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¿Cuáles son las diferencias entre categorías profesionales y grupos de cotización?

Es muy importante tener en cuenta que las categorías profesionales y los grupos de cotización son dos de los conceptos que se pueden ver tanto en la nómina como en el contrato de trabajo.

Por lo general, estos términos son usados indistintamente, pero lo cierto es que no es necesario ser expertos en gestión de recursos humanos para saber que son dos cosas completamente distintas.

Por eso, en este artículo nos vamos a encargar de explicar a fondo estos dos conceptos, de forma que puedas tener claro cuáles son las diferencias que existen entre ellos.

¿Qué son las categorías profesionales?

Después de que se llevará a cabo la reforma laboral de 2012, es un concepto que realmente dejo de existir. La categoría profesional era un concepto que se podía ver en los contratos de trabajo y que era usado para poder clasificar el empleo que se iba a llevar a cabo. También servía para poder establecer el porcentaje de cotización con seguridad social. Los convenios colectivos podían determinar el sueldo mínimo dependiendo de la categoría profesional. Por tanto, estar en una o en otra categoría era un detalle bastante importante a tener en cuenta.

Sin embargo, después de que se produjo el cambio con la reforma, las categorías profesionales pasaron a convertirse en los grupos profesionales. De esta forma, con la entrada en vigor del grupo profesional, se tienen en cuenta las distintas características del puesto de trabajo. También las responsabilidades, tareas a desarrollar, los conocimientos que son requeridos, etc. Ya no se tiene que hacer hincapié en otros aspectos como la experiencia o la titulación.

Importancia de las categorías

Antes de que se realizara la reforma de 2012, los abogados estarían encuadrados dentro de la categoría de profesionales tituladores superior. Esto independientemente de las funciones que ellos realizaran en su trabajo. Pero después de que se realizara la reforma, ahora estaría encuadrado dentro del grupo profesional que le corresponde. Todo dependiendo de las tareas que realice en tu trabajo.

Por ejemplo, si las tareas que realiza el abogado son de administrativo, entonces estaría encuadrado dentro del grupo 5 de oficiales administrativos. En cambio, si realiza el trabajo de abogado se encontraría encuadrado dentro del grupo 1.

Es decir, la diferencia que hay entre categoría profesional y grupos profesionales es que este último concepto en realidad es mucho más amplio. Esto se debe a que se tienen en cuenta el tipo de labores que realizan los profesionales en su puesto de trabajo. El grupo atiende al nivel de cualificación que demanda el empleo. Sin embargo, la categoría profesional depende de la capacitación personal del trabajador (su titulación).

¿Es posible bajar de categoría profesional?

Muchas personas se realizan esta pregunta cuando están preocupadas, pero debes saber que tu empresa no puede bajarte de categoría profesional. De hecho, hasta la fecha, esto puede ser considerado como un despido improcedente.

El tema es que, legalmente, la empresa sólo puede bajarte de categoría profesional alegando razones organizativas o técnicas. Sin embargo, esta bajada sólo puede tener una aplicación transitoria o temporal. Durante el periodo de la “bajada”, además, no pueden cambiarte el sueldo que ya recibías. En caso de que infringieran cualquiera de estas condiciones, entonces se trata de un despido improcedente que sería denunciable.

¿Qué es el grupo de cotización?

Tal y como indican desde la Seguridad Social:

  • Los grupos o categorías profesionales que le corresponden al trabajador dependen de la actividad o el puesto que realiza en la empresa. Esto atendiendo a los criterios que han sido establecidos en el convenio colectivo de la empresa.

En la actualidad hay 11 grupos de cotización y cada uno tiene sus bases de cotización:

  • Ingenieros y Licenciados. Personas de lata dirección no incluido en el artículo 1.3.c del Estatuto de los Trabajadores. Es el grupo 1.
  • Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes Tituladores. Estos forman el Grupo 2.
  • Jefes Administrativos y de Taller. Forman el Grupo 3.
  • Ayudantes no titulados. Son los del Grupo 4.
  • Oficiales Administrativos. Son los del Grupo 5.
  • Subalternos. Es el Grupo 6.
  • Auxiliares Administrativos. Estos forman el Grupo 7.
  • Oficiales de primera y segunda. Son el Grupo 8.
  • Los oficiales de tercera y Especialistas. Forman el Grupo 9.
  • Grupo 10: los Peones
  • Trabajadores menores de 18 años, sin importar su categoría profesional. El Grupo 11.

¿En qué influye los grupos de cotización?

  • Es muy importante tener claro esto, ya que el grupo de cotización influye directamente en el mínimo y máximo de la base de cotización.
  • No tiene una gran importancia con respecto a la base de cotización máxima. Esta es igual para todos los grupos del 1 al 7 en el cálculo mensual y del grupo 8 a 11 en el cálculo diario.
  • Los grupos son determinantes en el cálculo del salario mínimo. También en los despidos y reincorporaciones después de una excedencia voluntaria.
  • El grupo profesional también es tenido en cuenta en el caso de los despidos objetivos. Se entienden funciones laborales similares y como consecuencia se elegirá, a las personas que serán despedidas.
  • Ocurre lo mismo cuando el trabajador vuelve de una excedencia voluntaria. Este sólo tendrá derecho a ser reincorporado en caso de que haya un puesto disponible dentro del mismo grupo profesional.

¿Cuáles son las bases de cotización para 2021?

No cabe duda que una de las consecuencias más notables que la pandemia por COVID-19 ha tenido en la economía se puede ver en las cotizaciones de la Seguridad Social. En realidad, se han perdido muchos cotizantes y los gastos por Seguridad Social han aumentado por las ayudas que corresponden.

Esto ha provocado que en lugar de un escenario extraordinario dentro de las bases de cotización. Así, durante el año 2021 estas van a permanecer congeladas.

De esta forma, podemos decir que los distintos tipos de cotización quedarían de la siguiente forma:

Cotizaciones mínimas

  • 1.574,00: Grupo 1
  • 1.282,80: Grupo 2
  • 1.116,00: Grupo 3
  • 1.108,33: Grupo 4
  • El Grupo 5: 1,108,33
  • 1,108,33: Grupo 6
  • 1,108,33: Grupo 7
  • 37,00: Grupo 8
  • El Grupo 9: 37,00
  • 37,00: Grupo 10
  • 37,00: Grupo 11

Cotizaciones máximas

  • Del Grupo 1 a 7: 4.070,10
  • Grupo 8 a 11: 135,67

Tipos de cotización en %

Comunes

  • Empresa: 23,00
  • Trabajadores: 4,70
  • Total: 28,30

Horas extraordinarias por fuerza mayor

  • La Empresa: 12,00
  • Los Trabajadores: 2,00
  • Total: 14,00

Resto de horas extraordinarias

  • Empresa: 23,60
  • Trabajadores: 4,70
  • Total: 28,30

grupos de cotización

¿Tienes alguna duda sobre las diferencias entre ambos?

Si es así, contacta con nuestro equipo de GAC

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