Introducción
Con la entrada en vigor de la Ley 2/2025, se produce una importante reforma que afecta directamente a la extinción del contrato por incapacidad permanente. Esta nueva regulación pone el foco en la adaptación del puesto de trabajo como alternativa a la extinción contractual, promoviendo la inclusión y continuidad laboral de las personas trabajadoras en situación de discapacidad.
Todo ello para adaptar la normativa europea a nuestra legislación.
¿Qué cambia con la nueva norma?
Fin de la extinción automática del contrato
Hasta ahora, la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o de gran incapacidad conllevaba, por norma general, la extinción automática del contrato. A partir de ahora, ya no será así.
Nuevas condiciones para extinguir el contrato
El nuevo artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores establece que solo podrá extinguirse el contrato cuando:
- No sea posible realizar ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa.
- No exista un puesto vacante y compatible con la nueva situación del trabajador.
- La persona trabajadora rechace un puesto adaptado y adecuado propuesto por la empresa.
¿Qué se entiende por “carga excesiva”?
Se valorará en función del tamaño, recursos y situación económica de la empresa. En el caso de empresas con menos de 25 trabajadores, se considerará excesiva si el coste de la adaptación supera:
- La indemnización por despido improcedente, o
- Seis meses de salario del trabajador.
Importante: no se computarán ayudas o subvenciones públicas al calcular esta carga.
⏳ Plazos clave
- Trabajador: Tiene 10 días naturales desde la notificación de la resolución de incapacidad para solicitar la continuidad laboral.
- Empresa: Tiene 3 meses para adaptar el puesto o proponer otro compatible. Si no es posible, puede optar por la extinción motivada del contrato.
Rol de los servicios de prevención
Deben valorar la viabilidad de los ajustes, consultar a la representación de los trabajadores y determinar puestos compatibles.
Suspensión del contrato con reserva de puesto
El nuevo artículo 48.2 permite suspender la relación laboral durante el proceso de adaptación, garantizando el derecho al puesto de trabajo.
Compatibilidad con la prestación
Si el trabajador permanece en la empresa con un puesto adaptado o nuevo, la prestación de incapacidad permanente se suspenderá durante ese tiempo si es incompatible con el cobro de la pensión.
¿Qué podemos esperar?
En los próximos seis meses, el Gobierno presentará una nueva propuesta normativa para revisar la compatibilidad entre incapacidad permanente y trabajo, bajo las recomendaciones del Pacto de Toledo.
Conclusión
Esta reforma es un paso decisivo hacia un modelo más inclusivo y adaptado a la realidad de las personas con discapacidad, pero también exige a las empresas una mayor planificación y conocimiento normativo. En GAC Economistas y Abogados te ayudamos a implementar los cambios necesarios con total seguridad jurídica.
¿Tienes dudas sobre cómo adaptar esta norma a tu empresa? Contáctanos para una revisión personalizada.
