Si tu empresa gestiona un despido objetivo y no concede el preaviso legal al trabajador, hasta ahora bastaba con abonar la compensación económica correspondiente sin más trámite. Eso ha cambiado.
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) modifica el criterio con el que trata esta compensación, y a partir de ahora también hay que cotizar por ella.
El cambio afecta directamente a cualquier empresa que aplique un despido objetivo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) y decida sustituir el preaviso por una compensación en metálico. Lo que antes se consideraba una indemnización exenta de cotización, ahora se trata como una cantidad de naturaleza salarial, con las obligaciones que eso implica.
Toda la información sobre el cambio normativo en la cotización en los despidos objetivos
En GAC Economistas y Abogados llevamos años acompañando a empresas y autónomos en la gestión de extinciones de contrato de trabajo, y un cambio normativo de este tipo, aunque parezca técnico, tiene un impacto directo en el coste real de un despido y en la nómina del trabajador afectado.
Por eso te explicamos, sin tecnicismos innecesarios, qué cambia, desde cuándo se aplica y qué tiene que hacer tu empresa para no tener problemas con la Seguridad Social.
A continuación repasamos la base normativa del cambio, cómo se calcula la nueva cotización, qué diferencia hay con la indemnización legal por despido y qué pasos seguir si tu empresa ya ha tramitado un despido objetivo sin preaviso.
¿Qué cambia exactamente en la cotización del preaviso?
Hasta la entrada en vigor del Boletín RED 08/2026, la compensación económica que sustituye al preaviso en un despido objetivo se trataba, a efectos de cotización, igual que la indemnización por despido: quedaba exenta.
La TGSS revisa ese criterio y considera que el preaviso y la indemnización responden a naturalezas distintas.
Según el nuevo criterio, la indemnización legal por despido (los 20 días de salario por año trabajado) sigue exenta, porque compensa la pérdida del puesto de trabajo.
La cantidad que se paga por falta de preaviso, en cambio, se considera más próxima al salario que a la indemnización, y por tanto debe integrarse en la base de cotización.
En la práctica, esto significa que si tu empresa decide no dar los días de preaviso y pagarlos en su lugar, esa cantidad ya no es “gratuita” desde el punto de vista de la Seguridad Social: hay que cotizar por ella como si fuera parte del salario del trabajador.
Base normativa: el Boletín RED 08/2026 y el Estatuto de los Trabajadores
El cambio se formaliza a través del Boletín RED 08/2026, publicado por la TGSS el 14 de julio de 2026. En él, la Seguridad Social se apoya en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, que distingue entre la indemnización por extinción del contrato y la obligación de preavisar, y en el artículo 123.2 de la Ley de la Jurisdicción Social.
La TGSS argumenta que, al tratarse de conceptos jurídicos diferentes (uno indemnizatorio y otro más cercano a una obligación salarial incumplida), no tiene sentido aplicarles el mismo régimen de cotización.
Es una interpretación administrativa, no un cambio en el texto del Estatuto de los Trabajadores, pero tiene efectos prácticos inmediatos para cualquier empresa que tramite despidos objetivos.
¿Cuántos días de preaviso hay que dar en un despido objetivo?
El artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores establece que en un despido objetivo la empresa debe conceder 15 días de preaviso, contados desde que se entrega la comunicación escrita al trabajador hasta la fecha de extinción del contrato.
Si la empresa no concede ese plazo, o lo concede solo parcialmente, tiene que abonar al trabajador el salario correspondiente a los días de preaviso no disfrutados. Es precisamente esa cantidad la que ahora pasa a cotizar a la Seguridad Social.
