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Debido al coste tan grande que tienen las cotizaciones sociales para los empresarios, merece la pena conocer las bonificaciones para contratar trabajadores que están en vigor. Estas cotizaciones están enfocadas en favorecer la contratación y la realización de contratos indefinidos en ciertos colectivos sociales.

Se debe de tener en cuenta que tanto las bonificaciones como las deducciones en la cuota de Seguridad Social tienen la finalidad de reducir los costes en Seguridad Social para las empresas.

bonificaciones para contratar trabajadores

¿Cuáles son las bonificaciones en cotizaciones para las personas con discapacidad?

Las personas con discapacidad severa son aquellas que presentan problemas como parálisis cerebral, discapacidad intelectual o una enfermedad mental con una discapacidad del 33% o superior. También si la incapacidad física o sensorial es del 65% o superior. Para estas personas con discapacidad severa las bonificaciones para contratar trabajadores son las siguientes:

Conversión en indefinidos de contratos temporales o contratos indefinidos

  • En el caso de menores de 45 años con discapacidad, la cantidad es de 4.500€€ anuales para hombres y de 5.350€ para mujeres. Si la discapacidad es severa, en hombres es de 5.100€ y de 5.950 para mujeres.
  • Para mayores de 45 años con discapacidad se recibe una bonificación de 5.700€ anuales y con discapacidad severa de 6.300€ anuales.
  • Ten en cuenta que la duración de las bonificaciones para la contratación indefinida es igual que la duración del contrato.

Contratos temporales de fomento del empleo para demandantes

  • Para menores de 45 años con discapacidad es de 3.500€ anuales para los hombres y de 4.700€ para las mujeres.
  • Para mayores de 45 años con discapacidad es de 4.100€ anuales para hombres y 4.700€ anuales para mujeres; con discapacidad severa es de 4.700€ para hombres y de 5.300€ para mujeres.
  • La duración de las bonificaciones es la misma que el tiempo de duración del contrato.

Contratos formativos

  • Formación y aprendizaje para trabajadores discapacitados sin un límite de edad y que estén inscritos como demandantes de empleo. Se pueden aplicar a las reducciones en la cuota del empresario en la Seguridad Social del 100%. Será del 75% en el caso de las empresas que cuentan con más de 250 trabajadores.
  • Contratos en práctica para aprendizaje y formación. En el caso de que no se haya optado por la reducción antes mencionada, entonces se tendrá una reducción del 50% para todo tipo de empresa por contingencias comunes.
  • El tiempo de duración de estas bonificaciones el mismo que le tiempo de duración del contrato.

¿Cuáles son las reducciones y bonificaciones de cotización para trabajadores mayores de 45 años?

  • Los trabajadores que se acogen de forma voluntaria a este programa, tienen la opción de compatibilizar los subsidios de desempleo con el trabajo por cuenta ajena. Esto se aplica a lo previsto en el apartado 4 del artículo 228 en el Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social.
  • Los trabajadores desempleados mayores de 52 años, que estén inscritos en el Servicio Público de Empleo, y que sean beneficiarios de los subsidios recogidos en el Artículo 274 o del subsidio de desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario.
  • El trabajador no tendrá relación de parentesco o afinidad hasta el segundo grado.
  • No se puede aplicar esta medida cuando se trata de contratos subvencionados o contratos de inserción por el Servicio Público de Empleo Agrario.

¿Cómo se debe de realizar el contrato?

  • El contrato se debe realizar en tiempo y en la forma indefinida.
  • Se tiene que formalizar por escrito en el modelo disponible del Servicio Público Estatal.

