...
Skip links

Medidas fiscales y personales para afectados por la DANA

Introducción

Tras el devastador impacto de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en España, que afectó a varias regiones en octubre de 2024, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2024 para ofrecer un paquete de medidas fiscales y personales dirigidas a apoyar a la población y a las empresas afectadas. Estas medidas urgentes fiscales y personales para afectados por la DANA benefician a trabajadores, autónomos y pensionistas.

Acceder a medidas laborales para afectados por la DANA

¿A quién van dirigidas estas medidas?

Las medidas son aplicables a todas las personas físicas y entidades (públicas o privadas) que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos debido a la DANA. Esto incluye:

  • Daños directos: Los producidos por inundaciones y deslizamientos de tierra.
  • Daños indirectos: Interrupción de actividades comerciales y pérdida de producción.

Para poder beneficiarse de estas ayudas, los afectados deben residir o tener sus bienes en los municipios incluidos en el anexo del Decreto, listado que podrá ser ampliado por el Consejo de Ministros si se considera necesario.

Ayudas para Daños Personales y Materiales

Daños personales

Para aquellos afectados que hayan sufrido fallecimiento o incapacidad debido a la DANA, el Decreto-ley establece ayudas financieras. Estas ayudas se regulan según el Real Decreto 307/2005, que cubre necesidades específicas en situaciones de emergencia y catástrofe, y se aplican con las siguientes condiciones especiales:

  • La cuantía por fallecimiento o incapacidad permanente se incrementa a 72.000 euros.
  • No se requiere dependencia económica para los beneficiarios de las ayudas, lo que permite una mayor flexibilidad en la concesión de las mismas.

Daños de vivienda y enseres

Para paliar los daños en viviendas y enseres domésticos, se establecen ayudas con diferentes cuantías según el tipo de daño:

  • Destrucción total de la vivienda habitual: hasta 60.480 euros.
  • Daños estructurales en la vivienda: hasta 41.280 euros.
  • Daños menores que no afecten a la estructura: hasta 20.640 euros.
  • Daños en enseres domésticos de primera necesidad: hasta 10.320 euros.
  • Daños en elementos comunes de comunidades de propietarios: hasta 36.896 euros.

Para justificar la titularidad de la vivienda afectada, se aceptarán documentos como recibos del IBI o cualquier otro que demuestre la propiedad del inmueble. En caso de que no exista cobertura de seguro, será necesario un informe pericial realizado y validado por el ayuntamiento correspondiente.

Ayudas a empresas y autónomos y empresas

Subvenciones para daños en establecimientos industriales, comerciales y de servicios

Las empresas afectadas, ya sean industriales, comerciales o de servicios, podrán optar a una subvención de hasta un 7% de los daños indemnizables, con un límite máximo de 36.896 euros, siempre que hayan sido parcialmente indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros. Para solicitar esta ayuda, la empresa deberá presentar un certificado de su aseguradora que acredite que no se ha cubierto la franquicia aplicada.

Ayudas directas a autónomos y empresas

El decreto también introduce ayudas directas a empresas y autónomos, que variarán según el tamaño de la entidad y el volumen de operaciones registrado en el ejercicio de 2023. Estas ayudas son las siguientes:

  • Trabajadores autónomos: 5.000 euros.
  • Empresas con volumen de operaciones hasta 1 millón de euros: 10.000 euros.
  • Empresas con operaciones de entre 1 y 2 millones de euros: 20.000 euros.
  • Empresas con operaciones de entre 2 y 6 millones de euros: 40.000 euros.
  • Empresas con operaciones de entre 6 y 10 millones de euros: 80.000 euros.
  • Grandes empresas con más de 10 millones de euros: 150.000 euros.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán mantener su alta en el censo de empresarios y presentar su solicitud en la Sede Electrónica de la AEAT entre el 19 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024.

Beneficios fiscales

Exención de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD)

Las escrituras de moratoria de préstamos hipotecarios o sin garantía hipotecaria formalizadas debido a la suspensión de pagos derivada del desastre estarán exentas del ITP-AJD, como recoge el Real Decreto Legislativo 1/1993.

Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Para 2024, el IBI correspondiente a bienes inmuebles ubicados en los municipios afectados por la DANA estará exento, siempre que los daños obliguen al realojamiento temporal o permanente de los residentes o que haya pérdidas significativas en actividades agrícolas o ganaderas sin posibilidad de cobertura de seguros. Además, quienes ya hayan abonado el recibo de este impuesto podrán solicitar la devolución de las cantidades pagadas.

Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Las industrias, comercios y establecimientos profesionales que hayan tenido que cesar su actividad o realojarse temporalmente por daños derivados de la DANA recibirán una reducción proporcional en el IAE de 2024, aplicable desde el inicio del cese de actividad hasta que puedan reanudarla en condiciones normales.

Exención de tasas de tráfico

Las tasas de baja de vehículos dañados por la DANA, y las de expedición de duplicados de permisos de circulación o conducción, estarán exentas si el propietario del vehículo tenía el seguro obligatorio en vigor en el momento de los daños. Asimismo, las personas domiciliadas en los municipios afectados estarán exentas del pago de tasas de renovación del DNI entre el 7 de noviembre de 2024 y el 30 de enero de 2025.

Exención en el IRPF

Las ayudas recibidas por los afectados debido a daños personales estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de acuerdo con el artículo 12.7 del RD-ley.

