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Orden de cotización (definitiva) para el 2024

Con un retraso de 3 meses, se publica en el BOE la Orden PJC/281/2024 que modifica la Orden de Cotización a la Seguridad Social anterior.

Esta norma estaba desactualizada debido a que la publicación del Salario Mínimo Interprofesional para el 2024 fue posterior a la primera Orden, lo que ha conllevado, principalmente, a que las bases mínimas de cotización estuviesen desactualizadas desde principios de año.

A continuación se detallan los principales cambios (con efectos del 1 de enero de 2024):

Bases máximas y mínimas – Régimen General

El Régimen general (bases de cotización) queda de la siguiente forma:

Grupo de cotizaciónCategorías profesionalesBases mínimas–Euros/mesBases máximas–Euros/mes
1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.1.847,404.720,50
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.1.532,104.720,50
3Jefes Administrativos y de Taller.1.332,904.720,50
4Ayudantes no Titulados.1.323,004.720,50
5Oficiales Administrativos.1.323,004.720,50
6Subalternos.1.323,004.720,50
7Auxiliares Administrativos.1.323,004.720,50
8Oficiales de primera y segunda.44,10157,35
9Oficiales de tercera y Especialistas.44,10157,35
10Peones.44,10157,35
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.44,10157,35
Fuente: Orden PJC/281/2024 (BOE 28-03-24)

Bases máximas y mínimas – Empleados/as de Hogar

En cuanto al sistema especial de empleados/de hogar, las bases de cotización y retribución mensual también se han visto modificadas por la citada orden:

TramoRetribución mensual
Euros/mes
Base de cotización
Euros/mes
1.ºHasta306,00  284,00
2.ºDesde306,01Hasta474,00405,00
3.ºDesde474,01Hasta644,00559,00
4.ºDesde644,01Hasta814,00729,00
5.ºDesde814,01Hasta986,00901,00
6.ºDesde986,01Hasta1.153,001.069,00
7.ºDesde1.153,01Hasta1.323,001.323,00
8.ºDesde1.323,01  Retribución mensual
Fuente: Orden PJC/281/2024 (BOE 28-03-24)

Cotización en contratos de duración determinada inferiores a 30 días

Desde el 1 de enero de 2024, estos contratos tendrán una cotización adicional de 31,22€ a cargo de la empresa, una vez finalice la relación laboral.

Bases mínimas por horas – Tiempo Parcial

Grupo de cotizaciónCategorías profesionalesBase mínima por hora–Euros
1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.11,13
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.9,23
3Jefes Administrativos y de Taller.8,03
4Ayudantes no Titulados.7,97
5Oficiales Administrativos.7,97
6Subalternos.7,97
7Auxiliares Administrativos.7,97
8Oficiales de primera y segunda.7,97
9Oficiales de tercera y Especialistas.7,97
10Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados.7,97
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.7,97
Fuente: Orden PJC/281/2024 (BOE 28-03-24)

Contratos de formación y aprendizaje / formación en alternancia

En aquellas retribuciones que no superan la base mínima de cotización (1.323€)

ConceptoEmpresaTrabajador/aTotal
Por contingencias comunes53,61€10,69€64,30€
Contingencias profesionales7,38€7,38€
Fondo de Garantía Salarial4,07€4,07€
Desempleo72,77€20,50€93,27€
Formación2,00€0,26€2,26€
MEI7,67€1,59€9,26€
TOTAL147,50€ 33,04 €180,54€

Respecto a los casos de cotización por encima de 1.323€ mensuales, se aplicarán los tipos de cotización vigentes, sumando el importe que resulte de aplicar a las cuantías que excedan de la base mínima:

ConceptoEmpresaTrabajador/aTotal
Por contingencias comunes23,60%4,70%28,30%
Contingencias profesionales% según  Ley 42/2006% Ley 42/2006
Fondo de Garantía Salarial0,20%0,20%
Desempleo6,70%1,60%8,30%
Formación0,60%0,10%0,70%

Cotización prácticas no remuneradas

Para los becarios/as no remunerados/as (recordemos que están obligados a darse de alta en la Seguridad Social desde el día 1 de enero de 2024, la cuota empresarial por cada día de alta es:

  • 2,67€ por contingencias comunes (excluida la IT)
  • 0,33€ por contingencias profesionales
  • Sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 60,76€ por contingencias comunes y 7,38€ por contingencias profesionales.

Bases máximas y mínimas – Sistema Agrario

Tabla de trabajadores que presten sus servicios durante todo el mes:

Grupo de cotizaciónCategorías profesionalesBases mínimas–Euros/mesBases máximas–Euros/mes
1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.1.847,404.720,50
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.1.532,104.720,50
3Jefes Administrativos y de Taller.1.332,904.720,50
4Ayudantes no Titulados.1.323,004.720,50
5Oficiales Administrativos.1.323,004.720,50
6Subalternos.1.323,004.720,50
7Auxiliares Administrativos.1.323,004.720,50
8Oficiales de primera y segunda.1.323,004.720,50
9Oficiales de tercera y Especialistas.1.323,004.720,50
10Peones.1.323,004.720,50
11Trabajadores menores de 18 años.1.323,004.720,50
Fuente: Orden PJC/281/2024 (BOE 28-03-24)

Bases diarias por jornadas reales

Grupo de cotizaciónCategorías profesionalesBases mínimas diarias de cotización–EurosBases máximas diarias de cotización–Euros
1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores80,32205,24
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados66,61205,24
3Jefes Administrativos y de Taller57,95205,24
4Ayudantes no Titulados57,52205,24
5Oficiales Administrativos57,52205,24
6Subalternos57,52205,24
7Auxiliares Administrativos57,52205,24
8Oficiales de primera y segunda57,52205,24
9Oficiales de tercera y Especialistas57,52205,24
10Peones57,52205,24
11Trabajadores menores de 18 años57,52205,24
Fuente: Orden PJC/281/2024 (BOE 28-03-24)

Ingreso de las diferencias de cotización

  • En sistema de liquidación directa, las diferencias de cotización generadas podrán pagarse sin recargo hasta el último día del mes siguiente a la comunicación de la Tesorería de la Seguridad Social.
  • Respecto al sistema de liquidación simplificada, las diferencias de cotización se liquidarán una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para poder determinarlas, y se ingresarán vía domiciliación en cuenta.
  • En sistema de autoliquidación, las diferencias podrán ser ingresadas el 31 de mayo de 2024.

Seguridad Social

Autora

Patricia Hermosilla

Responsable del Departamento Laboral de GAC Economistas y Abogados.

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