Las ayudas podrán ser recibidas por los beneficiarios del subsidio y las empresas que los contraten. Estas ayudas son las siguientes:

  • Abono mensual al trabajador del 50% de la cantidad del subsidio durante el tiempo de vigencia del contrato. El límite máximo es del doble del período pendiente de percibir subsidio.
  • Abono al trabajador en un solo pago de tres meses de la cantidad del subsidio si el trabajo le obliga al beneficiario a hacer un cambio de su residencia habitual.
  • Bonificaciones correspondientes en caso de contratación indefinida si se cumplen todos los requisitos indicados en la ley 43/2006 o de la Ley 3/2012.
  • Durante este tiempo, el empresario tendrá que cumplir con la obligación del pago del salario correspondiente al trabajador. Así completa la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe del salario. Además, también es responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias.

¿Cuáles son los requisitos que los trabajadores deben cumplir?

  • Los trabajadores con los que se puede realizar este contrato deben tener 52 años o más y tienen que ser desempleados, inscritos de forma ininterrumpida en la Oficina de Empleo por lo menos 18 meses antes de la contratación o que sean beneficiarios del programa de recualificación profesional.
  • Los contratos por tiempo indefinido pueden ser tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.

Requisitos para la empresa:

  • Los trabajadores por cuenta propia o autónomos de menos de 30 años, sin asalariados que contraten por primera vez.
  • Se tendrá que mantener empleado al trabajador contratado, por lo menos, durante 18 meses desde la fecha de inicio de su contrato. Esto salvo que el contrato finalice por una causa no imputable o por resolución del periodo de prueba.

Reducciones y bonificaciones en cotizaciones de contratación de trabajadores menores de 25 años

  • Bonificaciones del 100% a la Seguridad Social (cuota empresarial por contingencias) durante toda la duración del contrato. En el caso de las empresas con contrato indefinido con jóvenes desempleados inscritos en la oficina de empleo, ya sea por jornada completa o por tiempo parcial para empresas que tengan menos de 250 trabajadores. Para empresas con más de 250 trabajadores la bonificación es del 75%.
  • Bonificaciones del 100% en las cuotas de la Seguridad Social para las empresas o para autónomos que contraten a jóvenes a tiempo parcial con una vinculación formativa. Pueden ser contratos con duración determinada o indefinidos, con una duración de bonificaciones de 12 meses prorrogables a 12 meses más. En el caso de los menores de 30 años (35 si son discapacitados), tienen que estar inscritos como demandantes de empleo.

¿Cuáles son las reducciones y bonificaciones para contratar trabajadores procedentes de una ETT?

  • Con un contrato de primer empleo joven, donde tienen que pasar 3 meses desde su celebración y ponerlo a disposición de una empresa.
  • Por medio de un contrato para la formación y el aprendizaje a disposición de una empresa usuaria.
  • Con contrato en prácticas y puestos de disposición de una empresa usuaria.

Estas son las bonificaciones para las empresas:

  • En caso de un contrato de primer empleo joven se tendrá el derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social de 500€ anuales durante 3 años.
  • En el caso de un contrato para la formación y el aprendizaje, se tendrá derecho a una reducción de la cuota de Seguridad Social de 1.500€ anuales durante los primeros 3 años.
  • Con un contrato procedente de un contrato en prácticas, se tendrá derecho a una bonificación de la cuota de 500€ anuales.

¿Cuáles son las bonificaciones en las cuotas empresariales por la conversión de ciertos contratos en indefinidos?

  • En contractos de prácticas para empresas con 50 trabajadores o menos, se tiene una reducción de las cotas de 500€ anuales para los hombres y de 700€ anuales para mujeres.
  • En contratos de relevo para empresas con menos de 50 trabajadores: reducción de cuotas de 500€ anuales para hombres y 700€ anuales para mujeres durante 3 años.
  • Si son contratos de sustituciones por jubilación para empresas de menos de 50 trabajadores: reducción de cuotas de 500€ anuales para hombres y 700€ para mujeres durante 3 años.
  • Cuando son contratos para formación y aprendizaje se tiene una reducción de cuotas en 1.500€ anuales para hombres y 1.800€ anuales para mujeres por un periodo de tres años.

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¿Tienes alguna duda sobre las bonificaciones para tu empresa?

Si es así, contacta con nuestro equipo de GAC

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