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Prescripción de deudas tributarias y de Seguridad Social en la Ley de Segunda Oportunidad

Introducción

Muchas personas que buscan acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad se enfrentan a limitaciones en los máximos exonerables, sin tener en cuenta la prescripción de las deudas tributarias y de Seguridad Social. Es esencial profundizar en estas deudas, ya que en algunos casos podría alegarse su prescripción, beneficiando así a deudores que, debido al artículo 485 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), encuentran difícil salir de su situación financiera.

Defectos por parte de las administraciones públicas

La prescripción de las deudas tributarias en España (ya sea en procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad o no) ocurre a los cuatro años desde el día siguiente al vencimiento del plazo para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente. La Administración puede interrumpir este plazo mediante acciones dirigidas a la liquidación o recaudación de la deuda, siempre que el obligado tributario tenga conocimiento formal de dichas actuaciones. Sin embargo, las actuaciones con defectos formales o sin notificación adecuada al contribuyente no interrumpen automáticamente la prescripción. En el caso de la Seguridad Social, la situación es similar: la prescripción se interrumpe con actuaciones administrativas notificadas formalmente al responsable del pago.

Muchas personas que acuden a la Ley de la Segunda Oportunidad desconocen si sus deudas han sido publicadas por edictos o si fueron notificados previamente. Esto es crucial, ya que el artículo 489 del TRLC, establece un máximo exonerable de 10.000 euros por organismo. Sin resolver estas deudas, los deudores quedan excluidos del circuito económico formal y pueden verse obligados a permanecer en la economía sumergida.

Por ello, es fundamental analizar cada expediente tributario para verificar cómo se comunicaron las actuaciones al deudor y, en caso de incumplimiento de los requisitos de notificación, invocar la prescripción definitiva de la deuda.

Validez de las publicaciones por edictos

Las notificaciones por edictos son un medio válido para interrumpir la prescripción, pero deben cumplir ciertos requisitos:

  • Conocimiento formal: El obligado tributario debe tener conocimiento formal de la actuación.
  • Domicilio conocido: Si existe un domicilio conocido, la notificación debe realizarse personalmente. Las publicaciones por edictos sin intentar notificación personal previa pueden ser inválidas.
  • Identificación correcta: La publicación debe identificar correctamente al destinatario.
  • Especificidad: La notificación debe referirse a la deuda específica y no ser genérica o dilatoria.
  • Diligencia: La Administración debe demostrar diligencia en el proceso de notificación.

La falta de cumplimiento de estos requisitos puede invalidar la interrupción de la prescripción, resultando en la extinción de la deuda.

Conclusión

La correcta notificación es esencial para la validez de las actuaciones que interrumpen la prescripción de deudas tributarias y de la Seguridad Social. Las publicaciones por edictos, aunque son un medio legal, no garantizan por sí solas la interrupción si no se cumplen los requisitos de notificación formal al deudor. Es vital para los contribuyentes revisar sus expedientes y, si procede, alegar la prescripción definitiva de sus deudas para reintegrarse plenamente en la economía formal.

Autor

Antonio Hermosilla

Antonio Hermosilla

Socio-Fundador de GAC Economistas y Abogados.

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