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La prueba ilícita en el despido

Patricia Hermosilla, responsable del departamento laboral de GAC, aclara el motivo por el cual un despido se convirtió en improcedente debido a que la prueba se consideró ilícita.

Video en colaboración con Wolters Kluwer.

Instalación de Cámaras en el Ámbito Laboral

El uso de cámaras de vigilancia en el trabajo es una práctica común. Su finalidad es supervisar a los empleados y proteger la propiedad. Pero si no se realiza de forma correcta, estas cámaras pueden causar problemas legales. Específicamente, puede provocar que un despido sea declarado improcedente o nulo. Para evitarlo, es esencial seguir la ley. Las normas clave están en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. También en el Estatuto de los Trabajadores y en sentencias de tribunales superiores. Respetar estas reglas es crucial para el uso legal de cámaras en el trabajo.

Condiciones Legales para la Instalación de Cámaras

Información y Transparencia: El artículo 89 de la LOPDGDD establece la obligación de informar de forma expresa, precisa e inequívoca al trabajador sobre esta medida. Esta información debe ser previa a la instalación de las cámaras, incluyendo el propósito y uso que se le dará a las grabaciones. No obstante, existen sentencias recientes que permitirían el uso de carteles visibles en el centro de trabajo, sin que la persona deba firmar que es conocedora de la existencia de cámaras.

Finalidad Legítima: Debe existir un motivo legítimo y justificado para la instalación de cámaras que se relacione con la seguridad o el control de cumplimiento de las obligaciones laborales, tal como se deduce del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Proporcionalidad: La videovigilancia debe ser proporcional al fin que se busca, no pudiendo extenderse a áreas destinadas al descanso o esparcimiento de los trabajadores, por ser consideradas como invasivas a la intimidad personal.

Derechos Fundamentales: Se debe garantizar que la instalación no vulnera derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional ha señalado que cualquier medida de vigilancia debe respetar la dignidad del trabajador y no ser excesiva en su alcance ni en su ejecución.

Consecuencias del Incumplimiento

Si se incumplen estos requisitos, cualquier prueba obtenida a través de la videovigilancia puede ser declarada nula y, por ende, no ser válida en un procedimiento de despido. En tal caso, el despido podría ser declarado improcedente o incluso nulo si se demuestra la vulneración de derechos fundamentales, como la intimidad. Esto último obligaría a la empresa a readmitir al trabajador y a pagar los salarios de tramitación.

Conclusión

La implementación de cámaras de videovigilancia en el entorno laboral requiere de un equilibrio cuidadoso entre los derechos de los trabajadores y las necesidades de la empresa. La transparencia, la finalidad legítima, la proporcionalidad y el respeto a los derechos fundamentales son los pilares para evitar la ilicitud en su instalación y garantizar que la misma no resulte en despidos carentes de efectividad legal.

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