¿Estás interesado en contratar personal y no sabes qué tipo de contrato de trabajo debes utilizar? Pues no te preocupes, ya que en este artículo nos vamos a encargar de darte toda la información que necesitas sobre los distintos modelos de contratos bonificados.
Ten en cuenta que, dependiendo del volumen de actividad, del tipo de la empresa y de otras características, vas a necesitar contratar a trabajadores bajo distintas condiciones. En cualquier caso, lo más importante es saber qué contrato será el indicado y cuáles son las bonificaciones de su contratación.
Por ejemplo, puede ser que tu negocio tenga ciertos picos de trabajo en determinadas épocas del año, por lo que la mejor opción para ti pueden ser las contrataciones eventuales. También puede que te llegue un periodo excepcional o que tengas que presentar un servicio ocasional y lo mejor sea un contrato por obra y servicio.
Incluso puede ser que te encuentres en un punto de crecimiento continuado y estable en tu empresa, y te interese contratar a alguien con un contrato indefinido. También por medio de un contrato de formación y conservarlo hasta que sea un activo humano importante para tu empresa.
¿Qué es un contrato laboral?
Antes de que empecemos a repasar los distintos modelos de contrato de trabajo es importante que tengas muy claro a qué nos estamos refiriendo:
- Un contrato laboral es un documento en el que se llega a un acuerdo entre ambas partes: la empresa y el trabajador.
- Cuando se establece una relación laboral por medio de un contrato, el trabajador está comprometido a desarrollar distintas actividades. Presenta sus servicios voluntariamente, por cuenta ajena y siempre dentro del ámbito de la organización. A cambio de que se le paguen honorarios y del cumplimiento de distintas condiciones.
Ten en cuenta que si no se lleva a cabo la contratación por escrito se entenderá que se ha celebrado la relación laboral. Por tanto, el contrato será indefinido y de jornada completa, salvo que se demuestre que es temporal.
¿Qué son los contratos bonificados?
- Por medio de los contratos bonificados se puede obtener una reducción de las cuotas de la Seguridad Social.
- En algunos casos específicos la cantidad es fija, mientras que en la mayoría de los casos esta suele representar un porcentaje de las cuotas de la TGSS.
Los distintos modelos de contratos temporales bonificados y no bonificados
Contrato eventual
Hay una gran cantidad de modelos de contrato, pero de entre ellos, los contratos eventuales se llevan a cabo bajo ciertas circunstancias específicas. Puede ser el caso de las contrataciones esporádicas que se llevan a cabo durante determinadas temporadas del año.
Una vez que termina dicho periodo, la actividad vuelve a bajar y estabilizarse. Por ejemplo, este tipo de contratos es muy común en el sector turismo u hostelería.
Estos se caracterizan por tener una duración determinada y se llevan a cano para poder atender las exigencias del momento.
Las características principales de este tipo de contratos son las siguientes:
- Una duración máxima de 6 meses (pudiendo ser de 12 si hay un convenio) dentro de un periodo de 18 meses.
- En caso de que la duración inicial del contrato sea menor a lo que se estableció, se puede prorrogar la relación laboral por medio de un acuerdo entre ambas partes.
- Puede ser un contrato a jornada completa o jornada parcial.
- Se convierte en indefinido automáticamente si no se cesa por alguna de las dos partes.
- Cuando haya finalizado el contrato, el empleado tiene derecho a una indemnización de 12 días al año trabajado, esto para los contratos que hayan iniciado después del 01/01/2015.
Aunque en este último punto hay cierta desavenencia, siendo que en el último año existen algunos fallos judiciales que igual las condiciones de indemnización de los trabajadores indefinidos temporales, pudiendo conseguir hasta 20 días de indemnización.
Contrato primer empleo joven
Una de las novedades que se presentaron durante el año 2019 fue la extinción de una modalidad de contrato eventual: El primer contrato de Empleo Joven.
Aquellos que se rijan por este contrato seguirán aprovechando las condiciones y las bonificaciones hasta que finalice.
- El contrato de Primer Empleo Joven fue una de las medias para poder incentivar la contratación de menores de 30 años. Es un contrato eventual, que tiene una duración aproximada de entre 3 y 6 meses. Tenía bonificaciones a la Seguridad Social que aumentaban si terminaba convirtiéndose en un contrato indefinido.
Contrato de formación y aprendizaje
- Tiene como objetivo mejorar la inserción laboral de los más jóvenes. Además de que por medio de este contrato también se busca completar la formación como profesional.
- Es un contrato al que pueden acceder las personas que cursen titulaciones oficiales como parte de una certificación académica.
- Está enfocados a una franja de entre 16 y 25 años legalmente, siendo persona que no pueden tener acceso al contrato en prácticas.
