Introducción
Enfrentarse a la tarea de elaborar un plan de reestructuración concursal para una empresa es una labor titánica. Más allá de los exigentes requerimientos judiciales y la minuciosa planificación necesaria para la formación de clases y la negociación con los diferentes acreedores, no podemos olvidar que los créditos públicos (aquellos vinculados a Hacienda y la Seguridad Social) poseen unos privilegios que requieren un tratamiento particular.
Importancia de los créditos públicos en el Plan de Reestructuración (PdR)
El propósito de este artículo es desentrañar el funcionamiento de estos créditos, con el fin de evitar que el plan de reestructuración naufrague por no haber abordado adecuadamente estos compromisos. Estos créditos públicos añaden una complejidad extra al proceso de reestructuración concursal.
El artículo 627.2 del TRLC nos guía en este proceso. Si se trata de créditos públicos con una antigüedad inferior a dos años, es necesario solicitar un aplazamiento de pago conforme a la normativa vigente. Este paso es crucial para presentar el certificado de estar al corriente de pago ante Hacienda y la Seguridad Social, integrando estos créditos dentro del perímetro del PdR.
¿Qué es un plan de reestructuración?
Un plan de reestructuración es una herramienta preconcursal diseñada para empresas viables que desean evitar la insolvencia o escapar de ella. Su objetivo es modificar la composición, condiciones o estructura del activo y pasivo del deudor, o incluso sus fondos propios. Este proceso puede incluir la transmisión de activos, unidades productivas, la totalidad de la empresa en funcionamiento, o cambios operativos, o una combinación de estos elementos.
El artículo 627 del TRLC establece que el deudor debe comunicar el plan de reestructuración a todos los acreedores cuyos créditos puedan verse afectados. En el caso de la AEAT, como acreedor público, esta comunicación debe realizarse a través del trámite habilitado en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
Obligaciones con la Administración Pública en el proceso de reestructuración
Al iniciar las negociaciones con los acreedores, según los artículos 585 y 586.10º del TRLC, es necesario adjuntar un certificado que acredite estar al día con las obligaciones tributarias. Este certificado debe ser presentado en el juzgado y emitido por la AEAT.
Es fundamental solicitar un aplazamiento previo de las deudas tributarias y de la Seguridad Social para poder entregar los certificados mencionados al juzgado. Esta opción es viable si la deuda pública tiene menos de dos años.
Protección de los créditos públicos en el proceso concursal
Si los créditos públicos forman parte del perímetro de protección, tienen un estatus especial. Deben pagarse en los plazos estipulados por el artículo 616 bis del TRLC, que establece dos escenarios para el pago:
- Plazo de 12 meses desde la homologación del plan de reestructuración.
- Plazo de 6 meses si se ha solicitado un aplazamiento previo.
En cualquier caso, los pagos deben completarse en un plazo máximo de 18 meses desde la comunicación del inicio de las negociaciones al juzgado.
Procedimiento en caso de no solicitar aplazamiento
Si no se ha solicitado el aplazamiento previo que exige el artículo 627 del TRLC, el deudor puede seguir estos pasos:
- Solicitar un aplazamiento o fraccionamiento cuando la situación económica del deudor impida efectuar el pago en los plazos establecidos.
Los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual, respetando los siguientes límites:
- 6 meses máximo para personas jurídicas (artículo 82.2.a) LGT).
- 12 meses máximo para personas físicas (artículo 82.2.b) LGT).
- 24 meses máximo si los aplazamientos están garantizados (artículo 82.1, segundo y tercer párrafos LGT).
- 36 meses máximo si los aplazamientos están garantizados conforme al primer párrafo del artículo 82.1 LGT.
Conclusión
Es esencial no emprender un plan de reestructuración sin antes analizar cuidadosamente los créditos públicos. Debido a la protección especial otorgada por el legislador, estos créditos requieren una mayor atención que cualquier otro tipo de crédito afectado por el plan de reestructuración.
Autor
Antonio Hermosilla
Socio-Fundador de GAC Economistas y Abogados.
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