Novedades en el anteproyecto de ley de familias
El Consejo de Ministros español aprobó el 29 de marzo de 2023 el anteproyecto de la Ley de Familias, con importantes novedades y mejoras en la protección de los derechos de familias desde todos los puntos de vista, como la gestión de los permisos, el reconocimiento jurídico de los distintos tipos de familia o la adaptación a la conciliación entre la vida laboral y la vida personal.
Aspectos claves de la nueva Ley de Familias
La nueva Ley de Familias presenta cuatro aspectos principales. En primer lugar, introduce cambios en la protección social, mejorando los servicios a las familias y estableciendo permisos retribuidos para la crianza de los hijos o para la atención a familiares.
En segundo lugar , se otorga una garantía del derecho a la conciliación entre el trabajo y la familia, principalmente mediante la transposición de la directiva europea de conciliación, de 2019.
En tercer lugar, la ley establece un pleno reconocimiento jurídico de la diversidad de situaciones familiares, equiparando los derechos de las parejas de hecho a los de los matrimonios.
Finalmente, la nueva ley incluye la protección de los derechos de los menores, con mayor énfasis en los conceptos de familia y estabilidad.
Nuevos permisos de la Ley de familias
Se contemplan tres nuevos permisos que pretenden una mejor conciliación de la vida personal, laboral y familiar:
- Un permiso de 5 días anuales que podrá utilizarse en caso de accidente, enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo, de un familiar hasta 2º grado o conviviente.
- Un permiso parental no retribuido de 8 semanas, que podrá utilizarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial hasta que el/la menor cumpla 8 años. Es posible que este permiso sea finalmente retribuido para ajustarse a la legislación europea.
- Un permiso especial «por fuerza mayor» que se distribuirá por horas y podrá alcanzar hasta un total de 4 días al año, para poder ausentarse del trabajo por motivos familiares urgentes e imprevisibles.
Nuevas causas de nulidad en los despidos
A partir de su entrada en vigor, se amplían las causas de nulidad en los despidos, al modificarse los artículos 53.4 (despido objetivo) y 55.5 (despido disciplinario) del Estatuto de los Trabajadores, por lo que cualquier despido no justificado que se realice durante el disfrute de los citados permisos, será nulo.
Además, se amplía la nulidad para todas aquellas personas trabajadoras que sean despedidas de forma injustificada tras la solicitud de adaptación de la jornada contemplado en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
Se añade también esta protección a las víctimas de violencia sexual.
Entrada en vigor
La nueva Ley de Familias debe pasar su tramitación parlamentaria en el Congreso para poder publicarse en el BOE. Por lo tanto, todavía se debe esperar para su entrada en vigor.
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