- La duración de estos contratos tiene que ser como mínimo de 1 año y cómo máximo de 3 años.
- Las bonificaciones que tienen estos contratos aparecen cuando se conviertan en indefinidos. Así se accede a una reducción en la cuota a la Seguridad Social de hasta 1.500€ al año para los hombres y de 1.800€ al año para mujeres. Esto durante un periodo de 3 años.
Contrato en prácticas
- Se trata de un contrato vinculante a formación universitaria, superiores y grados medios. También a títulos reconocidos como oficiales o los equivalentes a la práctica profesional de estudios cursados.
- Consiste en un contrato que no puede tener una duración inferior a 6 meses y superior a 2 años.
- Es un contrato sobre el que se produce la mayor cantidad de fraudes laborales. Por eso, se ha introducido de forma obligatoria el ser retribuido en base al SMI (Salario Mínimo Interprofesional). Además de que se han eliminado las bonificaciones a Seguridad Social.
- Se han mantenido las bonificaciones al convertirse en contrato indefinido: contrato 150 bonificado.
Contrato por obra y servicio
- Es un contrato que se lleva a cabo cuando se realizan obras o servicios de la actividad de la empresa. Por eso, no se conoce una duración determinada.
- Este tipo de contrato es muy característico de ciertos sectores, como puede ser el sector de la construcción.
Entre algunas de sus características principales podemos destacar las siguientes:
- No puede tener una duración mayor a 3 años.
- En caso de que tenga una duración superior a 1 año, para pode extinguir el contrato será necesario un preaviso de 15 días por parte del denunciante.
- Cuando haya terminado el contrato, el trabajador obtiene derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado.
- Debido a que es un contrato temporal o contrato por una sola obra o un servicio, se debe de incorporar al contrato de trabajo una descripción de la obra, servicio o la circunstancia que se encarga de hacer que el contrato tenga un carácter eventual. No se puede poner simplemente algo como: “Superar el 70% de la producción normal del negocio”.
Contrato de interinidad
- Se trata de una modalidad de contrato especial, la cual tiene el objetivo principal de sustituir a los trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siendo lo más habitual que se use para sustituir a mujeres embarazadas.
Estas son algunas de las características especificas de este tipo de contrato que se deben de tener en cuenta:
- La duración del contrato será mientras dure el tiempo de ausencia del trabajador, es decir, hasta que el trabajador que fue sustituido se reincorpore a sus labores o hasta que venza el plazo legal para ausentarse.
- Siempre es un contrato de jornada completa, excepto en los casos en los que la baja sea producida bajo una jornada laboral parcial o en una situación de jornada reducida.
En cuanto a las bonificaciones que tienen este tipo de contratos con respecto a las cuotas a Seguridad Social, cuando el sustituyente sea un beneficiario de prestaciones por desempleo y baja se produzca por cuidados a familiares son:
- 95% en el primer año de excedencia del trabajador que está siendo sustituido.
- 60% en el segundo año de excedencia del trabajador que está siendo sustituido.
- 50% en el tercer año de excedencia del trabajador que está siendo sustituido.
En el caso de que la sustitución vuelva a ocasionarse por parte de una persona desempleada, víctima de violencia, discapacidad o por descanso de maternidad, adopción o riesgo de embarazo, entonces la empresa tendrá acceso a una bonificación del 100% de las cuotas a la Seguridad Social.
Contrato 150 bonificado (de temporal a indefinido)
- El modelo de contrato 150 bonificado tiene el objetivo principal de poder fomentar la contratación indefinida.
- En realidad, es la mejor opción para poder convertir un contrato temporal en un contrato fijo.
Modelos de contrato de duración indefinida
- Los contratos indefinidos son aquellos que se realizan sin establecer una duración determinada o límite de tiempo.
- Es un contrato adecuado cuando se busca constituir un puesto en el que no haya un límite de tiempo.
En estos casos, las bonificaciones a Seguridad Social tienen las siguientes características:
- Se bonificará el 100% de la cuota empresarial por contingencias por 1 año para familiares del autónomo contratado.
- Se bonificarán hasta 1.300€/año para hombres y hasta 1.500€/año para mujeres durante un periodo de 3 años al contratar a personas desempleadas de larga duración.
- Se bonificarán 50€/mes durante un periodo de 4 años al contratar a personas que se encuentran en situación de exclusión social.
- Se bonificarán desde 4.500€/año hasta 6.300€/año para la contratación indefinida de personas con discapacidad.
- Se bonificarán 1250€/mes durante 4 años para victimas de terrorismo o violencia de género.
- Se bonificarán hasta 70,83€/mes durante 4 años a personas de violencia doméstica.
- Se bonificarán 125€/mes durante 2 años a personas victimas de trata de personas.
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