Skip links

Resuelve todas tus dudas sobre el modelo 347 de Hacienda

Lo primero que tienes que saber es que para muchos autónomos es obligatorio presentar el modelo 347 de Hacienda. Por eso, en este artículo te vamos a explicar todo lo que tienes que saber sobre este modelo para que no te quede ninguna duda al respecto.

Es muy importante que recuerdes que presentar el modelo 347 es completamente obligatorio cuando llevas a cabo operaciones con terceros que superen los 3.005,06€.

modelo 347 de Hacienda

¿Qué es el modelo 347 de Hacienda?

  • El modelo 347 de Hacienda es una declaración anual informativa sobre las operaciones que se han llevado a cabo con terceros.
  • Es un documento en el que se recogen las operaciones que se realizaron con proveedores o clientes, que en total tienen que sobrepasar los 3.005,06€.
  • Este modelo sirve para reflejar las operaciones realizadas el año anterior. Esto quiere decir que, desde febrero de 2021 las personas que están obligadas a presentar el modelo 347 de Hacienda tendrán que reflejar dentro de este absolutamente todas las operaciones que realizaron con terceros desde que comenzó el 2020.

¿Qué se tiene que declarar en el modelo 347?

  • Por medio del modelo 347 se declaran ante Hacienda las compras y ventas totales que superen los 3.005,06€.
  • Las operaciones como empresa o autónomo que se hayan realizado en el ejercicio anterior.
  • Su objetivo principal es facilitarle a la Administración Pública el cruce de datos que hay entre las operaciones que has realizado.
  • Por medio de este modelo, la Agencia Tributaria puede realizar las comprobaciones pertinentes entre las declaraciones con los proveedores, clientes y los negocios que se llevaron a cabo.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 347?

  • Las personas que están obligadas a presentar el modelo 347 no sólo son autónomos y pymes, sino que en realidad cualquier persona jurídica, física, privada o pública que haya realizado operaciones por más de 3.005,06€ con proveedores o clientes.

¿Quiénes no tienen que presentar el modelo 347?

Las personas que están excluidas de la obligación de tener que presentar el modelo 347 son:

  • Personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF en estimación objetiva. Además, tienen que tributar por el régimen especial simplificado o de ganadería, agricultura y pesca, o por recargo de equivalencia. La única excepción son las operaciones por las que se emiten facturas.
  • La persona que desarrolle una actividad económica en España. Sin contar la sede de su actividad en España, con domicilio fiscal o establecimiento permanente. En el caso específico de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, que no tengan presencia dentro de España.

Sin embargo, también se debe de tener en cuenta que los sujetos pasivos que se encuentran acogidos bajo el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido tienen que informar sobre las adquisiciones de bienes y de servicios que están en el libro del registro de facturas recibidas. Sobre esto se informa en el artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Están exentos los sujetos que no superen la cantidad de 3.005,06€ durante todo el año natural correspondiente en el conjunto de operaciones realizadas. 0 de 300,51€ cuando se lleve a cabo el cobro por cuenta de terceros de honorarios o de derechos que deriven de propiedades intelectuales. También de autor o industriales o incluso por cuenta de asociados, socios o colegas.
  • Aquellos que hayan hecho operaciones que no están obligadas a declarar, tal y como se señala en el artículo 33 del RD 1065/2007.

¿Cuándo se tiene que presentar el modelo 347?

  • El modelo 347 se tiene que presentar con una periodicidad anual (una vez al año). Es un trámite que se tiene que presentar durante el mes de febrero.
  • Si por cuestiones técnicas no te fue posible realizar la declaración de operaciones con terceros vía online por medio de este modelo, entonces debes de saber que el plazo se alarga un máximo de 4 días naturales siguientes al cierre del plazo corriente para hacer la declaración.

¿Qué se tiene que incluir en la presentación del modelo 347?

Es importante que tengas presente que hay algunos criterios de imputación temporal que tienen que ser tomados en cuenta, al declarar el modelo 347:

  • Se tienen que incluir las operaciones que se realizaron en el año natural mencionado en la declaración, tal y como se indica en el artículo 69 del Reglamento del IVA.

