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Los intereses hipotecarios en el concurso de acreedores

Afecta a personas físicas y jurídicas

En un concurso de acreedores, los intereses de la hipoteca impagada una vez declarado el concurso, se limitan al importe de la garantía hipotecaria, es decir, al valor del inmueble hipotecado que se establece como garantía en el momento de la firma del contrato de hipoteca.

El artículo 152 del TRLC señala:

  • Desde la declaración de concurso quedará suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales.
  • Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior los créditos salariales, que devengarán intereses conforme al interés legal del dinero y los créditos con garantía real, que devengarán los intereses remuneratorios pactados hasta donde alcance el valor de la garantía.

Tipo de privilegio

En la Ley 16/2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley concursal señala que, los intereses correspondientes a la hipoteca que se encuentren dentro del límite de la garantía hipotecaria se considerarán créditos con privilegio especial y tendrán preferencia en el cobro sobre los créditos ordinarios y subordinados.

El TS declara que el crédito por intereses moratorios debe abonarse hasta el límite garantizado hipotecariamente, pues la comunicación de créditos se hace respecto de la deuda existente a la fecha de la comunicación y los intereses se continúan devengando hasta el límite de la cobertura hipotecaria y tendrán la condición calificación de privilegio especial, aunque en la comunicación de créditos se suele poner como contingentes (a la esperar de los definitivos)

Y ya que hablamos de intereses, merece hacer referencia a los intereses en el procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho.

El artículo 496 bis del TRLC determina que los créditos afectados por la exoneración se entenderán vencidos con la resolución judicial que conceda la exoneración provisional, descontándose su valor al tipo de interés legal. Los créditos exonerables no devengarán intereses durante el plazo del plan de pagos. Y los créditos no exonerables tampoco devengarán intereses, salvo que gocen de garantía real, hasta el valor de garantía.

Autor

Antonio Hermosilla

Antonio Hermosilla

Socio-Fundador de GAC Economistas y Abogados.

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