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¿Qué es el recargo de equivalencia?

¿No sabes qué es el recargo de equivalencia y quieres tener toda la información al respecto para no tener dudas? Entonces tienes que seguir leyendo, ya que aquí nos vamos a encargar de darte toda la información que puedes llegar a necesitar al respecto.

A lo largo de este artículo te vamos a explicar todos los detalles que debes conocer sobre el recargo de equivalencia, cómo te afecta como comerciante minorista, cómo puedes llevar su contabilidad evitando errores y cómo calcularlo.

recargo de equivalencia

¿Qué es el recargo de equivalencia?

  • El recargo de equivalencia es un régimen especial de Impuesto sobre el Valor Añadido que afecta a los comerciantes minoristas.
  • Es obligatorio tener tu actividad en recargo de equivalencias si eres un comerciante minorista, por lo que es un detalle realmente importante que no debes pasar por alto.

Como ya adelantamos anteriormente, se trata de un régimen obligatorio para los comerciantes minoristas, por lo que se te aplicará en caso de que cumplas con las siguientes condiciones:

  • Tienes que realizar tu actividad económica por tu cuenta comprando bienes para luego venderlos. Dichos bienes no los puedes fabricar, tratar, modificar o transformar.
  • Hasta el 80% de las operaciones totales de venta que realizaste durante el año anterior tienen que haber sido de clientes que no sean profesionales o empresarios.

En el caso de que seas un profesional que cumple con los dos requisitos explicados anteriormente, en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, te encontrarás obligado a tributar dentro del régimen de recargo de equivalencia.

Los demás autónomos que no sean comerciantes minoristas y que no cumplan con estos requisitos, no podrán acceder a este régimen.

¿Qué significa que tu actividad esté dentro del recargo de equivalencia?

Si eres un autónomo en recargo de equivalencia no tienes que perder la cabeza, ya que lo único que tendrás son unas obligaciones fiscales que son un poco distintas en el momento de declarar y pagar el IVA.

Más específicamente, estar en recargo de equivalencia significa que:

  • Por cada una de las compras que hagas, tendrás que pagar a Hacienda el “recargo”, que es una cantidad de dinero que puede cambiar dependiendo del tipo de IVA que tengan los impuestos que comercializas.
  • No será necesario que presentes las liquidaciones trimestrales del IVA.
  • No tendrás que realizar facturas de venta a los clientes.

Después te vamos a explicar los tipos de recargos de equivalencia para los autónomos, explicándote cuál es el porcentaje de recargo de equivalencia que será el correspondiente dependiendo del porcentaje de IVA.

  • Cuando estás en recargo de equivalencia, tus proveedores te enviarán en factura de los productos que has adquirido la cantidad de IVA que corresponde, más el recargo de equivalencia correspondiente.
  • Como minorista será necesario pagarle a tu proveedor, además del costo del bien que compraste, el importe que corresponde al IVA y al recargo de equivalencia.
  • El proveedor es quien, por medio de la presentación del modelo 303, ingresa a Hacienda el IVA que corresponde a la venta de los productos que te vendió.

¿Cuáles son los tipos de recargo de equivalencia?

Antes de conocer cómo funciona el recargo de equivalencia es necesario que conozcas los tipos de recargo de equivalencia.

El IVA de los productos y el recargo de equivalencia tienen que constar por separado en las facturas de los proveedores, ciñéndose a estos valores:

  • El 5,2% de recargo de equivalencia para artículos que tienen un IVA del 21% del tipo general.
  • El 1,4% de recargo de equivalencia para artículos que tienen un IVA del 10% del tipo reducido.
  • El 0,5% de recargo de equivalencia para los artículos que tienen un IVA del 4% del tipo reducido.
  • El 0,75% de recargo de equivalencia para el tabaco.

¿Qué pasa si estás en recargo de equivalencia y en régimen general del IVA a la vez?

Para que este tema quede completamente claro te vamos a explicar un ejemplo en donde se está en un régimen especial del IVA y en recargo de equivalencia al mismo tiempo:

  • Autónomo que ejercer una actividad como intermediario de un comercio.
  • Un autónomo que ejerce una actividad de comercio menor de prendas de vestir.

