El acuerdo para la prórroga de los ERTE del pasado mes de enero ha sido aprobado en un Real Decreto por parte del Consejos de Ministros como una ley de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Esta prórroga de los ERTE entra en vigor desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2021, bajo condiciones similares a las que se tenían anteriormente.
Específicamente, estamos hablando del IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo, el cual fue establecido desde el inicio de la pandemia. En este nuevo Real Decreto-ley se establece que la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) se basa en los efectos causados por la pandemia del COVID-19.
En el ERTE se reconocen las exoneraciones a las empresas que sean titulares de los mismos y que formen parte de los sectores que tienen una tasa de cobertura más elevada por expediente y una tasa de recuperación más reducida. Lo cierto es que se usan criterios objetivos que son más generosos para poder determinar dichos sectores, por lo que se ha dado lugar a la incorporación de nuevos CNEA, protegiendo a empresas que generan empleo a más de 50.000 personas.
Asimismo, los ERTE también cuentan con ciertos trámites administrativos que han sido simplificados para que se puedan aplicar sin tantas complicaciones. A continuación, nos vamos a encargar de responder las posibles dudas que pueda haber al respecto:
¿Cuál es la situación de los nuevos ERTE?
- Las empresas que se ven afectadas por las restricciones que limitan o impiden su actividad tienen la posibilidad de solicitar a la autoridad laboral un ERTE con impedimento o limitaciones en términos idénticos a los presentados en el III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.
- Los ERTE COVID están basados en causas Técnicas, Económicas, Organizativas y de Producción (ETOP) y tendrán la posibilidad de seguirse beneficiando de la simplificación de los trámites que está prevista en el artículo 23 Real Decreto-ley 8/2020 así como tendrán la posibilidad de la tramitación de una prórroga al presentar ante la autoridad laboral un acuerdo.
¿En qué consiste la simplificación de trámites para la prórroga de los ERTE?
- Las empresas que son titulares de un ERTE por limitación o impedimento, que haya sido autorizado antes o durante la vigencia de dicha norma, no tienen que solicitar uno nuevo. De esta forma, para poder pasar de uno a otro con el fin de acceder a las exoneraciones va a resultar muy sencillo.
- Será suficiente con que se remita la comunicación de la autoridad laboral que haya sido encargada de dictar la resolución correspondiente al ERTE del titular. También hay que comunicárselo a la representación de los trabajadores con el fin de poder acceder a los beneficios. No es necesario que se remita una nueva solicitud colectiva para las prestaciones al SEPE.
Cambios en el mantenimiento del empleo
- El compromiso de mantenimiento del empleo se ha mantenido, tal y como se puede ver en los términos que se encontraban en el Real Decreto-ley 30/2020. Esto significa que las empresas que se acojan a las ayudas están obligadas a mantener su plantilla durante 6 meses más.
- Se han mantenido los límites con respecto al reparto de dividendos y de la transparencia fiscal, los límites de la realización de las horas extraordinarias y las externalizaciones de actividad. También se ha mantenido los límites de la interrupción de los contratos temporales y la prohibición de despido.
¿Cuáles son los mecanismos de protección que se aplican?
Hasta la fecha se sigue aplicando la exención del periodo de carencia, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para aquellos trabajadores que hayan consumido 180 días de prestación, el contador a cero, los beneficios aplicables a los trabajadores fijos discontinuos (se incluye la prestación extraordinaria) y la mejora por protección a los trabajadores con contrato de tiempo parcial afectadas por ERTE.
¿Cuáles son las exoneraciones que aplican?
Con respecto a las exoneraciones, en las tipologías del ERTE hasta el 31 de mayo se pueden encontrar incluidas:
- Sectores ultraprotegidos: son los sectores (indicados en la lista de códigos CNAE). Tienen exoneraciones de hasta el 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y de hasta un 75% para las tienen 50 o más.
- Las exoneraciones serán las mismas que aplican tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo. Dicha lista se vio ampliada el pasado 22 de diciembre, en le que ahora se han agregado 9 nuevos sectores:
- Campings y aparcamiento de caravanas (5530)
- Alquiler de medios de navegación (7734)
- Actividad de mantenimiento físico (9604)
- Fabricación de alfombras (1393)
- Fabricación de instrumentos musicales (3220)
- Estirado en frío (2431)
Otras cuestiones
- En la lista se han incluido las empresas que tienen una CNEA entre finales de abril y finales de diciembre y que no han recuperado su actividad en un porcentaje que sea inferior al 70%, teniendo un porcentaje mayor del 15% de afiliados cubiertos por ERTE.
- Aquellas empresas que vean un impedimento para la realización de su actividad laboral en sus centros de trabajo por culpa del Covid, pueden solicitar un ERTE de impedimento. Son empresas que pueden tener exoneración de las cotizaciones de Seguridad Social durante un periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021. Son del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo con menos de 50 trabajadores, y del 90% si cuentan con 50 o más trabajadores.
¿Cómo se realiza la tramitación de los ERTE?
- El nuevo Real Decreto-ley permite que la prórroga de todos los ERTE que estén basados en causa de fuerza mayor relacionada al COVID-19, hasta el día 31 de mayo de 2021.
- Se seguirán aplicando los ERTE tanto por impedimento como por limitación.
- Cuando la empresa haya obtenido una resolución estimatoria de ERTE de fuerza mayor por impedimento de la actividad, sin tener que tramitar un nuevo expediente. De hecho, puede aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a la nueva situación de las limitaciones.
¿Hay cambios en la Garantía Juvenil?
- La garantía juvenil se flexibiliza con respecto a los requisitos de no haber trabajado o no haber recibido atención formativa el día natural anterior. Esto supone que el joven o menor extranjero no acompañado pueda adscribirse al Sistema Nacional de Garantía Juvenil si ha sido afectado por ERTE.
- Se promoverán los objetivos de intermediación, empleabilidad y apoyo al emprendimiento y la contratación.
¿Cuáles son las sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?
Se han adecuado al procedimiento administrativo sancionador con el fin de poder extender las actas de infracción automatizadas sin la intervención directa de un funcionario. Así se permite la optimización de todas las posibilidades que se pueden disfrutar gracias a las mejoras tecnológicas.