Concurso express y microempresas: el procedimiento especial de la Ley Concursal tras la reforma de 2022

¿Tienes una microempresa con deudas? El concurso express del Libro III TRLC tiene plazos y costes reducidos. Te lo explicamos.

El concurso express para microempresas es uno de los cambios más relevantes que ha traído la reforma de la Ley Concursal de 2022. Desde su entrada en vigor, las pequeñas empresas que se encuentran en situación de insolvencia tienen a su disposición un procedimiento propio, más ágil, más barato y completamente digitalizado.

En GAC Grup te explicamos qué es el concurso de acreedores para microempresas, cómo funciona el procedimiento especial del Libro III del TRLC y cuáles son sus posibles itinerarios.

¿Qué es el concurso express para microempresas y para qué sirve?

El concurso express para microempresas no es una versión simplificada del concurso ordinario. Es un régimen propio, regulado en el Libro III del Real Decreto Legislativo 1/2020 (TRLC) tras la reforma introducida por la Ley 16/2022, con sus propias reglas, plazos y estructura.

Su objetivo es claro: ofrecer a las pequeñas empresas una salida a la insolvencia que sea ágil, accesible y económica, sin los costes y la complejidad del procedimiento concursal tradicional. Todo el proceso se tramita de forma electrónica, mediante formularios normalizados y a través de una plataforma digital habilitada por el Ministerio de Justicia.

Las dos salidas posibles son continuar con la actividad (si todavía existe viabilidad razonable) o liquidar la empresa de forma ordenada, con o sin transmisión de la unidad productiva. No hay una sola dirección: el procedimiento se adapta a la situación real de cada empresa.

¿Qué es una microempresa según la Ley Concursal?

El concepto legal de microempresa a efectos concursales está definido en el artículo 685 del TRLC. Para encajar en él, la empresa debe cumplir dos condiciones:

  • Menos de 10 trabajadores de media en el ejercicio anterior, calculado en horas equivalentes a tiempo completo.
  • Volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros según las últimas cuentas cerradas, o pasivo inferior a 350.000 euros según esas mismas cuentas.

El régimen aplica tanto a personas jurídicas (sociedades limitadas, anónimas, cooperativas, asociaciones con actividad económica) como a personas físicas con actividad empresarial, es decir, autónomos. En la práctica, aproximadamente el 90% de las pymes españolas encajan en esta definición.

CriterioUmbral legal
Trabajadores (media anual)Menos de 10
Volumen de negocio anualInferior a 700.000 €
Pasivo totalInferior a 350.000 € (alternativo al anterior)

Un detalle importante: si la empresa reúne los requisitos del artículo 685, el cauce obligatorio es el Libro III, no el concurso ordinario. No se puede elegir libremente entre uno y otro por conveniencia procesal. Así lo ha confirmado la práctica judicial más reciente, entre otros el Auto del Juzgado Mercantil n.º 2 de Santander de 11 de julio de 2023.

¿Cuándo puede solicitarse el concurso de microempresas?

El procedimiento especial puede iniciarse en tres situaciones distintas, y el momento en que se actúa tiene consecuencias directas sobre las opciones disponibles:

Probabilidad de insolvencia

Si la empresa todavía no está en impago pero existen señales claras de que no podrá cumplir sus obligaciones próximamente, el deudor puede acudir al procedimiento especial de forma anticipada. Esta vía es especialmente útil cuando el objetivo es la continuación de la actividad: cuanto antes se actúa, más margen de maniobra hay para negociar con los acreedores.

Insolvencia inminente o actual

Cuando el impago ya es real o inmediato, rige el deber legal de solicitar el concurso en los dos meses siguientes a que el deudor conoció o debió conocer su situación de insolvencia. No solicitar el concurso a tiempo es una de las presunciones de culpabilidad más habituales en la calificación del procedimiento.

Restricción para deudores con pasivo público elevado

Si el deudor tiene al menos el 85% del pasivo concentrado en acreedores públicos (Hacienda, Seguridad Social), solo puede acceder al procedimiento especial en su modalidad de liquidación. Esta limitación afecta principalmente a empresas con deudas fiscales o de cotizaciones acumuladas durante años.

