En este artículo te vamos a enseñar cómo facturar a Canarias, Ceuta y Melilla, en donde el IGIC y el IPSI son los impuestos que gravan aquellas operaciones comerciales que se llevan a cabo, en lugar del IVA.
Es muy importante que tengas en cuenta que al facturar a Canarias, Ceuta y Melilla, debido al hecho de que cuentan con un régimen fiscal especial, es muy frecuente que las empresas y los empresarios que no están al tanto sobre todas las circunstancias en las que se aplica el IPSI y el IGIC y cuáles son en las que tienen que indicar el IVA en sus facturas.
Se debe de tener en cuenta que se trata de un régimen tributario especial, el cual en realidad funciona de una forma muy distinta a como lo hace en el resto de las comunidades autónomas.
Para aplicarse el sistema de tributos correctamente, se tiene que tener en cuenta la naturaleza del intercambio comercial. Es decir, se tiene que conocer si se debe aplicar el IPSI, IGIC o el IVA, dependiendo del destino de la transacción y del tipo de producto o servicio que se ofrece.
¿Cuáles son las novedades al Impuesto General Indirecto Canario?
- Desde el año 2019 se presentaron una serie de novedades correspondientes a los impuestos en Canarias.
- El Impuesto General Indirecto (IGIC) ha tenido un recorte muy llamativo, el cual presentó una rebaja de medio punto para el tipo general. De esta forma, paso a ser de 6,5% frente al 7% que era anteriormente. Es un tipo de impuesto que está presente en los bares, dispositivos, móviles, etc.
- La tarifa plana tiene una vigencia de hasta 2 años, en contra del año de duración que tiene en el resto de la península.
- El Impuesto a la Renta (IRPF), muestra deducciones que han aumentado para las familias numerosas.
¿Cómo facturar el IVA en Canarias, Ceuta y Melilla?
Si tienes una pyme o eres autónomo, es muy probable que en algún momento te hayas visto en la situación de tener que facturarle a un cliente de Canarias, Ceuta o Melilla, en donde las transacciones cuentan con un régimen fiscal especial. En estos casos es bastante común que te hayan surgido algunas dudas con respecto a la forma en la que se tienen que aplicar los tributos.
¿Cuáles son los detalles a tener en cuenta?
- El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) y el IPSI (Impuesto sobre la Producción, Servicios e Importación de las ciudades de Ceuta y Melilla), son el sustituto del IVA presente en el resto de la península.
- La tributación y el tipo de impuesto que se aplicará dependerá únicamente del lugar destino y de la naturaleza que tenga el producto.
Para poder evitar cualquier tipo de error, hay dos aspectos muy importantes que nunca debes de perder de vista cuando vayas a facturar a Canarias o a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla:
- ¿En dónde se está llevando a cabo el hecho imponible?: esto quiere decir que te debes de preguntar cuál es el destino de la operación o el lugar en el que se ofrece el servicio.
- ¿Es un servicio o un producto lo que se ofrece al cliente?
Vender un producto desde la Península a Canarias, Ceuta o Melilla
- En caso de que tu negocio peninsular llegue a realizar una operación comercial en la que se ofrece un producto, debes de saber que la venta será considerada como exportación.
- Esto siempre y cuando que se realice el transporte de mercancía desde territorio en el que se aplica IVA.
- También se debe de tener en cuenta que existen ciertos bienes que cuentan con reglas especiales según la localización, por lo que no siempre se puede generalizar.
- Para salir de dudas es muy recomendable consultar al localizador AEAT.
- Hay casos en los que será el cliente, como importador del producto, quien tendrá que encargarse de la regularización del IGIC o del IPSI en caso de que el destinatario del bien tenga una residencia fiscal en Ceuta o Melilla.
- Es posible que se tenga que declarar la transacción a través del modelo 303 y el modelo 390 del resumen anual del IVA.
Ofrecer un servicio desde la Península a Canarias, Ceuta o Melilla
En caso de que en tu negocio ofrezcas la prestación de un servicio en lugar de la venta de un producto, entonces aquí entra en juego otro factor importante que se debe de tener presente: ¿Vendes a otras empresas o a clientes particulares?
Si se vende un producto a otra empresa – Operaciones B2B
- Cuando el destinatario del servicio ofrecido por tu negocio es una empresa, entonces la factura tendrá que ser expedida estando exenta de IVA. Además, se tendrá que aplicar el impuesto territorial IGIC o IPSI, dependiendo de la empresa que haga la operación facturando exenta de IVA.
- Es una medida en la que el vendedor está traspasando al cliente la obligación de realizar el pago ante Hacienda. En estos casos, es la empresa destinataria y no la prestataria del servicio la que tendrá que declarar y encargarse de la regularización de la taza del IPSI o IGIC, según corresponda.
- La transacción tiene que aparecer en el libro de registro de IVA como una operación no sujeta, en vez de hacerlo como una exportación.
- Existe una excepción en las prestaciones de algunos servicios específicos realizados en Canarias, Ceuta o Melilla. Es la aplicación de la Regla de Cierre, la cláusula de uso o la cláusula de cierre.
Cuando se vende un producto a un cliente final
- Si un cliente particular es de Canarias, Ceuta o Melilla, entonces la parte que presta el servicio es la que tendrá que aplicar el IVA.
- Por otro lado, en algunos servicios como los electrónicos a particulares, radiodifusión y telecomunicaciones, tal y como se indica en la normativa 1 de enero 2015, se aplicarán los tributos que corresponden al lugar de destino. Es decir, en donde se está tributando la operación.
- Esto quiere decir que, a efectos europeos, se declara a través del modelo 368. Sin embargo, a Canarias, Ceuta y Melilla que se tiene que hacer de una forma diferente.
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