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El recálculo de las cuotas hipotecarias en el marco de la Ley Concursal

Análisis jurídico

De acuerdo con el artículo 492 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), se faculta a los sujetos afectados a solicitar ante el Juez del concurso el recálculo de las cuotas de su préstamo hipotecario. Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de ajustar dichas cuotas al valor razonable de la garantía, conforme a los criterios establecidos en los artículos 273 a 275 del TRLC.

Cálculo del exceso y solicitud de exoneración

El artículo 275 del TRLC especifica que el cálculo del privilegio especial en el ámbito concursal debe contemplar una deducción del 10% del valor razonable de la garantía, valor que debe ser determinado mediante una tasación efectuada por una empresa homologada por el Banco de España. En situaciones donde el importe pendiente de la hipoteca exceda sobre este valor razonable, se abre la posibilidad de calcular dicho exceso y solicitar su exoneración.

Este procedimiento encuentra su justificación en el Artículo 489.1, ordinal 8º del TRLC, que establece la no exonerabilidad de “las deudas con garantía real dentro del límite del privilegio especial”. Así, se incluyen conceptos tales como el principal, los intereses y otros conceptos afines, siempre en concordancia con lo prescrito por la ley.

Crédito susceptible de exoneración

Adicionalmente, el Artículo 272 del TRLC limita el alcance del privilegio especial al valor razonable del bien o derecho objeto de la garantía, contemplando las deducciones legalmente establecidas. En consecuencia, cualquier exceso sobre este límite se clasificará, en la mayoría de los casos, como crédito ordinario y, por tanto, será susceptible de exoneración.

Es importante destacar, no obstante, que conforme al artículo 501 del TRLC, no se contempla la posibilidad de recalculo de cuotas en el marco de una exoneración tras la liquidación en un concurso sin masa.

En resumen, dentro de un plan de pagos a 5 años, es viable incluir el exceso del valor de la garantía hipotecaria, junto con otras deudas del deudor, para solicitar el recálculo de las cuotas hipotecarias.

Ejemplo práctico

  • Valor de tasación de la vivienda: 100.000€
  • Monto de la hipoteca: 130.000€
  • Otras deudas: 35.000€

Calculando el privilegio especial, se resta un 10% del valor de tasación, resultando en 90.000€. Por tanto, el exceso hipotecario de 40.000€ (130.000€ – 90.000€) se clasifica como crédito ordinario y exonerable, debiendo incluirse en el plan de pagos de 5 años, junto con los 35.000€ de otras deudas.

Autor

Antonio Hermosilla

Antonio Hermosilla

Socio-Fundador de GAC Economistas y Abogados.

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