Recordemos que el Estatuto de los Trabajadores establece 14 días anuales como periodos de descanso retribuidos y no recuperables.
En cualquier caso deben respetarse como fiestas de ámbito nacional:
- El 1 de enero (Año Nuevo),
- El 1 de mayo (Fiesta del Trabajo)
- El 12 de octubre (Fiesta Nacional de España)
- El 25 de diciembre (Natividad del Señor).
Junto con estas fiestas se fijan cada año, los festivos nacionales no sustituibles.
Asimismo las Comunidades Autónomas deben respetar las siguientes fiestas nacionales no sustituibles:
- 1 de enero: Año nuevo;
- 10 de abril: Viernes Santo;
- 1 de mayo: Fiesta del Trabajo;
- 15 de agosto: Asunción de la Virgen;
- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España;
- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción;
- 25 de diciembre: Natividad del Señor.
Respecto del 6 de enero, Epifanía del Señor, a pesar de ser una fiesta nacional sustituible, esta facultad no ha sido utilizada por ninguna de ellas, siendo festivo en todas las Comunidades Autónomas.
Las Comunidades Autónomas fijan otros 4 festivos, bien adoptando festivos nacionales sustituibles, bien fijando las que, por tradición les son propias. Además, pueden trasladar al lunes los festivos que coincidan en domingo.
El calendario de fiestas laborales se completa con los 2 festivos locales que se publican en el boletín oficial de la correspondiente provincia o comunidad autónoma.
A continuación encontraréis el calendario de días festivos para este 2020, tanto el calendario nacional como el de las correspondientes comunidades autónomas.
Descargar el calendario Laboral y de fiestas de España para este 2020.