Si eres un autónomo es muy probable que en algún momento te hayas preguntando si tienes derecho a paro siendo autónomo. Por eso, en esta ocasión queremos responder la duda sobre si tienen derecho a paro los autónomos y todas los aspectos que pueden estar relacionados con este tema en el año 2021.
Lo primero que debes de tener en cuenta es que, como tal, no podemos decir que existe la prestación de paro siendo autónomo como tal. Esto se debe a que lo que hoy en día conocemos como “paro” es una prestación para trabajadores que han realizado trabajos por cuenta ajena.
De esta forma, el derecho más parecido al que tienen los autónomos sería el de la prestación por cese de actividad, que en realidad se trata de un trámite más complicado que la prestación por desempleo.
Como a sabrás, los autónomos tienen que abonar de forma obligatoria la cotización por la cobertura especifica de protección por cese de actividad. Por este motivo cualquier autónomo puede solicitarlo si así lo desea. Sin embargo, debes de tener en cuenta que algunos autónomos no consiguen reunir todos los requisitos para poder solicitar esta prestación, ya que como hemos mencionado, es más complicada que la que se recibe en el caso de los trabajadores por cuenta ajena.
A lo largo de este artículo te vamos a informar sobre los distintos requisitos que tienes que cumplir para poder tener derecho a cobrar por el cese de actividad. También hablaremos sobre la cantidad que se recibe, la duración y la forma en la que se solicita esta prestación.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar el paro siendo autónomo?
En caso de que de forma involuntaria te hayas visto obligado a darte de baja como autónomo, sí tendrás derecho a “paro”, pero en el caso de los autónomos esto se conoce como Prestación por cese de Actividad. Esta prestación fue aprobada en la Ley 32/2010 y actualmente es más conocida como “Paro para autónomos”.
Estos son los requisitos que se tienen que cumplir:
- El trabajador autónomo tendrá derecho a la prestación por cese de actividad cuando haya cotizado de forma voluntaria. En el Sello de Seguridad Social se aplica una subida del 2,20% y los distintos tipos de trabajadores autónomos que pueden cotizar, que son:
- Trabajadores del Mar
- Autónomos económicamente dependientes (TRADE)
- Autónomos por cuenta propia agrarios (SETA)
- Trabajadores incluidos en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia (RETA)
- Tiene que estar afiliado y dado de alta en el Régimen que le corresponde (de los mencionados en el punto anterior).
- Debe demostrar pérdidas en la empresa durante el último año por un valor mínimo del 10%.
- Hay que estar al corriente con los pagos de la Seguridad Social.
- Se debe haber cotizado un mínimo de 12 meses ininterrumpidamente antes del cese de actividad.
- Las contingencias profesionales del cese de actividad tienen que estar cubiertas.
- No puede calificar para el derecho a jubilación contributiva.
- Tiene que suscribirse en el compromiso de actividad del SEPE.
¿Dónde se solicitan los plazos del paro para autónomos?
- Para su solicitud lo único que tienes que hacer es presentarte en la Mutua en la que te encuentras adscrito para poder cubrir las Contingencias profesionales de trabajadores o, si estas se han cubierto desde la Seguridad Social, ir al SEPE.
- En el caso especifico de los trabajadores del mar, estos deben de presentarse ante el Instituto Social de la Marina.
- En el lugar correspondiente tendrás que completar una solicitud. Asimismo, se tendrán que adjuntar los documentos solicitados con el fin de poder justificar la actividad.
- El plazo para poder entregar la documentación necesaria es hasta el último día del mes siguiente al que se produzco el cese de actividad o a partir de la fecha que se indique en el documento de la solicitud.
¿Cuánto se cobra en el préstamo de Cese de Actividad?
- Para poder hacer el cálculo lo único que debes de tener en cuenta es lo siguiente: se recibe el 70% de todo lo que se cotizó en los últimos 12 meses.
¿Durante cuánto tiempo se cobra la prestación de cese de actividad?
- Ya mencionamos que se debe de haber cotizado un mínimo de 1 año para poder tener acceso a la prestación, lo que correspondería a 4 meses de cese de actividad.
- Los meses de duración aumentan de 2 en 2 cada 6 meses de trabajo cotizados.
- Es decir, teniendo 36 meses cotizados se tendría acceso a 1 año de prestación; si tenemos 47 meses cotizados tendremos acceso a 2 años de prestación.
¿Se puede solicitar el paro para autónomos si cierras tu negocio de forma voluntaria?
- Si cierras voluntariamente tu negocio no tendrás acceso a esta prestación, la cual sólo pueden obtener los autónomos que acreditan perdidas en sus ganancias y no tienen la capacidad de seguir generando más gastos con los beneficios que están obteniendo actualmente.
¿Qué pasa si me niegan la prestación de cese de actividad?
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena a los que se les deniegue el paro, siempre tendrán la posibilidad de acogerse a un subsidio de desempleo. En el caso de los autónomos, la Seguridad Social no contempla dicho subsidio, como otro tipo de ayudas. Por eso, si eres rechazado del cese de actividad, tu única opción es buscar ayudas a través de otras vías administrativas. Hay algunas ayudas como la bonificación de tarifa plana para autónomos.
¿Cuál es el plazo para solicitar el paro para autónomos?
Desde el cese de actividad, se tiene un plazo de 1 mes para hacer la solicitud. Es decir, si terminaste con tu actividad un 25 de febrero, tendrás hasta el 25 de marzo para poder hacer la solicitud al SEPE o a la mutua que te corresponde.
¿Qué documentos son necesarios para solicitar el cese de actividad?
- DNI o NIE.
- Documento bancario con todos los datos.
- Libro de familia.
- Completar la solicitud de prestación por Cese de Actividad.
- Documentos que acrediten las causas del cese y las declaraciones juradas.