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Las microempresas en el concurso de acreedores

Procedimiento especial para microempresas

El día 1 de enero de 2023 entró en vigor el procedimiento especial para microempresas que se enmarca en el libro tercero de la Ley Concursal.

A este procedimiento obligatoriamente ha de acudir las siguientes personas físicas o jurídicas tal y como señala el artículo 685:

1. El procedimiento especial para microempresas será aplicable a los deudores que sean personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que reúnan las siguientes características:

1.ª Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores. Este requisito se entenderá cumplido cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.

2.ª Tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

2. Si la entidad formase parte de un grupo, los criterios fijados en el apartado anterior se computarán en base consolidada.

3. El procedimiento especial afectará a la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor en la fecha de apertura del procedimiento especial y los que se reintegren en el mismo o adquiera durante el procedimiento, con excepción, en su caso, de los bienes y derechos legalmente inembargables. Si el deudor estuviera casado, serán de aplicación los artículos relativos al régimen económico matrimonial del capítulo I del título IV del libro primero.

4. El procedimiento afectará a todos los acreedores del deudor, con independencia del origen y naturaleza de la deuda.

5. El procedimiento especial para microempresas podrá tramitarse como procedimiento de continuación o como procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento.

Texto Refundido de la Ley Concursal

Interesa el artículo 685.1 de tal manera que si una empresa ha cesado su actividad, puede acudir al «concursos sin masa» salvo que le queden activos relevantes por vender.

Cabe destacar, asimismo, el artículo 685.2 pue podría ocurrir que un autónomo que no ha tenido ningún trabajador se escape de este engorroso procedimiento.

Recalca el artículo 685.3 que afecta a todos los bienes y derechos del deudor con excepción de los legalmente inembargables.

Las modalidades a las que se pueden acoger estos empresarios son las siguientes:

  1. Procedimiento de continuidad (libro II del TRLC) una especie de convenio que le permite mantener la propiedad del negocio.
  2. Liquidación mediante la venta de la unidad productiva en funcionamiento.
  3. Procedimiento de liquidación, que estaría basada en la liquidación de los activos

¿Cómo acudir al procedimiento concursal para microempresas?

El problema actual es que hay que acudir al procedimiento mediante los formularios oficiales que existen en una plataforma creada pero que aún se encuentra en trámite de diversas correcciones.

Esa plataforma ha entrado en funcionamiento en enero de 2023, en la página web del Ministerio de Justicia (https://www.administraciondejusticia.gob.es/-/servicio-electronico-de-microempresas), allí están los formularios normalizados y las “rutinas” de tramitación de este procedimiento especial.

Pero hay que tener una especial precaución a la hora de redactar estos formularios, toda vez que el artículo 688.1 del TRLC: señala:

1. El procedimiento especial se calificará como culpable, en todo caso, cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los formularios normalizados remitidos o en los documentos acompañados a los mismos presentados durante la tramitación del procedimiento especial, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.

2. Si el juez, las partes o, en su caso, la administración concursal, apreciaran la posible existencia de un hecho que ofrezca apariencia de delito no perseguible únicamente a instancia de persona agraviada, se acordará poner a disposición del Ministerio Fiscal el expediente judicial electrónico, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal.

Se entenderá que se incurre en inexactitud grave cuando el importe total de un ejercicio, del pasivo o el del activo o el de los ingresos o el de los gastos fuese realmente superior o inferior al veinte por ciento del consignado en el formulario, siempre que suponga un importe de al menos 10.000 euros.

Texto Refundido de la Ley Concursal

Ahora bien, las personas físicas que tengan la condición de microempresa en los términos que define el libro tercero del TRLC, además de acceder a este procedimiento especial también podrán solicitar, en su caso, la exoneración del pasivo insatisfecho conforme al libro primero del TRLC (artículos 700 y 715)

Autor

Antonio Hermosilla

Antonio Hermosilla

Socio-Fundador de GAC Economistas y Abogados.

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