¡Caso de éxito en Murcia! Exoneración de 80.000€ de deudas.
Nuestra clienta se exonera de todas sus deudas al alegar la temeridad de la entidad que le concedió el crédito.
Nuestra clienta se exonera de todas sus deudas al alegar la temeridad de la entidad que le concedió el crédito.
Muchas personas que buscan acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad se enfrentan a limitaciones en los máximos exonerables por deudas con Hacienda y de Seguridad Social.
Enfrentarse a la tarea de elaborar un plan de reestructuración concursal para una empresa es una labor titánica. Más allá de los exigentes requerimientos judiciales y la minuciosa planificación necesaria para la formación de clases y la negociación con los diferentes acreedores, no podemos olvidar que los créditos públicos (aquellos vinculados a Hacienda y la Seguridad Social) poseen unos privilegios que requieren un tratamiento particular.
La Ley de Segunda Oportunidad (LSO) constituye un derecho otorgado a personas físicas, (EPI) anteriormente conocido como beneficio (BEPI), que, ante la imposibilidad de satisfacer sus deudas, tarjetas o préstamos contraídos con diversas entidades, pueden solicitar la cancelación definitiva de sus obligaciones financieras, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos establecidos por la legislación vigente.
De acuerdo con el artículo 492 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), se faculta a los sujetos afectados a solicitar ante el Juez del concurso el recálculo de las cuotas de su préstamo hipotecario. Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de ajustar dichas cuotas al valor razonable de la garantía, conforme a los criterios establecidos en los artículos 273 a 275 del TRLC.
En un concurso de acreedores, los intereses de la hipoteca impagada una vez declarado el concurso, se limitan al importe de la garantía hipotecaria, es decir, al valor del inmueble hipotecado que se establece como garantía en el momento de la firma del contrato de hipoteca.