Debes saber que ya se ha aprobado el Real Decreto-Ley en el que se vuelve a poner en marcha una nueva ampliación de los ERTES hasta el próximo 28 de febrero de 2022. Se trata de una nueva prorroga que está enfocada en la formación, con el fin de poder incrementar la capacitación de los trabajadores.
Asimismo, un detalle importante que se debe de tener en cuenta es que las personas que se han visto afectadas por estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo pueden aún tener acceso al paro sin contar con el mínimo cotizado.
En cuanto a los ERTES actuales, estos van a seguir vigentes hasta octubre de 2021.
Asimismo, debemos tener en cuenta que la primera novedad que nos encontramos en la nueva prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo es que el modelo actual seguirá vigente de forma automática hasta el 31 de octubre de 2021, con el fin de que su transición sea mucho más sencilla.
¿Qué detalles tener en cuenta sobre la ampliación de los ERTES a partir de octubre?
- Todas las empresas que deseen mantener los ERTES desde el mes de noviembre van a tener que presentar una nueva solicitud antes del 15 de octubre junto a la documentación que corresponde. En caso de ausencia de resolución expresa, se considerará como un silencio.
- La solicitud de la prórroga del expediente tiene que ir acompañada de una relación de horas o días de trabajo reducidos o suspendidos en los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada trabajador, correctamente identificado en el centro de trabajo.
- Dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa, la autoridad laboral será la encargada de dictar su resolución, la cual será estimatoria y prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022 de forma efectiva cuando se haya presentado la documentación necesaria.
¿Qué debes saber sobre los nuevos ERTES del 1 de noviembre?
- El 1 de noviembre de 2021 entrarán en vigor las nuevas condiciones de los ERTES, así como las nuevas modalidades del ERTE que llegan gracias a esta nueva prórroga
- Existe un ERTE por impedimento y tránsito a un expediente por limitaciones a la actividad normalizada o viceversa.
- Esto quiere decir que la empresa tiene que transitar de la situación de impedimento a la de limitación o al revés. Esto es como una consecuencia de los cambios en las restricciones sanitarias que se adoptaron por las autoridades competentes, sin que sea necesaria la tramitación de un nuevo expediente de regulación de empleo.
- Teniendo en cuenta las nuevas medidas plasmadas en la norma que se encarga de prolongar los nuevos ERTES por motivos de COVID-19 hasta los primeros meses del 2022, estos entrarán en vigor desde el 1 de noviembre de 2021.
¿Cuáles son las acciones formativas que están vinculadas a los ERTES a partir del mes de noviembre 2021?
- Como hemos mencionado anteriormente, desde el día 1 del mes de noviembre entrarán en vigor las nuevas modalidades, que tienen mayores exoneraciones en la cotización a la Seguridad Social para las empresas que se encarguen de realizar las acciones formativas, que tienen que ejecutarse antes del día 30 de junio de 2020.
¿Cuáles son las exoneraciones de cotizaciones en empresas en ERTE?
En realidad, en este caso sí estamos hablando de una novedad bastante importante, ya que ahora se vincularán las cuantías de la nueva exoneración de las cuotas a la Seguridad Social con la impartición de programas de formación de los trabajadores en ERTE.
Los porcentajes de las nuevas exoneraciones a partir del mes de noviembre serán las siguientes:
- Las organizaciones de más de 10 trabajadores que tengan expedientes de limitación, tendrán una exoneración del 40% si no se imparte formación y de un 80% en el caso de que se hagan formaciones.
- En empresas de hasta 10 trabajadores las exoneraciones de las cuotas de Seguridad Social serán del 50% si la empresa no realiza acciones formativas a los trabajadores; será del 80% cuando si se realicen este tipo de acciones formativas.
Estas acciones formativas se tienen que realizar para aquellas personas a las que se les haya suspendido el contrato de trabajo
- Con respecto a los ERTES de impedimento (cuando se tiene prohibido realizar la actividad por motivos sanitarios), las exoneraciones que tendrá toda la empresa serán del 100% sin ningún tipo de distinción.
- Debes de tener en cuenta que dichas exenciones se aplican a las personas que tengan actividades suspendidas entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.
- En el caso de las exenciones que se puedan aplicar, la empresa se va a tener que encargar de comunicarlo a la TGSS por medio de una declaración responsable sobre el compromiso que tiene la empresa de realización de las acciones formativas.
- Sobre la comunicación y la declaración responsable, esta se va a tener que realizar por medio de una transmisión de datos donde se establezca la Tesorería General de la Seguridad Social, por medio del Sistema de Remisión Electrónica de Datos.
¿Cuánto tiempo tienen que durar las acciones formativas?
- Las empresas que tengan entre 10 y 49 empleados: las acciones formativas deben tener al menos 30 horas de duración.
- Las empresas que tengan más de 50 empleados: tienen que durar 40 horas.
¿Cuáles son las acciones formativas financiadas?
Se debe tener en cuenta que las empresas que formen a personas afectadas por ERTES van a tener derecho a un aumento de crédito para la financiación de acciones dentro del ámbito de la formación:
- Entre 1 y 9 trabajadores: 425€ por persona.
- De 10 a 49 trabajadores: 400€ por persona.
- De 50 a más trabajadores: 320€ por persona.
Con la ampliación de dicho mecanismo se busca proteger a aquellas personas trabajadores, al igual que a las empresas, que se podrían beneficiar de exoneraciones de hasta un 100% de las cuotas sociales si su actividad se ve impedida y hasta el 90% en caso de limitación de actividad.
Ahora ya conoces los datos sobre la ampliación de los ERTES hasta el 28 de febrero de 2022.
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