La gran novedad: desaparece el administrador concursal

Una de las diferencias más importantes respecto al concurso ordinario es la supresión de la figura del administrador concursal en el procedimiento especial de microempresas. En su lugar, puede intervenir un experto en reestructuraciones que asiste al deudor, pero sin sustituirlo: el titular de la empresa sigue al frente de la gestión durante todo el proceso.

Esta medida tiene dos efectos directos. Por un lado, reduce significativamente el coste del procedimiento: sin honorarios de administración concursal tradicional, los gastos se limitan a los del propio abogado y, en su caso, al experto. Por otro lado, agiliza los plazos: sin los tiempos que implica la intervención de un tercero con amplias funciones, el procedimiento puede resolverse en un plazo de entre 3 y 6 meses.

Los derechos de los acreedores se protegen a través del acceso directo y permanente a toda la documentación del expediente en la plataforma electrónica, sin necesidad de intermediarios.

Cómo funciona el procedimiento especial: la plataforma de microempresas

Todo el concurso de acreedores express se tramita de forma digital a través del Servicio Especial de Microempresas (SEM), la plataforma habilitada por el Ministerio de Justicia. Desde la solicitud inicial hasta el cierre del procedimiento, los trámites se realizan mediante formularios normalizados y gratuitos en sede judicial electrónica.

El proceso sigue estos pasos:

Fase previa: comunicación de negociaciones

Antes de solicitar formalmente la apertura, la microempresa puede comunicar al juzgado que está negociando con sus acreedores para intentar un plan de continuación o una liquidación con transmisión de empresa. Durante esta fase, que dura un máximo de tres meses, no se admiten solicitudes de apertura del procedimiento por parte de terceros. No es obligatorio nombrar a ningún experto si lo solicita el deudor.

Solicitud de apertura

El deudor, asistido por abogado, presenta la solicitud mediante el formulario normalizado en la plataforma electrónica. Los acreedores o socios con responsabilidad personal también pueden iniciar el procedimiento si existe insolvencia actual.

Elección de itinerario

Desde la apertura, el deudor dispone de un plazo para presentar el plan de continuación o el plan de liquidación. Si no presenta el plan de continuación a tiempo, el procedimiento se convierte automáticamente en liquidación.

Itinerario 1: plan de continuación

El plan de continuación es la vía para intentar salvar la empresa cuando todavía existe viabilidad. El deudor presenta una propuesta de reordenación de créditos (quitas, esperas o combinación de ambas) a sus acreedores.

Aspectos clave de este itinerario:

  • Los acreedores disponen de 15 días hábiles para formular alegaciones tras la presentación del plan.
  • El plan se aprueba si cuenta con el apoyo de los acreedores que representan más del 50% del pasivo afectado.
  • Si una clase de acreedores se opone pero la mayoría del resto aprueba, el juez puede imponer el plan a la clase disidente.
  • Plazo de cumplimiento: entre 3 y 5 años.
  • El auto de homologación se publica en el Registro Público Concursal y puede impugnarse en los 15 días siguientes sin efecto suspensivo.

Plazo crítico: el deudor debe comunicar a la AEAT y a la TGSS la apertura del procedimiento de continuación en un plazo de 72 horas. Si no lo hace, los créditos de Hacienda y Seguridad Social quedan fuera de las quitas y esperas del plan. Este plazo no admite prórroga.

Si el plan fracasa y el titular es persona física, puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho conforme al Libro I del TRLC (es decir, la Segunda Oportunidad personal), continuando el proceso por esa vía.

Itinerario 2: liquidación express

Cuando no existe viabilidad razonable o el plan de continuación no prospera, el procedimiento encamina hacia la liquidación express. También puede iniciarse directamente en esta modalidad si el deudor así lo decide desde el principio.

El deudor dispone de 20 días hábiles desde la apertura para presentar el plan de liquidación. Ese plan debe detallar los tiempos y la forma de realización del activo, priorizando cuando sea posible la venta de la empresa como unidad productiva para preservar el máximo valor.

Los acreedores y los representantes de los trabajadores pueden formular observaciones en un plazo de 10 días hábiles. El auto de aprobación del plan es inmediatamente ejecutable y no cabe recurso contra él.

