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Descubre cómo consultar tu declaración de la renta en cualquier momento

Seguro que en más de una ocasión has tenido dudas sobre dónde consultar tu declaración de la renta. Normalmente, cuando llega el momento de pagar, se deposita el dinero y hasta el siguiente año no nos volvemos a preocupar por este tema.

Generalmente, las devoluciones suelen ser procesadas rápidamente y cuando llega el verano la gran mayoría de los contribuyentes ya han recibido una transferencia por parte de AEAT (Agencia Tributaria). Pero, ¿Qué es lo que pasa si no has recibido noticias al respecto? En estos casos lo mejor que se puede hacer es consultar el estado de tu Declaración de la Renta para poder obtener la información que necesitas.

A lo largo de este artículo hemos preparado una guía para consultar el estado de tu Declaración de la Renta 2020, de forma que puedas tener claro cómo puedes utilizar los dos métodos que tienes disponibles para hacerlo.

consultar tu declaración de la renta

Consultar en periodo de campaña de Renta

Estos son los pasos que tienes que seguir para poder hacer la consulta:

  1. Ingresa en la página web de la Agencia Tributaria.
  2. Dentro de la página selecciona la opción “Renta 2020”.
  3. Luego tienes que seleccionar la opción “Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB).
  4. En el siguiente paso tienes que identificarte, algo que puedes hacer por medio de tres opciones diferentes:
    1. DNI electrónico o Certificado: necesitarás tener un certificado digital instalado o un lector de DNI electrónico y el DNI.
    1. Con número de referencia: tendrás que identificar tu NIF, el primer apellido y la referencia de la Declaración (tiene 6 caracteres).
    1. Con Cl@ve PIN: para esto será necesario que estés registrado en el programa Clave.

En caso de que no tengas un número de referencia, tienes la posibilidad de solicitar uno por medio del servicio RENO.

  • Después de que te hayas identificado, obtendrás acceso a un resumen de la Declaración de la Renta, en donde se incluye el “Estado de la declaración”.

Revisar el estado de Declaración de la Renta desde el móvil

Es importante que tengas en cuenta que hoy en día también cuentas con la opción de consultar el estado de tu declaración por medio de la aplicación oficial de la Agencia Tributaria.

Para hacerlo lo único que tienes que hacer es seguir unos pasos muy sencillos:

  1. Descargar la app de la Agencia Tributaria desde la App Store o desde Google Play.
  2. Una vez descargada, lo único que tendrás que hacer es seleccionar la opción “Renta 2020”.
  3. Luego simplemente tienes que seguir el mismo proceso que se sigue desde la página web (explicado anteriormente).

Consultar fuera de campaña de Renta

Una vez que estemos fuera del periodo de renta también es posible consultar el estado de tu Declaración de la Renta, pero los pasos que se tienen que seguir son distintos:

  1. Entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  2. Una vez dentro, lo siguiente que tendrás que hacer es seleccionar la opción “Mis Expedientes”.
  3. Después tendrás que identificarte por medio de la Cl@ve PIN o certificado electrónico.
  4. Una vez que te hayas identificado, lo siguiente que tendrás que hacer será seleccionar la opción “Impuestos”.
  5. A continuación, verás que aparece una lista de los impuestos que puedes consultar. Tienes que hacer clic en Declaración de la Renta o IRPF, que es la opción que nos interesa ahora.
  6. Ahora verás el estado en el que está tu Declaración. Gracias a esta consulta podrás saber en qué fase de la tramitación está tu Declaración de la Renta, así como si hay algún problema o si se necesita de algún otro requisito por parte de la AEAT.

Consulta el estado de la devolución vía telefónica

En caso de que no lo quieras hacer desde tu ordenador o tu móvil, también puedes realizar la consulta de la información vía telefónica.

El teléfono para las devoluciones de la renta es: 901 12 12 24. Puedes comunicarte para poder conocer el estado del IRPF, teniendo en mano el NIF o el NIE y el importe de la devolución que estás solicitando.

¿Cuáles son los estados que puede tener la Declaración de la Renta?

Dependiendo del estado de la tramitación del expediente de la Declaración de la Renta, podrás ver uno de los siguientes mensajes:

  • No ha sido grabada o está en proceso. Compruebe el importe: se trata de un mensaje que nos indica el erro de que la Declaración no se ha incluido correctamente. Podemos volver a intentar enviarla de forma telemática, aunque en estos escenarios lo más habitual. En estos casos tendremos que ir a Hacienda para resolver incidencias.
  • La declaración se está tramitando: esto significa que la AEAT ya tiene la Declaración y que está en el proceso para que sea validada.
  • Ha sido grabada y se está haciendo la declaración: esto quiere decir que la AEAT ya ha comenzado con el trámite de la Declaración, comprobando que todos los datos que se han ingresado sean correctos.
  • Tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme a la Devolución solicitada: el mensaje nos indica que finalmente la tramitación se ha relizado y Hacienda está de acuerdo en que aún tiene que informarte cuando la devolución sea efectiva.
  • La devolución ha sido emitida el día xx/xx/xxxx; si en 10 días no recibe el importe, acuda a administración de la Agencia Tributara / Delegación correspondiente al domicilio fiscal: este mensaje nos indica que finalmente la Agencia Tributaria ya ha hecho el ingreso y que este debería quedar reflejado en un plazo no mayor a 10 días.

¿Cuánto tiempo tarda Hacienda en hacer la devolución?

  • Por lo general el plazo para que se lleve a cabo la devolución de la renta es de 6 meses. Es un periodo que empieza a contarse a partir del final de la Campaña del IRPF.
  • Esto significa que en el peor de los casos se tiene tiempo hasta el 30 de diciembre.
  • En ciertos casos la devolución se puede llegar a retrasar hasta el siguiente año. En estos casos, la AEAT tiene que incluir de oficio (sin que el contribuyente tenga que solicitarlo) el interés de demora. Esta es una compensación para el ciudadano, además de que también tendrá que cubrir la posible pérdida del valor del dinero por la inflación.
  • Los intereses de demora son de 3,75% anual. Es un porcentaje que se aplica de forma proporcional en los días de retraso.


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