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Cambios en la Declaración de la Renta 2020

El próximo 7 de abril da comienzo la campaña para la Declaración de la Renta 2020, por lo que hay una buena cantidad de información que se debe tener en cuenta si se quiere evitar problemas y complicaciones.

La campaña que da comienzo el 7 de abril finalizará el 30 de junio, aunque la presentación por teléfono se podrá hacer desde el 6 de mayo hasta el 2 de junio. Hay que tener en cuenta que si se quiere hacer por teléfono se tiene que solicitar una cita previa en la Agencia Tributaria.

A continuación, vamos a responder a las dudas y aportar toda la información que sea necesaria al respecto.

¿Qué obligaciones tienen los trabajadores en ERTE?

• Los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) están obligados a declarar.
• En la regulación se establece que hay un límite de 22.000€ anuales para eximir de la obligación de declarar los rendimientos del trabajo.
• Siempre se tiene la obligación de realizar la declaración, estando solo exento cuando el importe recibido por el segundo pagador sea menor a 1.500€ o, si se supera la cantidad, cuando los pagos no superen el límite de 14.000€.
• Tanto autónomos como empleados tendrán que regularizar su situación de ingresos en su declaración a Hacienda, por lo que muchos pagarán entre 800€ y 1.000€.

¿Existe una deducción para las madres en ERTE?

  • Desde el 1 de enero de 2021 se incrementó la deducción hasta en 1.000€ (más 1.200€ por hijo de menos de 3 años) cuando el contribuyente tenga gastos de guardería y de centro de educación.
  • Las madres que se hayan visto afectadas por ERTE no tienen que deducir lo correspondiente al tiempo que no haya ejercido.
  • En caso de cese de actividad por cuenta ajena se puede aprovechar la deducción y de otras por familia numerosa.

¿Cuáles son los otros límites que están exentos en la Declaración de la Renta 2020?

  • Está excluido el límite de 1.600€ anuales a ganancias patrimoniales que provengan de reembolsos y transmisiones. También en participaciones en instituciones de inversión colectiva en donde la base de no retención proceda por la cuantía a integrar.
  • Las rentas inmobiliarias imputadas, subvenciones de adquisición de vivienda y rendimientos de letras de tesoro. Además, se incluyen otras ganancias derivadas de ayudas públicas, con un limite conjunto de hasta 1.000€ anuales.
  • En el caso de que la base de retención no haya sido determinada dependiendo de la cantidad a integrar en la base imponible a la ganancia patrimonial que se obtuvo por transmisiones o reembolsos de acciones o por participaciones de instituciones de inversión colectiva (ICC), entonces no deberá de computarse como una ganancia patrimonial que se encuentre sometida a retención.
  • Aquellos que obtengan rendimientos íntegros de trabajo, capital o actividad económicas no tendrán que presentar la declaración cuando no se superen los 1.000€. Tampoco aquellos que tuvieron pérdidas patrimoniales inferiores a los 500€.

¿Cómo se aplicará la amortización de los rendimientos de capital inmobiliario?

  • Se debe de tener presente la relación que hay con los rendimientos de capital inmobiliario, como consecuencia de las modificaciones agregadas en este ejercicio.  Se ha mejorado la información que se pone a disposición de los contribuyentes, lo que facilita el cumplimiento.
  • Es una mejora que se hace notar sobre todo cuando se calcula la amortización. Este es el principal gasto deducible cuando el inmueble ha estado arrendado durante el ejercicio.

¿Hay cambios en la importación de los datos de libros de registro?

  • El cambio más importante que nos encontramos en el ejercicio 2020 se encuentra en el apartado de rendimiento de actividades económicas en estimación directa. Ahora se permitirá que los contribuyentes tengan la opción de importar todos los datos consignados en el libro de registro del Impuesto, cosa que antes no ocurría, suponiendo un avance significativo.
  • Ahora los contribuyentes que realicen actividades económicas y que estén obligados a llevar un libro de registro de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Reglamento de Impuesto, pudiendo trasladar fácilmente el Libro de registro de ventas e ingresos y el Libro de registro de compas y gastos a la declaración.
  • Este cambio se ha hecho para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y así poder brindar una mejor seguridad jurídica y una mayor seguridad en el contenido mínimo que se exige. Sin duda, ha sido una modificación necesaria.

¿Cuáles son las novedades en la obtención del borrador?

  • Independientemente de cuál sea la naturaleza de las rentas obtenidas, los contribuyentes tienen la opción de acceder al borrador de declaración del IRPF.
  • Esto se puede hacer por medio del Servicio de tramitación del borrador/declaración después de haber aportado la información solicitada en RentaWeb.

A partir del día 7 de abril de 2021 es cuando empieza la campaña para la renta de este año. Recuerda que se trata de una declaración más compleja que la de otros años. En primer lugar, porque tenemos que declarar la renta del año 2020, marcado por la pandemia del Covid-19.

Entre otros factores, deberíamos tener en cuenta a la hora de elaborar la declaración si hemos estado en ERTE en algún momento del año 2020. También tenemos que saber si hemos percibido la ayuda del ingreso mínimo vital. Además, también debemos tener presente si hemos tenido más de un pagador. Por eso, conviene que te informes muy bien antes y si tienes cualquier duda contactes con nosotros. Es importante que no te lleves ningún disgusto y al final estés tributando de más o de menos de lo que te correspondería en función de tus ingresos de 2020.


¿Tienes alguna duda al respecto?

Tienes que ser consciente de que a la hora de tramitar la declaración de la renta se suelen producir muchos errores. De hecho, uno de los más comunes suele ser el hecho de olvidar los ingresos recibidos a través de dividendos o de participaciones en empresas. También en muchas ocasiones se olvida incluir algunas donaciones, como las aportaciones anuales a Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s). En cualquier caso y para que no se te pase ningún aspecto relevante,

Contacta ya con nuestro equipo de GAC

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