...
Skip links

Nuevos permisos laborales de emergencia

Introducción

Se ha publicado en el BOE (Real Decreto-Ley 8/2024) una importante modificación del Estatuto de los Trabajadores (ET). Se trata de nuevos permisos laborales (entre otras medidas) de emergencia para adaptar las necesidades actuales derivadas de fenómenos meteorológicos adversos, catástrofes y otras situaciones excepcionales. Este cambio introduce nuevas medidas que refuerzan los derechos de los trabajadores y mejoran la flexibilidad laboral en contextos de crisis.

A continuación, explicamos los cambios clave de manera clara y sencilla para que cualquier trabajador o empleador los entienda.

1. Nuevo permiso laboral por situaciones de emergencia

¿Qué implica este permiso?

Se establece un permiso de hasta cuatro días para aquellos trabajadores que no puedan acudir a su centro de trabajo debido a:

  • Recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento por parte de las autoridades.
  • Situaciones de riesgo grave e inminente, como catástrofes naturales o fenómenos meteorológicos adversos.

Si después de los cuatro días persiste la imposibilidad de acudir al trabajo, este permiso puede extenderse, pero con condiciones adicionales:

  • La empresa puede optar por suspender el contrato o reducir la jornada por fuerza mayor por las vías del ERTE.
  • Si el trabajo es compatible con el trabajo a distancia, la empresa podrá implementarlo siguiendo la normativa de la Ley del Trabajo a Distancia, asegurando los medios necesarios.

Impacto directo para la persona trabajadora

Este cambio refuerza la protección en situaciones excepcionales, garantizando un equilibrio entre seguridad y continuidad laboral.

2. Cambios en la regulación de la fuerza mayor

Se aclara que la fuerza mayor temporal puede derivar de:

  • Decisiones de la autoridad pública que limiten o impidan la actividad empresarial (por ejemplo, confinamientos o restricciones por emergencias sanitarias).
  • La imposibilidad de acceder al centro de trabajo tras los primeros cuatro días de permiso nuevos del artículo 37.3 g) del ET.

¿Qué implica esto para las empresas?

  • Durante los cuatro días iniciales del permiso, no se considerará fuerza mayor.
  • Pasado este periodo, la empresa puede justificar la fuerza mayor si persisten los impedimentos.
  • Para tramitar un expediente por fuerza mayor temporal, no será obligatorio el informe de la Inspección de Trabajo, pero sí será necesario justificar las circunstancias concretas.

3. Nuevas obligaciones de información por parte de la empresa

Las empresas deberán informar a los representantes de los trabajadores sobre las medidas previstas ante catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo:

  • Planes de actuación en emergencias.
  • Medidas de prevención de riesgos laborales relacionadas con estas situaciones.

Este cambio promueve una mejor preparación y respuesta ante emergencias, fortaleciendo la seguridad en el ámbito laboral.

4. Negociación colectiva y medidas de igualdad y seguridad

La negociación colectiva ahora debe incluir:

  • Protocolos frente a catástrofes, con medidas preventivas específicas para garantizar la seguridad de los trabajadores.
  • La promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, con un enfoque especial en la negociación de planes de igualdad.

Conclusión: Un paso hacia un entorno laboral más resiliente

Estos cambios en el Estatuto de los Trabajadores responden a la necesidad de adaptar las relaciones laborales a contextos de crisis e incertidumbre, reforzando los derechos de los trabajadores y estableciendo un marco más flexible y claro para las empresas.

En un mundo cada vez más expuesto a fenómenos extremos, esta reforma representa un avance significativo hacia un entorno laboral más seguro y equitativo.

¿Cómo te afectan estos cambios?
Tanto si eres trabajador como empleador, es fundamental entender estas novedades para adaptarte a los nuevos retos laborales. Si tienes dudas o necesitas asesoramiento, no dudes en consultarnos.


Autora

Patricia Hermosilla

Responsable del Departamento Laboral de GAC Economistas y Abogados.

¿Tienes dudas?

Disponemos de un departamento laboral que puede atenderte en caso de tener dudas sobre este artículo. Contacta con nosotros haciendo click aquí.