Desde el 1 de julio de 2026 está en vigor el Real Decreto-ley 18/2026, aprobado para responder al impacto económico de la crisis en Oriente Medio. La norma rebaja impuestos sobre la luz, el gas y los carburantes, y crea ayudas para agricultores, ganaderos, pescadores y transportistas. Te explicamos, en lenguaje sencillo, qué significa para ti.
¿Qué dice el Real Decreto-ley 18/2026?
El texto, publicado en el BOE el 30 de junio de 2026, responde al encarecimiento de la energía provocado por el conflicto en Oriente Medio. Combina tres tipos de medidas: rebajas fiscales en electricidad, gas y carburantes; ayudas directas a sectores especialmente afectados; y alguna obligación adicional para las empresas que reciban esas ayudas.
La mayoría de las medidas tienen carácter temporal, con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2026, aunque algunas dependen de que suba la inflación energética por encima de ciertos umbrales.
Menos impuestos en la factura de la luz y el gas
Si tu potencia contratada es igual o inferior a 10 kW, o si eres perceptor del bono social con la condición de vulnerable severo, el IVA de la electricidad y el gas natural podría bajar al 10% durante agosto y septiembre de 2026.
Esa rebaja no es automática: solo se aplica si el IPC de la luz o el gas del mes anterior supera en más de un 15% el del mismo mes del año pasado, según los datos que publique el INE. En paralelo, el Impuesto Especial sobre la Electricidad podría bajar al 0,5% en las mismas condiciones.
Rebaja en gasóleo y gasolina
El Impuesto sobre Hidrocarburos baja de forma progresiva en el gasóleo y la gasolina sin plomo: 15 céntimos por litro en julio, 10 céntimos en agosto y 5 céntimos en septiembre de 2026. Las gasolineras están obligadas a anunciar esta rebaja de forma visible.
Además, se suspende temporalmente (hasta cero euros) la devolución parcial del impuesto por el gasóleo profesional entre julio y septiembre, y se fija una devolución creciente para el gasóleo agrario: 6,93 € por cada 1.000 litros en julio, 25,86 € en agosto y 44,78 € en septiembre.
Ayudas para agricultores, pesca y transporte
La norma amplía y crea varias ayudas directas hasta el 30 de septiembre de 2026:
- Agricultores y ganaderos: compensación de hasta el 70% de la subida del gasóleo agrario, con un límite de 0,20 €/litro.
- Fertilizantes: se actualizan los importes máximos de la ayuda ya existente por el encarecimiento de los abonos.
- Pesca: las empresas armadoras de buques pesqueros reciben una compensación similar por el combustible.
- Transporte por carretera: nueva ayuda directa para autónomos y empresas de transporte (mercancías, viajeros, taxi, mudanzas) que no puedan acceder a la devolución del gasóleo profesional. La solicitud se presenta entre el 1 de septiembre y el 30 de octubre de 2026.
¿A quién afecta y qué obligaciones conlleva?
Particulares
Notarás la rebaja directamente en el recibo de la luz, el gas o al repostar, sin tener que hacer ningún trámite.
Autónomos y empresas del transporte, la agricultura y la pesca
Puedes acceder a las ayudas específicas de tu sector, normalmente vinculadas a la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos que ya presentas.
Empresas beneficiarias de las ayudas directas
Ojo: si tu empresa recibe estas ayudas, no podrás despedir por fuerza mayor o causas ETOP relacionadas con esta crisis hasta el 30 de septiembre de 2026. Incumplirlo obliga a devolver la ayuda y el despido se considera nulo. Tampoco podrás dejar de aplicar tu plan de movilidad sostenible al trabajo, si estás obligado a tenerlo.
Ejemplo práctico
Un transportista que en julio de 2026 repostaba gasóleo a 1,55 €/litro pasa a pagar aproximadamente 1,40 €/litro gracias a la rebaja de 15 céntimos. Si llena un depósito de 60 litros, se ahorra 9€ en cada repostaje solo por esta medida, sin contar las ayudas adicionales al transporte que puede solicitar a partir de septiembre.
Preguntas frecuentes
Desde el 1 de julio de 2026, aunque algunas rebajas (como el IVA de la luz y el gas) dependen de que se cumplan ciertos requisitos de inflación mes a mes.
No. Solo se activa si el IPC de la electricidad o el gas supera en más del 15% el del mismo mes del año anterior, según confirme el INE.
15 céntimos por litro en julio, 10 céntimos en agosto y 5 céntimos en septiembre de 2026, con la posibilidad de rebajas mayores si sube mucho la inflación energética.
No todavía. La solicitud solo se puede presentar entre el 1 de septiembre y el 30 de octubre de 2026.
El despido se calificará como nulo y la empresa deberá devolver la ayuda recibida.