Ten en cuenta que la actividad de comercio menor es una actividad de recargo de equivalencia.

  • Esto quiere decir que vas a aplicar el IVA con recargo de equivalencia cuando tengas la condición de comerciante minorista, pero al ser un intermediario de comercio vas a aplicar el régimen general de IVA.

En caso de que ejerzas ambas actividades tienes que tener en cuenta los siguientes detalles:

  • En la actividad que ejerces como un intermediario de comercio es necesario presentar cada trimestre el modelo 303 en donde se incluyan lo datos del ingreso y los gastos obtenidos.
  • Será necesario llevar un registro por separado de tus actividades para así poder identificar los ingresos y los gastos totales de cada una.
  • Esto significa que vas a tener que confeccionar de igual forma los libros de registro por la actividad de intermediario de comercio.
  • En la actividad en la que ejerces como intermediario de comercio tendrás que hacer facturas de venta para tus clientes, en la cual se tiene que aplicar el 21% de IVA (sin añadir un porcentaje adicional que corresponda al recargo de equivalencia).
  • Si ejerces una actividad en un comercio menor de prendas de vestir tienes que seguir el régimen de recargo de equivalencia añadiendo la cantidad correspondiente de este dependiendo del porcentaje de IVA que aplique.

¿Cómo funciona el recargo?

El recargo de equivalencia funciona de una forma bastante sencilla:

  • Si te encuentras en recargo de equivalencia, tienes que empezar informando a tu proveedor de la situación, para que en a las facturas que te haga pueda aplicar el recargo.
  • Este paso es muy importante, a que es él quien luego te cobrará el recargo en la factura, ya que debe de ingresarlo ante Hacienda.
  • Para poder informar a tus proveedores, tienes que enviarles una copia de tu alta en Hacienda o también puedes enviarles el modelo 037.
  • Cuando tus proveedores ya están informados, ellos van a confeccionar una factura normal con el tipo de IVA correspondiente, añadiendo el porcentaje del recargo que corresponda a cada compra.

¿Qué pasa con los gastos deducibles si estás en recargo de equivalencia?

  • Debes de tener en cuenta que si estás en el recargo también pierdes de forma automática el derecho a recuperar el IVA que pagas por las compras que estén relacionadas con tu actividad.
  • Es decir, no vas a poder desgravarte el IVA de los gastos que deberían ser deducibles.
  • Esto sucede porque siendo el comerciante minorista que eres, no ingresas el IVA de las ventas a Hacienda. Por eso, no tienes el derecho a deducir el IVA de las compras que realices.
  • Debido a que no presentas el modelo 303 no pagas IVA y tampoco lo deduces. Esto quiere decir que todo el IVA que ingreses te lo quedas.

¿Cuáles son las obligaciones fiscales?

Al ser un comerciante minorista que está dado de alta en el régimen del recargo tienes tres obligaciones principales:

  • Informar a los proveedores que estás dado de alta en el recargo. Esto para que ellos puedan aplicar el recargo que corresponde en las facturas que emitan.
  • No llevar libros de registro del IVA. Esto a menos que realices otras actividades dadas en alta en otros regímenes diferentes al Impuesto sobre Valor Añadido.
  • Presentar el modelo 309 o “declaración no periódica” cuando hagas adquisiciones intracomunitarias. En el grupo de autónomos que tienen que presentar este modelo podemos incluir:
    • los exentos de IVA
    • los que están en el recargo
    • Autónomos que tienen operaciones con inversión del sujeto pasivo

Ahora ya tienes toda la información que necesitas sobre el recargo, por lo que ahora no deberías de tener muchas dudas al respecto. En caso de que aún las tengas, puedes contactar a nuestros especialistas para que se encarguen de responder cualquier duda y guiarte de la forma más clara y sencilla posible.


¿Tienes alguna duda sobre el recargo?

Si es así, contacta con nuestro equipo de GAC

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