Si has abierto el buzón y has encontrado una carta del juzgado que habla de un juicio monitorio, lo primero que conviene saber es que no estás solo y que todavía tienes margen para actuar. Es normal sentir miedo, vergüenza o ganas de no abrir el sobre. Pero esta situación tiene plazos muy concretos y, precisamente por eso, merece que la entiendas con calma.
En GAC Economistas y Abogados acompañamos cada semana a personas con deudas que han actuado de buena fe y que reciben este tipo de notificaciones sin saber qué significan. Nuestro equipo de abogados y economistas te lo explica sin tecnicismos y sin juzgarte, porque recuperar el control empieza por entender qué está pasando.
En este artículo te explicamos qué es el juicio monitorio, cómo funciona paso a paso, cuál es el plazo para oponerse, qué ocurre si pagas, si te opones o si no haces nada, y cuánto puede costar cada camino.
Una aclaración antes de empezar: este texto es informativo y no sustituye el estudio de tu caso concreto. Si tienes la notificación en la mano, no la dejes pasar, porque cada día cuenta.
¿Qué es el juicio monitorio?
El juicio monitorio, que técnicamente se llama proceso monitorio, es un procedimiento judicial pensado para reclamar deudas de dinero de forma rápida y sencilla cuando quien reclama puede demostrar la deuda con documentos. No empieza con una vista ante el juez: el juzgado, en lugar de eso, envía una notificación a la persona a la que se reclama para que pague o explique por qué no debe.
La ley permite acudir a esta vía para reclamar una deuda de dinero de cualquier importe, siempre que sea líquida (la cantidad está determinada), vencida (ya ha llegado la fecha de pago) y exigible (se puede reclamar). Además, quien reclama tiene que acreditarla con documentos.
¿Qué documentos puede presentar quien te reclama?
La ley habla de varios tipos de documentos, y quien reclama debe presentar alguno de ellos junto con su petición inicial. Los más habituales son estos, y ninguno de ellos es una sentencia:
- Documentos firmados por ti, o con tu sello o cualquier otra señal física o electrónica, como un contrato o un reconocimiento de deuda.
- Facturas, albaranes de entrega, certificaciones u otros documentos que, aunque los haya creado solo quien reclama, son de los que habitualmente reflejan este tipo de deudas.
- En el caso de una comunidad de propietarios, las certificaciones de impago de gastos comunes.
Que alguien presente estos documentos no significa que la deuda esté ya demostrada ni que el juzgado le dé la razón. Significa solo que la ley le permite iniciar el procedimiento. Tú tienes derecho a explicar tus razones, a oponerte y a que un juez las valore.
¿Cómo funciona el juicio monitorio paso a paso?
El procedimiento sigue una secuencia corta, con pocos pasos y plazos claros. Esta tabla resume los pasos principales:
| Paso | Qué ocurre | Dato clave |
| 1. Petición | Quien reclama presenta una petición inicial en el juzgado de primera instancia de tu domicilio o residencia, con los documentos de la deuda | No hace falta abogado ni procurador para presentarla |
| 2. Requerimiento | El juzgado te notifica que debes pagar o presentar un escrito de oposición | Plazo de veinte días hábiles |
| 3. Si pagas | Acreditas el pago ante el juzgado y se archiva el procedimiento | En cuanto lo acredites |
| 4. Si te opones | El asunto se resuelve en el juicio que corresponda | Escrito de oposición dentro del plazo |
| 5. Si no haces nada | Termina el monitorio y quien reclama puede pedir la ejecución | Basta con que lo solicite |
Fuente: Ley de Enjuiciamiento Civil.
El primer paso lo da quien reclama, y tú no tienes que hacer nada hasta que llegue la notificación. Pero cuando llega, el reloj empieza a correr, y de lo que hagas en ese plazo depende cómo continúa el procedimiento.
¿Qué pasa si me llega un juicio monitorio?
La respuesta corta es que dispones de veinte días para reaccionar. Ese plazo se cuenta en días hábiles, es decir, sin contar los días inhábiles, y empieza a correr el día siguiente a aquel en que te hacen la notificación. Dentro de ese tiempo tienes tres caminos: pagar, oponerte o no hacer nada.
La notificación puede entregarse en la sede judicial electrónica, en el juzgado o en tu domicilio, y si no estás en casa puede recibirla un familiar, una persona que conviva contigo o el conserje de la finca. Por eso conviene preguntar en casa si ha llegado algo del juzgado.
Opción 1: pagar
Si la deuda es correcta y puedes afrontarla, puedes pagar y acreditarlo ante el juzgado. En cuanto lo demuestras, se acuerda el archivo de las actuaciones y el procedimiento termina. Si no puedes pagar de golpe, no descartes negociar con quien reclama antes de que acabe el plazo.
Opción 2: oponerte
Si no debes la cantidad, ya la has pagado, la cifra no es la correcta o crees que alguna cláusula del contrato es abusiva, puedes presentar un escrito de oposición dentro de los veinte días. En ese escrito tienes que explicar de forma fundada y motivada por qué no debes, en todo o en parte, lo que reclaman.
Con la oposición, el monitorio no sigue adelante y el asunto se resuelve en el juicio que corresponda. Si la cantidad reclamada no supera los 15.000 euros, continúa por los trámites del juicio verbal. Si la supera, quien reclama tiene un mes para presentar una demanda; si no lo hace, se archivan las actuaciones y paga las costas.
