Seguramente has escuchado hablar de que una comunidad de bienes (C.B.) es la forma más sencilla de realizar una asociación entre autónomos en un proyecto que se tiene en común, por lo que suele ser conocida como una de las opciones más recomendadas para los pequeños negocios y los autónomos.
Por eso, en este artículo nos vamos a encargar de darte toda la información que puedes necesitar sobre la comunidad de bienes, como sus características, el proceso que se sigue pasa su constitución, cómo se tiene que preparar el contrato, la fiscalidad que tiene, como es integrada por los socios, etc.
Concepto de comunidad de bienes
Cuando dos o más autónomos toman la decisión de asociarse y abordar un proyecto en común, una de las opciones que deben de tener en cuenta es la opción de crear una comunidad de bienes, ya que en realidad se trata de la forma legal más sencilla que hay para asociarse.
- De forma práctica podemos decir que la comunidad de bienes (C.B.) es un acuerdo que se lleva a cabo entre dos o más autónomos, que pasan a ser llamados “socios comuneros”.
- Los socios mantienen su condición de autónomo, con todo lo que esto puede suponer, y que ostentan de la titularidad y propiedad de algo, o un derecho pro indiviso, por el que obtiene un beneficio o tienen pensado obtener dicho beneficio a través del desarrollo de dicha actividad.
- Es una opción que se recomienda mucho para los negocios pequeños que no exigen inversiones muy grandes y para aquellos que prefieran algo más sencillo en cuanto a su gestión como autónomo.
- En la Comunidad de Bienes, frente a una sociedad, no es necesario inscribirse en el Registro Civil, así como tampoco se tiene que aportar un capital mínimo para poder empezar a realizar la actividad, como explicaremos más adelante.
Como puedes ver, se trata de una forma en que los autónomos por cuenta propia pueden configurarse como autónomo persona física, de forma que pueden aprovechar la bonificación de la tarifa, etc., sin tener que pagar la cuota de autónomo societaria que puede ser de hasta 367,80€.
¿Cuáles son las características de estas Comunidades?
Para poder crear estas asociaciones entre autónomos se deben de tener los siguientes puntos:
- Tener un mínimo de dos socios: estos pueden aportar dinero, bienes o trabajo (no es aceptada una aportación monetaria si no se pone el trabajo a la disposición de la C.B. y viceversa).
- Es necesario tener en común la misma actividad: así como también es necesario que estén dados de alta en los mismos epígrafes IAE.
- Como empresarios autónomos, la responsabilidad de los socios por deuda frente a terceros es solidaria y limitada, aunque también es subsidiaria. Esto significa que primero va a responder la Comunidad de Bienes y luego van a responder los socios comuneros con sus bienes (presentes y futuros), además de que estos se respaldan los unos a los otros.
- La Comunidad de Bienes no tiene una personalidad jurídica propia. Esta se rife por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a las obligaciones y los derechos.
- No se requiere de una aportación mínima inicial.
- Los socios comuneros tributan el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).
¿Cómo es el contrato de formalización?
Para poder formalizar la comunidad de bienes por medio de un contrato privado, es necesario detallar los siguientes puntos:
- El nombre que tendrá la Comunidad de Bienes.
- La identificación de las partes involucradas: nombre, apellidos, DNI de los socios.
- Fecha de inicio de la actividad.
- La actividad que será desarrollada por los socios comuneros.
- El domicilio de la comunidad.
- El porcentaje de participación de cada socio comunero en las ganancias y pérdidas.
- Las aportaciones de cada socio comunero, en dinero o especie.
- Uso de elementos comunes y el sistema de administración.
- Las cláusulas que se quieran pactar entre los socios. Puede tratarse de la posibilidad de transmisión, causa de disolución, duración, etc.
Todo aquello que no sea pactado se regirá por el Código Civil. Es muy recomendado realizar su constitución en escritura pública, además de que esta es necesaria cuando se aportan derechos reales o inmuebles.
¿Cuáles son los pasos para constituir una comunidad de bienes?
Los trámites para la constitución de una Comunidad de bienes son bastante parecidos a los trámites que se realizan en otras formas jurídicas, en donde se comienza por cerrar un acuerdo entre las partes y luego se presentan en Hacienda, en Seguridad Social y, si se necesita la licencia de apertura, en el Ayuntamiento de su localidad.
De esta forma, los pasos que se tienen que seguir son:
Suscripción del contrato de la constitución de la comunidad de bienes
- Se tiene que firmar el contrato de constitución de la Comunidad de Bienes. En este caso puede ser un documento público o privado.
- No es obligatorio firmar ante un notario, aunque es conveniente para fortalecer el compromiso entre los socios.
Presentarse en Hacienda
- Hay que obtener el CIF, para lo que hay que aportar cumplimentado el Modelo 036, una fotocopia del documento de la constitución y una fotocopia del D.N.I del firmante.
- Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por medio del cual se grava la constitución de la Comunidad de Bienes en caso de que se aporten bienes. Sobre la base hay que aplicar el 1% del valor de los bienes aportados.
- El alta en el I.A.E.
Fiscalidad
- Debido a que no se tiene una personalidad jurídica propia, los socios no tiene que pagar el Impuesto de Sociedades.
- La entidad no tiene que tributar por los beneficios que obtiene, ya que estos se reparten forma íntegra entre los socios comuneros.
- Pero sí se hay obligaciones con respecto al IVA y al IRPF de la Comunidad de Bienes. En el caso del IRPF los socios se encontrarán ante una “fórmula híbrida” entre la sociedad y el autónomo.
Obligaciones
- Aquellas retenciones que se practiquen a cuenta del IRPF a los profesionales tendrán que ser liquidadas trimestralmente a través del Modelo 111. Serán presentadas con la misma periodicidad del Modelo 115 de retenciones a cuenta del IRPF, en caso de ser titular de un contrato de arrendamiento.
- Con el Modelo 184, se hace efectiva la declaración informativa para entidades en un régimen de atribución a rentas, en donde se tiene que identificar a los socios comuneros como la parte de ingresos que le corresponde a cada uno de ellos.
- Es necesario presentar el Modelo 123 por los dividendos que se paguen a los socios capitalistas. Es una de las declaraciones con las que se liquidan las retenciones de ingresos a cuenta del IRPF, impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no resientes (IRNR).
- Los modelos de declaración informativa de las retenciones y los ingresos se realizarán por medio de las declaraciones informativas anuales: Modelo 180 y Modelo 190.
- Para el IVA se tienen que presentar las liquidaciones periódicas de forma trimestral a través del Modelo 303 y anualmente a través del Modelo 390.
En caso de que decidas adoptar la configuración de Comunidad de Bienes, puede se recomendado contar con los servicios de profesionales para que se puedan encargar de la gestión fiscal, contable y laboral.
¿Tienes alguna duda sobre las comunidades de bienes?
Si es así, contacta con nuestro equipo de GAC