Skip links

Nuevos permisos laborales

Se publican en el BOE los nuevos permisos laborales que estaban previstos para el proyecto «fallido» de la Ley de Familias.

Entran en vigor los nuevos permisos laborales que afecta tanto a progenitores como cuidadores. Estos permisos, regulados en el RDL 5/2023 (que modifica el Estatuto de los Trabajadores), son los detallados a continuación:

Solicitud de adaptación de la jornada.

  • El proceso de negociación se reduce de 30 a 15 días (salvo lo que se establezca en el convenio colectivo).
  • Tendrán derecho a solicitar la adaptación, cuando estén a su cargo:
    • Hijos/as hasta 12 años de edad.
    • Hijos/as mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta 2º grado u otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio y que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueden valerse por sí mismos. 

Se amplía el permiso de enfermedad o accidente hasta 5 días.

Dicho permiso, que anteriormente era de 2 días, viene regulado de la siguiente forma:

  • Se amplía hasta 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de:
    • Cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad.
    • Incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
    •  Cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera su cuidado efectivo. 

Permiso especial por fuerza mayor.

La persona trabajadora podrá ausentarse por fuerza mayor, cuando sea necesario por:

  • Motivos familiares urgentes.
  • En caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
  • Se deberá acreditar el motivo de la ausencia.
  • Permiso retribuido de 4 días al año. 
  • Se podrá disfrutar por horas, según las necesidades.

Permiso parental.

Se crea un permiso parental con las siguientes condiciones:

  • Duración de ocho semanas para el cuidado de hijos/as o menores acogidos hasta que el menor cumpla 8 años. 
  • Se podrá disfrutar de forma continua o discontinua, y podrá solicitarse a tiempo completo o a tiempo parcial. 
  • Se deberá comunicar con 10 días de antelación a la empresa (salvo otra antelación en convenio colectivo o por fuerza mayor). 
  • Habrá que esperar al desarrollo reglamentario para su disfrute.
  • No se establece deba ser retribuido, así que la empresa por el momento, deberá concederlo, pero no pagarlo.

Permiso a las parejas de hecho.

El permiso de 15 días por matrimonio se amplía a las parejas de hecho, sin necesidad que conste en los convenio colectivos como hasta la fecha. 

Video-resumen de los nuevos permisos laborales

Se adjunta un vídeo que resume los nuevos permisos laborales, explicado por Patricia Hermosilla, Graduada Social colegiada y responsable de nuestro departamento laboral.  Patricia es redactora de nuestro blog y colabora habitualmente con la multinacional Wolters Kluwer, impartiendo ponencias para asesorías y responsables de Recursos Humanos.

¿Tienes dudas?

Contacta con nosotros haciendo click aquí.