Si has llegado hasta aquí probablemente te has hecho esta pregunta: “¿de verdad se pueden cancelar mis deudas por ley?”. La respuesta es sí, y el mecanismo concreto que lo hace posible se llama EPI. En GAC Grup lo explicamos así de claro porque es exactamente lo que necesitas saber antes de cualquier tecnicismo.
El EPI es la parte final de la Ley de la Segunda Oportunidad: el paso legal que permite a una persona con dificultades financieras dejar de deber, de forma definitiva y reconocida por un juzgado, aquellas deudas que ya no puede pagar. No es un “truco” ni un vacío legal; es un derecho recogido en la ley española desde 2015 y reforzado en 2022.
En este artículo te explicamos qué es el EPI, quién puede solicitarlo, cómo funciona el proceso y qué deudas quedan dentro y fuera de la exoneración.
¿Qué es el EPI (antes BEPI)?
El EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) es la resolución judicial que cancela legalmente las deudas que una persona no ha podido pagar tras un procedimiento concursal.
Hasta la reforma de la Ley 16/2022 (que traspuso una directiva europea a la ley concursal española), este mecanismo se llamaba BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho). Es habitual encontrar ambos términos: BEPI y EPI se refieren a lo mismo, solo cambió el nombre.
En la práctica, el EPI es la puerta de salida de la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO): primero se negocia o se tramita el proceso concursal y, si se cumplen los requisitos, se llega a la exoneración de deudas definitiva.
¿Quién puede solicitar el EPI? Requisitos
No cualquier persona con deudas puede acceder al EPI. La ley pide cumplir varias condiciones a la vez:
- Ser persona física (particular o autónomo); las empresas no pueden acogerse a este mecanismo.
- Estar en situación de insolvencia actual o inminente,es decir, no poder hacer frente a tus deudas con lo que ganas o tienes.
- Tener, como mínimo, dos acreedores distintos.
- Haber actuado de buena fe: no haber ocultado bienes, no tener condenas firmes recientes por delitos económicos, y no haber rechazado sin motivo una oferta de empleo adecuada durante el proceso.
- No haber obtenido ya un EPI en los 2 a 5 años anteriores, según qué vía utilizaste la vez anterior.
Los autónomos pueden acogerse igual que cualquier particular, aunque solo pueden exonerar sus deudas personales, no las derivadas estrictamente de la actividad de una sociedad distinta.
Las dos vías para conseguir el EPI
La ley permite llegar al EPI por dos caminos distintos, y la elección depende de tu situación patrimonial.
Vía 1: Plan de pagos
Propones a los acreedores un plan de pagos de entre 3 y 5 años. Durante ese tiempo pagas la parte de deuda que puedas asumir, y al finalizar (si has cumplido el plan) el resto se cancela con el EPI.
Esta vía es la que suele permitir conservar bienes como la vivienda habitual o el vehículo, si el plan lo contempla y se cumple.
Vía 2: Liquidación de la masa activa
Si no hay plan de pagos, no se aprueba o no llega a cumplirse, se procede a la liquidación: se venden los bienes y derechos embargables para pagar a los acreedores con lo obtenido, y el resto de la deuda queda exonerada de forma prácticamente inmediata.
Es la vía habitual cuando la persona no tiene capacidad real de asumir ningún pago adicional.
¿Qué deudas se pueden exonerar y cuáles no?
No todas las deudas entran dentro del EPI. Esta es la diferencia clave antes de plantearte solicitarlo:
| Deudas exonerables | Deudas NO exonerables (o solo parcialmente) |
| Préstamos y créditos personales | Pensiones de alimentos |
| Deudas de tarjetas de crédito | Indemnizaciones por responsabilidad civil extracontractual o derivadas de delito |
| Facturas de proveedores y suministros | Multas y sanciones administrativas o penales |
| Alquileres y servicios periódicos impagados | Costas del propio procedimiento de EPI |
| Pensiones compensatorias por divorcio | Deudas con garantía real (hipoteca, prenda), salvo la parte no cubierta por el valor del bien |
| Deudas con Hacienda y Seguridad Social (de forma parcial, ver siguiente apartado) | Deudas públicas por encima del límite legal parcial |
El caso especial de las deudas con Hacienda y Seguridad Social
Este es uno de los puntos que más dudas genera. Las deudas de derecho público (Hacienda y Seguridad Social) no se exoneran igual que el resto: la ley permite cancelar de forma íntegra los primeros 5.000 € de deuda con cada organismo, y un 50% adicional sobre el siguiente tramo hasta un máximo de 10.000 € de deuda por acreedor público.
Con Hacienda y Seguridad Social calculándose por separado, el efecto combinado puede llegar a cubrir bastante más que esa cifra si tienes deuda con ambos.
¿Tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social y no sabes cuánto de eso se puede cancelar? En GAC Grup llevamos años tramitando expedientes de la Ley de la Segunda Oportunidad y sabemos calcular exactamente qué parte de tu deuda pública entra en la exoneración.
¿Qué pasa después del EPI? Efectos, plazos y revocación
Una vez concedido, el EPI tiene efectos concretos: los acreedores afectados dejan de poder reclamarte esas deudas, y la resolución judicial obliga a actualizar los registros de morosidad y de riesgos (como la Central de Información de Riesgos del Banco de España).
Pero el EPI no es irrevocable de forma automática: durante los 3 años siguientes, un acreedor puede pedir que se anule si se demuestra que ocultaste bienes o ingresos, que recibiste una herencia o donación relevante sin destinarla a pagar deudas, que incumpliste el plan de pagos, o que existe una condena firme por un delito que excluye el acceso al EPI. Si se revoca, los acreedores recuperan el derecho a reclamar.
¿Te interesa saber si puedes acogerte al EPI?
En GAC Grup analizamos tu caso concreto: qué deudas tienes, con quién y qué vía (plan de pagos o liquidación) encaja mejor con tu situación.
Puedes leer también nuestra guía sobre quién puede beneficiarse de la Ley de la Segunda Oportunidad y las novedades 2026 de la ley, incluida la reforma que amplió el acceso a la exoneración de deuda pública, que puedes consultar con más detalle en nuestro artículo sobre deuda con Hacienda.
Contáctanos y te explicamos, sin compromiso, si tu situación encaja con el EPI.
Preguntas frecuentes sobre el EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho)
Es el nombre anterior del EPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho), el mecanismo que cancela legalmente las deudas que no puedes pagar. Desde la reforma de 2022 se llama simplemente EPI, aunque ambos términos se siguen usando indistintamente.
Ser persona física, estar en insolvencia actual o inminente, tener al menos dos acreedores, haber actuado de buena fe y no haber obtenido ya una exoneración en los años de carencia previos (2 a 5 años, según el caso).
Las deudas exoneradas dejan de poder reclamarse legalmente y los acreedores deben actualizar los registros de morosidad. Es un cambio jurídico real, no solo una pausa en los pagos.
Durante los 3 años siguientes a la concesión, un acreedor puede pedir la revocación si se demuestra ocultación de bienes, incumplimiento del plan de pagos o una causa de mala fe. Si se revoca, la deuda vuelve a ser reclamable.
La solicitud se presenta dentro del propio procedimiento concursal, en el momento procesal que corresponda según la vía (plan de pagos o liquidación). No es un trámite que se pueda pedir en cualquier momento al margen del concurso.
No todas. Las deudas con Hacienda y Seguridad Social solo se exoneran de forma parcial (los primeros 5.000 € íntegros y un 50% del siguiente tramo, hasta 10.000 € de deuda por organismo), y hay deudas que quedan siempre excluidas, como las pensiones de alimentos o las multas.





