Se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 1/2023 de Salud Sexual y Reproductiva, que entrará en vigor el 1 de junio de 2023, y que añade tres nuevas bajas, entre ellas la denominada «baja por menstruación».
A partir de entonces, se crean tres nuevas bajas especiales por incapacidad temporal, que son las siguientes:
- Reglas incapacitantes:
Se trata de una baja especial por menstruación incapacitante secundaria (o dismenorrea secundaria asociada a diferentes patologías, como las siguientes:
- Endometriosis
- Miomas
- Enfermedad inflamatoria pélvica
- Adenomiosis
- Pólipos endometriales
- Ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.
¿Cómo será la prestación?
Se trata de un subsidio que abonará la Seguridad Social desde el primer día de la baja médica.
2. Aborto (interrupción voluntaria / involuntaria del embarazo).
Se trata de una baja especial por motivo de aborto, mientras la mujer reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud, y esté impedida para el trabajo.
¿Cómo será la prestación?
Consiste en un subsidio que se abonará al día siguiente de la baja médica, y la empresa deberá hacerse cargo del primer día de la baja.
3. Semana 39 del embarazo
Se podrá solicitar este subsidio desde el primer día de la semana 39 de embarazo.
¿Cómo será la prestación?
Consiste en un subsidio que se abonará al día siguiente de la baja médica, y la empresa deberá hacerse cargo del primer día de la baja.
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