Cuando una empresa o un autónomo llega al punto en que el concurso de acreedores parece inevitable, una de las primeras preguntas es cuánto va a costar todo esto. Es una pregunta legítima y muy razonable, porque el coste del proceso es un factor que influye directamente en la decisión de actuar antes o de seguir esperando.
La respuesta corta es que depende de varios factores: si eres persona física o empresa, cuánto activo y pasivo tienes, y qué tipo de procedimiento se abre. Pero hay cifras orientativas claras y una estructura de costes que conviene entender desde el principio para no llevarse sorpresas.
En GAC Grup trabajamos con empresas y autónomos en situaciones de dificultad financiera. En este artículo explicamos, sin rodeos, cuáles son los costes reales de un concurso de acreedores en España en 2026: honorarios de abogado, administrador concursal, procurador y tasas judiciales.
Quién cobra en un concurso de acreedores: los cuatro bloques de coste
El coste de un concurso de acreedores no lo genera un solo profesional. Hay cuatro conceptos principales que hay que tener en cuenta desde el inicio.
1. Tasas judiciales: en la mayoría de casos, cero
El procedimiento concursal goza de lo que se conoce como justicia gratuita en lo que se refiere a las publicaciones en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. Los gastos generados por el servicio del Juzgado de lo Mercantil se abonan con cargo a la administración pública, no al concursado.
Las personas físicas están exentas de tasas judiciales. Las personas jurídicas pueden tener que abonar tasas orientativas de entre 300 y 1.000 euros en función del procedimiento. En la práctica, este es el coste menos relevante del proceso.
2. Procurador: obligatorio y regulado por arancel
La intervención del procurador judicial es obligatoria en el concurso de acreedores. Sus honorarios están regulados por un arancel oficial y se calculan en función de las secciones del procedimiento en las que interviene. Como referencia orientativa, los aranceles del procurador suelen situarse entre 600 y 1.500 euros en procedimientos de tamaño medio.
3. Abogado especialista en concurso de acreedores: el mayor variable
Los honorarios del abogado concursalista son el componente más variable del coste total. No existe un arancel fijo: dependen de la complejidad del caso, del volumen de pasivo, del número de acreedores y del despacho elegido. Hay, no obstante, un límite relevante que establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo: el abogado de la concursada no puede cobrar más que la administración concursal en la fase común del procedimiento.
Los rangos orientativos para 2026 son los siguientes:
| Tipo de concurso | Honorarios abogado (orientativos) |
|---|---|
| Persona física (EPI / Segunda Oportunidad) | 1.500 € – 5.000 € |
| SL pequeña (pasivo < 500.000 €) | 5.000 € – 25.000 € |
| Empresa mediana (pasivo 500.000 € – 10M €) | 15.000 € – 50.000 € |
| Gran empresa (pasivo > 10M €) | 25.000 € – 100.000 €+ |
A estos importes hay que añadir el IVA del 21% sobre los honorarios del abogado.
4. Administrador concursal: calculado sobre el activo
El administrador concursal es el órgano auxiliar del Juzgado de lo Mercantil designado para supervisar el procedimiento. Sus honorarios los aprueba el juez y se calculan sobre el valor del activo del concursado, es decir, sobre los bienes y derechos que tenga la empresa o persona, no sobre las deudas.
El mínimo establecido es de 3.000 euros. A partir de ahí, los honorarios se calculan mediante un arancel oficial que aplica porcentajes decrecientes tanto sobre el activo como sobre el pasivo del concursado. Como referencia orientativa: para un activo de 200.000 euros, los honorarios se sitúan en torno a 4.000–6.000 euros; para un activo de 1 millón de euros, pueden alcanzar entre 10.000 y 30.000 euros.
Estos honorarios se pagan con cargo a la masa activa del concurso, es decir, con el patrimonio del concursado, y son independientes de los del abogado.
Coste total según el tipo de concurso
Con los cuatro bloques anteriores sobre la mesa, los costes totales orientativos para 2026 en España quedan así:
| Perfil | Coste total estimado |
|---|---|
| Persona física (EPI / Segunda Oportunidad) | 2.200 € – 6.800 € |
| SL pequeña (pasivo < 500.000 €) | 8.600 € – 28.000 € |
| Empresa mediana (pasivo 500.000 € – 10M €) | 20.000 € – 55.000 € |
| Gran empresa (pasivo > 10M €) | 25.000 € – 100.000 €+ |
Estas cifras incluyen honorarios de abogado, administrador concursal, procurador y tasas, pero no incluyen el IVA sobre los honorarios profesionales ni posibles costes adicionales como auditorías o expedientes de regulación de empleo si la empresa tiene trabajadores.