Exención de tasas catastrales

Los afectados también estarán exentos de la tasa de acreditación catastral para la expedición de certificaciones de inmuebles afectados ubicados en los municipios incluidos en el anexo del RD-ley 6/2024.

Reducciones fiscales para actividades agrarias

Para actividades agrícolas y ganaderas afectadas directamente por la DANA, se autoriza la reducción de los índices de rendimiento neto del IRPF, de acuerdo con el RD 439/2007. Esta medida es especialmente relevante para actividades agrarias en situaciones excepcionales como esta, que afectan la producción y estabilidad económica de los agricultores.

Flexibilización de plazos en el pago de tributos

Extensión del segundo plazo del IRPF 2023

Para los contribuyentes afectados, el segundo plazo de pago del IRPF de 2023 se extiende hasta el 5 de febrero de 2025. En caso de domiciliación, las entidades colaboradoras no efectuarán el cargo hasta esa fecha, o realizarán la retrocesión si el cargo ya fue efectuado.

Suspensión de plazos para obligaciones tributarias

La Administración ha dispuesto la extensión de plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, aplazándose hasta el 30 de enero de 2025. Estos plazos incluyen tanto declaraciones de impuestos especiales como medioambientales.

Aplazamiento de pagos tributarios

Se concederá un aplazamiento especial de hasta 24 meses para deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso venza entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025. Durante los primeros seis meses no se generarán intereses de demora. Esta medida abarca deudas normalmente no aplazables, como las de retenciones o ingresos a cuenta.

Suspensión de plazos administrativos

El período comprendido entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025 no contará en el cómputo de plazos de duración de procedimientos administrativos, de recuperación de ayudas de Estado ni de prescripción tributaria. Asimismo, se aplaza hasta el 30 de enero de 2025 el vencimiento de plazos relacionados con subastas de bienes en la AEAT, permitiendo la anulación de pujas y liberación de depósitos bajo condiciones específicas para licitadores de las áreas afectadas.

Medidas Catastrales

Extensión de plazos para declaraciones y recursos catastrales

Los plazos de presentación de declaraciones catastrales que vencen entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024 se extenderán hasta el 30 de enero de 2025. Además, se suspenderán hasta esa fecha los plazos para presentar alegaciones y atender requerimientos relacionados con procedimientos catastrales.

Aplicación de medidas a propietarios de inmuebles en municipios afectados

Estas medidas también serán aplicables a los titulares de bienes inmuebles rústicos, urbanos o de características especiales en las zonas afectadas, conforme al anexo del RD-ley.

Conclusión

Las medidas urgentes del Real Decreto-ley 6/2024 demuestran un esfuerzo significativo para facilitar la recuperación de los afectados por la DANA en distintos ámbitos fiscales y administrativos. Este paquete de medidas tiene como objetivo mitigar las consecuencias económicas de la catástrofe, proporcionando exenciones, aplazamientos y flexibilización en el cumplimiento de obligaciones tributarias. Además, alivia la carga de los afectados en cuanto a las responsabilidades de pagos y plazos administrativos, permitiéndoles concentrarse en la recuperación de sus propiedades y actividades económicas.

Municipios afectados

Este listado podrá modificarse mediante resolución posterior si se detectan nuevas zonas afectadas.

NúmeroDenominación40Guadassuar.
 1Alaquàs.41Letur.
 2Albal.42Llíria.
 3Albalat de la Ribera.43Loriguilla – sólo núcleo urbano junto A3.
 4Alborache.44Llocnou de la Corona.
 5Alcàsser.45Llaurí.
 6Alcúdia, l’.46Llombai.
 7Aldaia.47Macastre.
 8Alfafar.48Manises.
 9Alfarb.49Massanassa.
10Algemesí.50Mira.
11Alginet.51Mislata.
12Alhaurín de la Torre.52Montserrat.
13Almussafes.53Montroi/Montroy.
14Alzira.54Paiporta.
15Benetússer.55Paterna.
16Benifaió.56Pedralba.
17Beniparrell.57Picanya.
18Bétera.58Picassent.
19Bugarra.59Polinyà de Xúquer.
20Buñol.60Real.
21Calles.61Requena.
22Camporrobles.62Riba-roja de Túria.
23Carlet.63Riola.
24Catadau.64Sedaví.
25Catarroja.65Siete Aguas.
26Caudete de las Fuentes.66Silla.
27Corbera.67Sinarcas.
28Quart de Poblet.68Sollana.
29Cullera.69Sot de Chera.
30Chera.70Sueca.
31Cheste.71Tavernes de la Valldigna.
32Xirivella.72Torrent.
33Chiva.73Turís.
34Dos Aguas.74Utiel.
35Favara.75València – PEDANÍAS SUR: Faitanar, La Torre, Forn d’Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar.
36Fortaleny.76Vilamarxant.
37Fuenterrobles.77Yátova.
38Gestalgar.78Benicull de Xúquer.
39Godelleta.  
Fuente: RDL 06/2024

Autora

Patricia Hermosilla

Responsable del Departamento Laboral de GAC Economistas y Abogados.

¿Tienes dudas?

Disponemos de un departamento laboral que puede atenderte en caso de tener dudas sobre este artículo. Contacta con nosotros haciendo click aquí.