Con la publicación del nuevo RD 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula el hecho causante de las pensiones, se zanja por fin la antigua Orden el Ministerio de Trabajo de 18 de enero de 1967.
Este nuevo Real Decreto pretende regular la fecha del hecho causante de la jubilación, quedando establecida de la siguiente forma:
- Si el trabajador accede desde una situación de alta, la fecha del hecho causante será el día de la baja en el régimen correspondiente (salvo excepciones).
- En caso de extinguirse la prestación o subsidio por desempleo (incluido el de mayores de 52 años) por cumplir la edad de jubilación, la fecha del hecho causante será el día del cumplimiento de la edad.
- Si se accede a la pensión desde otras situaciones, el hecho causante será la fecha indicada por el solicitante, y deberá estar comprendida entre los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de solicitud.
- En caso de Ingreso Mínimo Vital (IMV), la fecha del hecho causante coincidirá con la fecha de presentación de la solicitud.
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