Muchas personas tienen dudas respecto a la obligación de hacer la declaración del IRPF. Por eso, en este artículo nos queremos asegurar de responder a todas las posibles dudas que puedas tener.
Sobre todo, queremos enfocarnos en responder a la cuestión: ¿Cuándo estás obligado a hacer la declaración de la Renta?
Declaración del IRPF al ser trabajador por cuenta ajena
- En caso de que tengas nómina y trabajes para una empresa o un empresario, tienes que solicitar un certificado de retenciones firmado por la empresa o el empresario. Aquí podrás ver todo el salario que se tributará en tu declaración a lo largo del año, así como aquellos gastos que son deducibles y que tienes para reflejarlos en tu Renta.
- Es realmente importante que al ser trabajador por cuenta ajena rellenes el modelo 145. De esta forma, después podrás reflejar la situación personal en el cálculo del IRPF correspondiente.
- Siempre se deben de tener en cuenta que, si los rendimientos de trabajo son altos y se tienen pocos gastos deducibles, entonces vas a pagar más en la declaración de renta.
Declaración de la renta si eres autónomo
- Si eres autónomo tienes que revisar los gastos e ingresos. Puedes pedir una cuenta de resultados de tu contabilidad a un asesor, o si la llevas tú tendrás que asegurarte de computar todos los ingresos y los gastos que has tenido a lo largo del año, siempre y cuando estés en una estimación directa.
- En caso de que tributes en el régimen de estimación objetiva, entonces es muy recomendable que revises el modelo 131 que presentarás, para que puedas ver mejor tu volumen de ingresos o los baremos que influirán en el cálculo de la estimación de los ingresos en tu módulo.
¿Cuándo estoy obligado a hacer la declaración del IRPF?
Debes tener en cuenta las siguientes variables, ya que estas se encargan de proporcionar más información que puede ser positiva o negativa, pudiendo evitar cualquier tipo de sorpresa con hacienda.
Mínimo tributable
- Si has tributado más de 22.000 euros anuales desde un solo pagador (la empresa que paga) estás obligado a tributar.
Varios pagadores
- Si has sido contratado o has trabajado con dos o más empresas entonces el límite es de 12.000€ de un pagador y la suma de las cantidades que se reciben del segundo y restantes ordenados por cuantía superen la cantidad de 1.500€ anuales.
Productos financieros
- Debes de tener mucho cuidado con los productos financieros que tengas contratados con tu banco, porque será necesario que hagas la declaración y
- reflejes lo que has ganado, aunque sea solo 1€.
Renta Autónomos
- Si has sido autónomo en el periodo anterior, entonces estás obligado a hacer la declaración y Hacienda no va a facilitarte borrador.
¿Qué sucede si no se hace la declaración de la renta?
Siempre debes de tener presente que estás obligado a hacer la Declaración de la Renta. Debes de tener mucho cuidado, ya que algunas infracciones son consideradas como fraude por parte de Hacienda. Así que tanto si eres empresa como autónomo, debes de conocer más a fondo esta información.
¿Cuáles son los gastos que puedo incluir en la Declaración?
- Después de la reforma del IRPF de 2015 fueron excluidos algunos gastos que antes tenían que ser contemplados al momento de hacer la declaración, como es el caso del alquiler. En caso de que hayas firmado algún contrato de alquiler de una nueva vivienda luego del año 2015, entonces ya no podrás deducirla de las cuotas que se hayan pagado.
- Si has creado una empresa podrás deducir el importe de las acciones o las participaciones que fueron adquiridas.
- Recuerda que la situación familiar juega un papel muy importante. Si tienes hijos a cargo o ascendientes que vivan contigo y empadronados en tu vivienda. Esto puede suponer una gran deducción de importe.
- De forma general, siempre debes de tener en cuenta que lo que ha sido retenido a lo largo del año y todos lo gastos que pueden ser deducidos en la declaración, siempre forman parte de un cómputo global.
Es decir, no es posible que te devuelvan más de lo que te hayan retenido durante el año, siempre y cuando salga a devolver, para que esto no pase tienes que tener más gastos que sean deducibles que los ingresos que sean tributados.
Límites de los rendimientos íntegros del trabajo en la Declaración de la Renta
De forma general, el límite se ha establecido en 22.000€ brutos anuales, cuando las rentas que se generaron proceden de un solo pagador. Este límite también se puede aplicar en caso de que hayas tenido varios pagadores, como indicamos en los siguientes supuestos:
- La suma de las cantidades que se percibieron del segundo pagador (y demás pagadores) por orden de cuantía, no superan en conjunto la cantidad de 1.500€.
- Que los únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas y pensiones de la Seguridad Social. También que la determinación del tipo de retención aplicable se haya realizado según el procedimiento especial establecido. Específicamente, este procedimiento tendría que haber sido solicitado durante los meses de enero y febrero del año de la declaración.
El límite es establecido como 12.000€ brutos anuales en los siguientes escenarios:
- Tener más de un pagador siempre que la suma de las cantidades que se reciban del segundo pagador (y demás pagadores), por orden de cuantía, sea superior a 1.500€ brutos anuales.
- Que hayas percibido pensiones compensatorias de un conyugue o por alimentos, excepto que estás vengan de padres por una decisión judicial.
- Cuando recibas rendimientos íntegros del trabajo sujeto a los tipos de retención.
- Si el pagador de los rendimientos no se encuentra obligado a retener, pudiendo ser pensiones que proceden del extranjero.
También se deben de tener en cuenta los siguientes escenarios:
- Los rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetos a ingresos a cuenta o retención, si en el cómputo global superan los 1.600€ anuales.
- No superar el conjunto de 1.000€ brutos anuales en rentas mobiliarias imputadas, así como en rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la compra de viviendas de protección oficial.
Te puedes librar de declarar el IRPF cuando sólo recibes rendimientos de trabajo, de desarrollo de actividades economías, de capital y ganancias patrimoniales que se encuentren sometidas a retención, cuando la suma de todos ellos sea superior a los 1.000€ anuales y con pérdidas patrimoniales que sean inferiores a 500€.
Pero recuerda que es necesario que presentes la declaración del IRPF si en realidad tienes pensado beneficiarte de algunas de las siguientes deducciones:
- La deducción por doble imposición internacional
- Deducción por inversión en vivienda habitual
- Deducción por cuenta ahorro-empresa.
¿Tienes alguna duda sobre la obligación de hacer la declaración del IRPF?
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