La sentencia que se dicte tiene fuerza de cosa juzgada: lo que decida el juez ya no se puede volver a discutir en otro juicio. Además, el escrito de oposición debe ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención sea necesaria por la cuantía, así que conviene consultar tu caso cuanto antes, sin esperar al último día.
Opción 3: no hacer nada
Es la opción que más problemas causa. Si no pagas ni te opones, el juzgado da por terminado el monitorio y quien reclama puede pedir directamente la ejecución, es decir, que la deuda se cobre sobre tus bienes y tus ingresos. Basta con que lo solicite, sin necesidad de esperar el plazo adicional que se exige en otras ejecuciones.
Una vez que la ejecución está en marcha, ni tú ni quien reclama podéis volver a discutir esa cantidad en un proceso ordinario. Además, desde que se dicta el auto que despacha la ejecución, la deuda genera intereses: el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, o el que corresponda por pacto o por una ley especial.
La ejecución puede terminar en un embargo. La buena noticia es que la ley protege algunas cosas: no todo se puede embargar y los sueldos tienen límites. Lo explicamos en nuestras guías sobre los bienes inembargables y sobre si pueden embargarte la nómina.
¿Cuánto cuesta un juicio monitorio?
Depende del camino que elijas y de la cantidad reclamada. La ley no exige abogado ni procurador para presentar la petición inicial, pero en otros momentos del procedimiento sí puede ser necesario. Esta tabla recoge los casos más habituales:
| Momento | ¿Hacen falta abogado y procurador? |
| Petición inicial de quien reclama | No es necesario |
| Escrito de oposición | Sí, cuando lo exija la cuantía según las reglas generales |
| Ejecución tras un monitorio sin oposición | Sí, si la cantidad por la que se despacha ejecución supera los 2.000 euros |
Fuente: Ley de Enjuiciamiento Civil.
También hay que tener en cuenta las costas. Si te opones y la reclamación supera los 15.000 euros, pero quien reclama no presenta la demanda en un mes, las costas son para él. En cambio, en la ejecución, las costas del proceso que la ley no reparte de forma expresa van a cargo de la persona ejecutada. Por eso, actuar dentro del plazo suele ser la opción que menos sorpresas da.
¿Y si el monitorio es solo la punta de un problema mayor?
Recibir un monitorio suele ser la señal visible de una situación más amplia: varias deudas, cuotas que ya no se pueden sostener y el miedo constante a la siguiente carta. Si es tu caso, la Ley de la Segunda Oportunidad existe para personas como tú. Permite a particulares y autónomos que han actuado de buena fe pedir cancelar sus deudas cuando se cumplen los requisitos legales.
¿Para quién es la Ley de la Segunda Oportunidad?
Para personas con deudas que ya no pueden pagar con sus ingresos, que han actuado de buena fe y que quieren empezar de cero. En GAC valoramos casos con deudas superiores a 8.000 euros. No es una solución universal ni inmediata: cada caso se estudia de forma individual y, a veces, no conviene acogerse a ella. Lo explicamos con claridad en nuestra guía sobre cuándo no conviene acogerse a la LSO.
En GAC Economistas y Abogados estudiamos tu caso sin juzgarte
Si has recibido la notificación de un juicio monitorio y no sabes si pagar, oponerte o negociar, escríbenos por WhatsApp y te decimos si tu caso tiene solución. Nuestro equipo de abogados y economistas revisa tu documentación, te explica tus opciones con claridad y, si encaja, te acompaña durante todo el proceso.
La primera consulta es gratuita y sin compromiso, y no hace falta que nos llames: con un mensaje es suficiente. También puedes conocer cómo trabajamos en nuestra página de la Ley de la Segunda Oportunidad y rellenar el formulario de contacto. Recupera el control de tu vida, un paso cada vez.
Fuentes de información
- Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 133, 250, 539, 576 y 812 a 818 (BOE)
- Ley Concursal, art. 486 (BOE)
Preguntas frecuentes sobre el juicio monitorio
Es un procedimiento judicial rápido para reclamar una deuda de dinero que se puede demostrar con documentos. El juzgado te notifica la reclamación y tú decides si pagas o te opones.
Tienes veinte días hábiles desde el día siguiente a la notificación. En ese tiempo puedes pagar o presentar un escrito de oposición explicando por qué no debes la cantidad.
Si no pagas ni te opones, el juzgado da por terminado el monitorio y quien reclama puede pedir la ejecución. A partir de ahí, la deuda se puede cobrar sobre tus bienes e ingresos.
Para presentar la petición inicial no hace falta. Para el escrito de oposición sí cuando lo exija la cuantía, según las reglas generales. Conviene consultarlo antes de que acabe el plazo.
Sí. Si atiendes el requerimiento y acreditas el pago ante el juzgado, se archivan las actuaciones. Si no puedes pagar de golpe, puedes intentar acordar un calendario con quien reclama.
No. El monitorio es un procedimiento judicial y los ficheros de morosos son registros de información crediticia. Una misma deuda puede dar lugar a una cosa, a la otra o a ambas.
Fecha de revisión normativa: 26/10/2026. Datos contrastados con el BOE (Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley Concursal) en esa fecha.





