantía salarial no cubre determinados conceptos que la ley no considera salario: pluses de distancia, transporte o vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas ni complementos de incapacidad temporal.

¿Cuánto paga el FOGASA por despido e indemnización?

Aquí es donde más confusión circula en internet, porque muchas calculadoras hablan de “30 días por despido improcedente”, una cifra que no aparece así en el RD 505/1985. El artículo 19 distingue solo dos supuestos generales:

Causa de la extinciónDías de indemnización (art. 19 RD 505/1985)Límite económico
Despido (cualquier tipo reconocido en sentencia) o extinción por voluntad del trabajador (art. 50 ET)25 días por año de servicioMáximo 1 anualidad
Extinción por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor (art. 51 ET)20 días por año de servicioMáximo 1 anualidad

En ambos casos, el salario diario usado para el cálculo tampoco puede superar el doble del SMI diario, y los periodos inferiores a un año se prorratean por meses. Con el SMI de 2026, el tope de una anualidad completa se sitúa de forma orientativa en torno a los 34.186 €, aunque conviene confirmar el importe exacto con el Autocálculo oficial.

Por qué la cifra del FOGASA suele ser más baja que la indemnización de la sentencia: si un despido improcedente se calcula en la sentencia a 33 días por año (o 45 días para periodos anteriores a 2012), el FOGASA solo garantiza 25 días por año. La diferencia queda como crédito pendiente frente a la empresa, aunque en la práctica rara vez se cobra si la empresa termina en liquidación.

El 40% de la indemnización en empresas de menos de 25 trabajadores

Esta es la prestación menos conocida del FOGASA, y sí existe: según los artículos 2.dos y 19.tres del RD 505/1985, en empresas de menos de 25 trabajadores, el FOGASA abona el 40% de la indemnización legal que corresponde a los trabajadores cuya relación laboral se ha extinguido por el procedimiento del artículo 51 ET (causas económicas o tecnológicas), y lo hace sin necesidad de acreditar insolvencia, suspensión de pagos ni concurso de acreedores de la empresa.

Es una prestación distinta e independiente de todo lo anterior. Si más adelante el trabajador reclama también la parte de indemnización no satisfecha por la empresa (esta vez sí por insolvencia o concurso), el límite de esa segunda prestación se reduce en la cantidad ya percibida por el 40%.

Cómo solicitar la prestación del FOGASA

Para reclamar al FOGASA en un concurso de acreedores, el trabajador necesita, según el artículo 25 del RD 505/1985:

  1. Testimonio de la resolución judicial que declare el concurso, junto con el certificado de inclusión de los créditos del trabajador en la lista de acreedores, por un importe igual o superior al que se solicita.
  2. Presentar la solicitud de prestaciones de Garantía Salarial, disponible en la sede electrónica del FOGASA, o en sus oficinas provinciales.
  3. Respetar el plazo de un año (art. 21) desde la fecha del acto de conciliación, sentencia o resolución que reconoce la deuda. Este plazo se interrumpe si se ejercitan acciones de reconocimiento del crédito dentro del propio procedimiento concursal.

El FOGASA dispone de un plazo de tres meses (art. 28) para resolver desde que la solicitud está completa. Puedes hacer seguimiento del expediente desde la sede electrónica, en el apartado de Consulta de Situación de Expedientes (requiere certificado electrónico o acceso Cl@ve).

Si tu empresa se encuentra en concurso y no sabes cómo se está gestionando la lista de acreedores, puedes revisar también nuestra guía sobre las fases del concurso de acreedores para empresas, donde explicamos cómo se llega a ese listado.

GAC Grup: asesoramiento laboral y concursal para empresas y trabajadores

En GAC Grup trabajamos ambos lados de esta situación. Si eres una empresa que atraviesa dificultades y necesitas entender cómo afecta un concurso a tu plantilla, nuestro equipo de asesoramiento laboral puede acompañarte en cada paso. 

Y si el concurso de acreedores ya es una realidad, contamos con un equipo especializado en concurso de acreedores en Barcelona que puede orientarte sobre las mejores decisiones para tu empresa y tu equipo. Contacta con nosotros.

Preguntas frecuentes sobre el FOGASA en el concurso de acreedores

Es un organismo público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, que garantiza el cobro de salarios e indemnizaciones a los trabajadores cuando su empresa está en situación legal de insolvencia o en concurso de acreedores (art. 1 y 2, RD 505/1985).

Si el cierre va acompañado de insolvencia o concurso reconocido judicialmente, el FOGASA cubre los salarios pendientes (hasta 120 días, tope del doble del SMI diario) y la indemnización según el tipo de extinción: 20 días/año si es por causas económicas o tecnológicas, 25 días/año en el resto de despidos, siempre con el límite de una anualidad.

El RD 505/1985 no distingue “despido improcedente” como categoría propia: lo trata como “despido” en general, con un cálculo de 25 días por año trabajado, tope del doble del SMI diario y máximo de una anualidad. Es habitualmente inferior a la indemnización de 33 días/año que reconoce la sentencia.

Sí, pero solo en un supuesto concreto: empresas de menos de 25 trabajadores, extinción por el procedimiento del art. 51 ET (causas económicas o tecnológicas), y sin necesidad de acreditar insolvencia ni concurso (arts. 2.dos y 19.tres, RD 505/1985). No es una regla general para cualquier indemnización.

No. Salvo el supuesto del 40% en empresas pequeñas, es necesario que la deuda esté reconocida judicialmente (o por la administración concursal) y que se acredite la insolvencia de la empresa.

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