Cómo se calcula la nueva cotización: un ejemplo práctico
Para que quede claro con cifras, supongamos un trabajador con un salario diario de 80 euros al que la empresa despide por causas objetivas sin darle ningún día de preaviso.
| Concepto | Cálculo | Importe |
| Compensación por falta de preaviso | 80 € × 15 días | 1.200 € |
| ¿Cotiza a la Seguridad Social? | Sí, desde el Boletín RED 08/2026 | – |
| Concepto retributivo a declarar | CRA 0054 | “INDEM. DESPIDO/CANTIDADES FALTA PREAVISO” |
Esa cantidad, 1.200 euros en este ejemplo, se declara con el nuevo concepto retributivo CRA 0054, denominado oficialmente “INDEM. DESPIDO/CANTIDADES FALTA PREAVISO”. El devengo se produce en la fecha de efectos del cese, es decir, el mismo día en que se extingue el contrato.
Indemnización legal vs. compensación por falta de preaviso: no es lo mismo
Es habitual confundir la indemnización por despido con la compensación por falta de preaviso, pero la Seguridad Social ahora las trata de forma muy distinta (igual que conviene no confundir un despido objetivo con un despido disciplinario improcedente, que sigue reglas y plazos propios).
| Concepto | Naturaleza | ¿Cotiza a la Seguridad Social? | Cuantía |
| Indemnización legal por despido objetivo | Indemnizatoria | No | 20 días de salario por año trabajado, máximo 12 mensualidades |
| Compensación por falta de preaviso | Salarial (desde julio de 2026) | Sí | Salario diario × 15 días de preaviso no concedidos |
La indemnización por despido objetivo no cambia: sigue calculándose a razón de 20 días por año de servicio, con un tope de 12 mensualidades, y sigue exenta de cotización. Lo único que cambia es el tratamiento de la compensación por preaviso no concedido.
¿Qué tiene que hacer tu empresa si ya ha tramitado un despido sin preaviso?
Si tu empresa ha gestionado un despido objetivo sin conceder el preaviso legal y no ha cotizado por esa compensación, la Seguridad Social exige presentar una liquidación complementaria para regularizar la situación. No hacerlo puede derivar en requerimientos y recargos por parte de la TGSS.
Además del trámite puntual, es buen momento para revisar el programa de nóminas y los protocolos internos de despido (igual que recomendamos al hablar del registro horario digital obligatorio), de forma que cualquier extinción de contrato futura incorpore ya el nuevo concepto retributivo CRA 0054 desde el primer momento, sin necesidad de regularizaciones posteriores.
Este tipo de ajustes normativos no son excepcionales: algo parecido ocurrió con los nuevos permisos laborales que entraron en vigor hace poco, y conviene revisar los protocolos internos cada vez que cambia una norma de este tipo.
En GAC Economistas y Abogados te ayudamos a gestionarlo sin sorpresas
Un cambio normativo como este puede parecer un detalle técnico, pero afecta directamente al coste de un despido y a la seguridad jurídica de tu empresa frente a la Seguridad Social.
En GAC Economistas y Abogados acompañamos a empresas y autónomos en la gestión de sus procesos de despido y en el día a día de su asesoría laboral, revisando nóminas, contratos y liquidaciones para que ningún cambio normativo os coja por sorpresa.
Si tu empresa ha tramitado recientemente un despido objetivo sin preaviso, o quieres asegurarte de que tus protocolos de extinción de contrato están al día, contacta con nuestro equipo de asesoría laboral en Barcelona y revisamos tu caso concreto.
Preguntas frecuentes sobre el preaviso de despido y su cotización
Desde la publicación del Boletín RED 08/2026, el 14 de julio de 2026. A partir de esa fecha, la compensación por falta de preaviso se integra en la base de cotización.
No. La indemnización legal (20 días por año, máximo 12 mensualidades) sigue exenta. Solo cambia el tratamiento de la compensación por los días de preaviso no concedidos.
El artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores exige 15 días de preaviso, contados desde la comunicación al trabajador hasta la fecha de extinción del contrato.
El concepto retributivo CRA 0054, denominado “INDEM. DESPIDO/CANTIDADES FALTA PREAVISO”.
Hay que presentar una liquidación complementaria a la Seguridad Social para regularizar la situación y evitar posibles recargos.
Afecta a cualquier despido objetivo en el que la empresa no conceda el preaviso legal completo y lo sustituya por una compensación económica.