Qué factores encarecen o abaratan el proceso
El coste del concurso de acreedores no es fijo. Hay decisiones concretas que lo elevan y otras que lo reducen.
Lo que lo encarece: el retraso en la solicitud, que obliga a gestionar más deuda acumulada y puede derivar en un concurso culpable con responsabilidades personales para el administrador. También lo encarece la documentación contable desordenada o incompleta, porque el administrador concursal necesita más tiempo para elaborar su informe. Y, en general, cuanto mayor sea el pasivo y el número de acreedores, mayor será la complejidad y el coste.
Lo que lo abarata: actuar en la fase de concurso de acreedores voluntario, que permite controlar mejor el proceso desde el inicio. También el concurso de acreedores abreviado, previsto para empresas más pequeñas, que acorta los plazos y reduce los honorarios del administrador concursal de forma significativa. Y mantener la contabilidad ordenada y actualizada, algo que puede reducir el trabajo del administrador, y con ello sus honorarios, entre un 20 y un 30%.
La alternativa más económica: el acuerdo extrajudicial de pagos
Antes de llegar al concurso, existe una vía intermedia que conviene conocer: el acuerdo extrajudicial de pagos. Se tramita ante el notario o el registrador mercantil, no genera la exposición pública de un procedimiento judicial y su coste es significativamente menor: entre 1.500 y 5.000 euros para pasivos inferiores a 5 millones de euros.
Si el acuerdo prospera, evita el concurso por completo. Si fracasa, el concurso se abre automáticamente, pero con los trámites del acuerdo extrajudicial ya documentados, lo que facilita el proceso posterior.
Para empresas y autónomos que todavía tienen margen de negociación con sus acreedores, esta opción merece estudiarse antes de dar el paso al procedimiento judicial.
Y si soy persona física: la Ley de la Segunda Oportunidad
Para las personas físicas, el concurso de acreedores es la puerta de entrada a la Ley de la Segunda Oportunidad, que permite obtener la cancelación de las deudas que no pudieron pagarse durante el proceso. Con un coste total de entre 2.200 y 6.800 euros, es el mecanismo más accesible económicamente y el que más impacto tiene en la vida de quien lo atraviesa.
Los requisitos son claros: haber actuado de buena fe, no haber ocultado bienes, haber intentado un acuerdo extrajudicial previo cuando la situación lo permitía y no tener condenas por delitos económicos. Si se cumplen, las deudas insatisfechas, incluidas en algunos casos deudas con Hacienda y Seguridad Social hasta determinados límites, quedan exoneradas. Es un nuevo comienzo real.
Puedes conocer en detalle cómo funciona este proceso en nuestra página sobre la Ley de la Segunda Oportunidad.
Cada situación es diferente: cuéntanos la tuya
En GAC Grup, abogados en Barcelona, analizamos cada situación de forma individual antes de recomendar cualquier camino. El concurso no siempre es la única salida, y cuando lo es, existen formas de gestionarlo que protegen lo que se puede proteger.
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Preguntas frecuentes sobre el coste del concurso de acreedores
Entre 2.200 y 6.800 euros en total, incluyendo honorarios de abogado, procurador y administrador concursal. Es el tipo de concurso más accesible y el que permite acceder a la Ley de la Segunda Oportunidad para cancelar las deudas insatisfechas.
Se calculan sobre el activo del concursado, con un mínimo de 3.000 euros. La escala es aproximadamente del 3% para activos hasta 1 millón de euros, y decrece progresivamente para activos mayores. Los aprueba el juez y se pagan con cargo a la masa activa.
Las personas físicas están exentas de tasas judiciales. Las publicaciones en el BOE y en el Registro Público Concursal también son gratuitas para el concursado. Las personas jurídicas pueden tener tasas orientativas de entre 300 y 1.000 euros.
Sí. El concurso abreviado, previsto para empresas de menor tamaño, tiene plazos más cortos y honorarios del administrador concursal significativamente menores. Es la opción habitual para pymes y autónomos con activo y pasivo reducidos.
Sí. Su coste orientativo es de entre 1.500 y 5.000 euros para pasivos inferiores a 5 millones de euros. Si prospera, evita el concurso. Si fracasa, el concurso se abre automáticamente con los trámites del acuerdo ya documentados.
Existe el concurso sin masa para situaciones en las que el activo es insuficiente para cubrir los créditos contra la masa. En estos casos, el procedimiento puede concluirse anticipadamente y el administrador concursal percibe una retribución mínima con cargo a fondos públicos.