Ten en cuenta que las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA, se declararán en el momento en el que se cobran de forma parcial o total.

Así, siguiendo lo mencionado en el artículo 163 de la Ley del IVA, de los importes correspondientes.

  • Cuando se realizan descuentos, devoluciones, bonificaciones u operaciones que queden sin efecto. Así como alteraciones de precio o la declaración de concurso que haya repercutido en un cambio imponible del IVA. En un trimestre natural diferente a aquel en el que se tenga que incluir la operación, se declararán los importes correspondientes en el apartado del trimestre natural.
  • Las ayudas, subvenciones y prestaciones que se dan por efectuadas el mismo día de expedición de la orden de pago (o cuando se lleve a cabo de forma efectiva). Si no se tiene el documento de la confirmación.
  • Si se realizan o se reciben pagos anticipados de proveedores, clientes o acreedores se tiene que incluir en la declaración del modelo 347. Después, cuando se complete la operación, se refleja la cantidad total por medio del importe anticipado o declarado.

¿Cómo se presenta el modelo 347?

Actualmente podemos aprovechar distintos canales habilitados para la presentación del modelo 347 en función del perfil del sujeto que está obligado a la declaración:

Autónomos

  • Los autónomos y las personas físicas tienen la posibilidad de presentar el modelo 347 con su firma electrónica avanzada (DNI-e o Certificado Electrónico), o utilizando el sistema Cl@ve PIN.

Sociedades

  • Las empresas en general, sociedades y las entidades sin personalidad jurídica, así como las Administraciones públicas, se encuentran sujetas a la presentación electrónica del modelo 347 usando la Firma Electrónica Avanzada, el DNI-e o Certificado Electrónico.

Comunidades y propietarios

  • Las comunidades de propietarios que estén en régimen de propiedad horizontal pueden declarar sus operaciones con terceros usando su Firma Electrónica Avanzada.
  • Cuando no se superan los 15 registros declarados, entonces también se tiene la opción de declarar el modelo 347 en servicio de impresión por medio de la Sede Electrónica de Hacienda, hasta el 1 de febrero, pudiendo presentar la declaración por medio de un sistema de SMS. A partir del 1 de enero de 2020 este sistema ha sido suprimido.
  • Cuando la declaración supera los 40.000 registros declarados, es posible hacer la presentación usando un Certificado Electrónico reconocido en soporte directamente.

¿Qué se tiene que declarar en el modelo 347 de Hacienda?

  • El importe identificativo de cada uno de los proveedores o clientes con los que se haya realizado una operación que tenga un calor que supere los 3.005,06€ (incluyendo IVA).
  • La distribución total de las ventas, así como la cuantía total de las compras que se hayan llevado a cabo (incluyendo IVA).
  • La distribución por trimestre del importe de todas las transacciones de venta y compra que estén obligadas a ser declaradas.

Todas estas operaciones que sean recogidas en el modelo 347 tendrán que corresponderse con las siguientes:

  • Subvenciones y ayudas sin contraprestación que se hayan recibido durante el año pasado sin ninguna subvención o ayuda. Siempre que supere la cantidad de 3.005,06€ en el año en el que se haya emitido la orden de pago.
  • Alquileres y arrendamientos que hayan superado los 3.005,06€ y que no estén sujetos a retención del IRPF. En este escenario, se está obligado a presentar el modelo 347 como arrendatario o arrendador. En caso de que el alquiler esté sujeto al IRPF, se declarará usando el modelo 180.
  • Funciones de cobro por cuenta de terceros por parte de sociedades profesionales, con derecho de propiedad intelectual, derechos de autor, etc. Siempre y cuando se superen los 300,5€.
  • Operaciones financieras, intereses y prestamos y cuotas de leasing que tengan que ser presentadas en el modelo 347.
  • Autónomos y pymes que hayan llevado a cabo exportaciones de servicios cuentan con la obligación de hacer la declaración de las mismas en el modelo 347.


¿Tienes alguna duda sobre el modelo 347 de Hacienda?

Si es así, contacta con nuestro equipo de GAC

Leave a comment