El cierre del procedimiento suele producirse en un plazo de 4 a 6 meses desde la declaración del concurso. La plataforma electrónica de liquidación genera la certificación que sirve como título inscribible en el Registro Mercantil para cerrar la sociedad.

¿Hay concurso de microempresas sin masa?

Esta es una de las dudas más habituales. Técnicamente, en el procedimiento especial del Libro III no existe el “concurso sin masa” como categoría propia, sino que el procedimiento puede concluir por insuficiencia de masa si los bienes existentes no justifican los costes de realización.

La práctica judicial ha oscilado: algunos juzgados han admitido aplicar directamente el régimen del concurso sin masa del Libro I a microempresas; otros han insistido en que la puerta de entrada sigue siendo el Libro III. La posición más sólida es que si el deudor encaja en el artículo 685, debe iniciar el Libro III, y desde ahí podrá concluirse por insuficiencia de masa si procede.

Ventajas del concurso express frente al procedimiento ordinario

La diferencia práctica entre ambos procedimientos es significativa:

AspectoConcurso ordinarioConcurso express microempresa
Plazos12 a 24 meses3 a 6 meses
CosteAlto (honorarios AC + procurador + peritos)Reducido (sin AC tradicional)
Administración concursalObligatoriaNo existe. Solo experto asistente
TramitaciónPresencial + documentalÍntegramente digital y telemática
Gestión por el deudorLimitada o suspendidaSe mantiene bajo supervisión

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Tu caso, con método: cuenta con el apoyo de GAC Grup

En GAC Grup, asesoría mercantil en Barcelona, analizamos si tu empresa encaja en la definición legal de microempresa y qué itinerario es más adecuado según tu situación: continuación o liquidación. Revisamos los umbrales, los plazos y las implicaciones personales antes de dar ningún paso.

Te acompañamos en la preparación de la documentación, la tramitación electrónica del procedimiento y, si eres persona física, la valoración de una posible exoneración de deudas personal posterior. Nuestro objetivo es que tomes decisiones con información clara y sin tecnicismos que compliquen lo que ya tiene solución.

Si quieres revisar tu situación, contacta con nosotros y solicita una primera orientación.

Preguntas frecuentes sobre el concurso express para microempresas

Es el bloque normativo introducido por la Ley 16/2022 dentro del texto refundido de la Ley Concursal, que regula en exclusiva el procedimiento especial para microempresas. No es un anexo del concurso ordinario: es un régimen propio con sus propias reglas, plazos y estructura.

Sí. Los autónomos con actividad empresarial encajan en la definición del artículo 685 TRLC si cumplen los umbrales de trabajadores y volumen de negocio. Pueden usar el procedimiento especial y, además, pueden solicitar la exoneración de sus deudas personales si el proceso concluye en liquidación.

En principio, sí. Si el deudor cumple los requisitos del artículo 685, el cauce natural es el Libro III. No se puede optar libremente por el concurso ordinario del Libro I solo por preferencia procesal, tal y como ha confirmado la jurisprudencia mercantil más reciente.

El procedimiento se convierte automáticamente en liquidación, salvo que el deudor presente oposición fundada cuando no exista insolvencia actual. Los plazos son estrictos y su incumplimiento tiene consecuencias inmediatas y directas.

La suspensión de ejecuciones es posible pero más limitada que en otros procedimientos preconcursales. Cuando se solicita y concede, dura hasta que queda claro que el plan de continuación no va a prosperar, con un máximo de tres meses desde el decreto de apertura de negociaciones.

Si tras el cierre aparecen activos no declarados durante el procedimiento, puede activarse la reapertura del concurso durante un plazo de cinco años. Por eso la transparencia documental desde el inicio es fundamental: ocultar bienes no solo complica el proceso, sino que puede tener consecuencias posteriores.

Los plazos habituales son de 3 a 6 meses desde la declaración del concurso hasta el cierre, dependiendo de si hay plan de continuación o liquidación y de la complejidad del activo. Es significativamente más rápido que el concurso ordinario, que puede extenderse entre 12 y 24 meses.

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