La Ley General Tributaria establece que en determinados momentos los inspectores de Hacienda pueden entrar en un domicilio social.
Esto afecta a locales de negocio, fincas y otros establecimientos. También a sitios en los que se llevan a cabo actividades o explotaciones que se sometan a gravamen, donde haya bienes sujetos a tributación o se produzcan supuestos de hechos imponibles o de obligaciones fiscales.
¿Cómo es la entrada en domicilio de obligados tributarios?
- Tal y como nos indica la Ley Tributaria, los inspectores tienen la oportunidad de entrar en los lugares que hemos mencionado anteriormente. Para hacerlo, es necesario llevar a cabo un acuerdo de entrada de la autoridad administrativa que de forma reglamentaria.
- Es importante tener en cuenta que el inspector de Hacienda va a necesitar una autorización judicial para poder ingresar en los sitios mencionados anteriormente, específicamente en los domicilios constitucionalmente protegidos.
Autorización judicial y domicilio constitucionalmente protegido
Cuando se quiere ingresar a un domicilio constitucionalmente protegido que pertenece a un obligado tributario o cuando se quieren hacer registro de domicilio, para poder hacerlo es necesario llevar a cabo ciertos procedimientos o actuaciones de aplicación de los impuestos:
- Tener el consentimiento del obligado tributario
- Disponer de una autorización judicial
En este aspecto es importante siempre recordar que en la Constitución Española se indica que el domicilio es inviolable y que no se puede llevar a cabo ningún registro o entrada sin el consentimiento del titular o sin que se cuente con una resolución judicial, excepto en el caso de un flagrante delito. Pero se debe de tener en cuenta que no todos los domicilios de las empresas se encuentran bajo el amparo de la Constitución.
¿Qué son los domicilios constitucionalmente protegidos de las empresas?
- El domicilio constitucionalmente protegido de las personas jurídicas no está identificado con el domicilio social o con el domicilio fiscal, además de que este solo se puede extender en los espacios físicos que realmente son indispensables para que se pueda realizar la actividad sin intromisiones ajenas, debido a constituir el dentro de dirección de la sociedad o de un establecimiento de la misma, o bien, que este sirva para dar custodia a documentos o soportes para la vida de la sociedad o de su establecimiento.
- En cuanto a la solicitud de autorización judicial para ejecutar el acuerdo de entrada al domicilio constitucionalmente protegido de los obligados tributarios, siempre se necesita una justificación. Además de que también hay que motivar la necesidad, finalidad y proporcionalidad de la entrada (esta es una novedad desde la Ley 11/2021, de prevención y lucha contra el fraude fiscal).
Otros aspectos a considerar
- La solicitud y la concesión de la autorización judicial se pueden practicar incluso con carácter previo al inicio formal de dicho procedimiento. Esto siempre y cuando el acuerdo de entrada lleve la identificación del obligado tributario. También los periodos y los conceptos que son el objeto de la comprobación y que están aportados al órgano judicial (esta novedad fue introducida en la Ley 11/2021).
¿Cuál es la jurisprudencia de la entrada en domicilio de los obligados tributarios?
- La autorización de entrada tiene que conectarse con un procedimiento inspector ya abierto. Debe empezar por una notificación al inspeccionado, donde se indican la cantidad de impuestos a pagar y los periodos que afectan a las pesquisas.
- No hay lugar para la autorización de entrada con fines estadísticos, prospectivos o indefinidos.
- La autorización de entrada del domicilio se tiene que tratar de una situación de excepcionalidad.
- No se puede servir de base, como una autorización de entrada, a los datos o a las informaciones generales o indefinidas procedentes de cálculos, estadísticas o, de forma general, para la comparación de una supuesta situación del titular de domicilio con la de otros contribuyentes o grupos de contribuyentes, o con la media de sectores que están en la actividad.
- Es necesario que el auto judicial motive y justifique la adecuación, necesidad y proporcionalidad de la entrada.
Consecuencias de denegar la entrada a un domicilio protegido
- De forma general, la Ley General Tributaria contempla las infracciones por resistencia, obstrucción o una excusa negativa de las actuaciones de la Administración tributaria. Específicamente se entiende que se produce esta circunstancia cuando el contribuyente o el sujeto obligado realice actuaciones tendentes a entorpecer. Y también a dilatar o directamente impedir las actuaciones de la Administración tributaria con respecto al cumplimiento de las obligaciones que tiene.
- Como está establecido en el TEAR de Galicia (resolución del 14 de mayo de 2021 17/00006/21), en el supuesto en el que la administración sancione al contribuyente por obstrucción (en este caso negando el acceso a los ordenadores de la empresa que estén dentro del domicilio protegido), se acreditará la falta de consentimiento y de no autorización judicial para poder acceder al domicilio del contribuyente “sin concluir que la actuación del obligado tributario merezca la calificación de resistencia, excusa, obstrucción o negativa de las actuaciones de la Administración Tributaria.
- Por eso, la negativa a autorizar la entrada en un domicilio protegido no se puede sancionar como si fuera una obstrucción.
Desde la entrada en vigor de dicha normativa en materia tributaria, durante los últimos meses se ha visto un gran aumento en las inspecciones fiscales. Eso también debido a la crisis que deriva del Covid-19, Es por so que contar con un servicio de gestión y asesoramiento puede ser realmente útil.
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