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Novedades para prevenir el blanqueo de capitales

En el Real Decreto-ley del 7/2021, de 27 de abril se agregaron varias novedades de transposición de directivas de la Unión Europea que debes de tener en cuenta al afectar las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales y otras cuestiones.

El Real Decreto-Ley se publicó en el BOE el 28 de abril de 2020 en el que podemos observar que se traspone la normativa española a la Directiva (UE) 2018/843. Por medio de esta se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueado de capitales.

blanqueo de capitales

Real Decreto-ley del 7/2021 sobre blanqueo de capitales

  • Servicio de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal: esto hace referencia a la compraventa de monedas virtuales por medio de la entrega de euros. También de otra moneda extranjera en curso legal o de dinero electrónico aceptado en el país de emisión.
  • Proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos: en el caso de las personas jurídicas o física que trabajan prestando servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas. Lo hacen en nombre de sus clientes, para el almacenamiento, la tenencia y la transferencia de monedas virtuales. Se realiza de una forma similar a la custodia de activos financieros. Es decir, como los fondos de inversión. Además, tienen la obligación de registrarlos en el Registro de Proveedores de servicios de cambios de moneda virtual.

¿Quiénes son los sujetos obligados?

  • Promotores inmobiliarios o personas que ejerzan actividades de agencia comisión o de intermediación en arrendamientos de inmuebles. Siempre que haya de por medio una transacción por una renta total anual que sea igual o superior a los 120.000 €. O si no una renta mensual superior o igual a 10.000 euros.
  • Las personas que actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o de antigüedades. También las personas que los almacenen o comercien con ellos, o bien, que actúen como intermediarios en el comercio de antigüedades u objetos de arte.
  • Quienes se hayan comprometido a prestar de forma directa o por medio de otras personas asistencia, asesoramiento o ayuda material en temas fiscales. Tanto como un profesional principal o como una actividad empresarial.

Obligaciones relacionadas con la titularidad real

  • Se busca mejorar el acceso a la información relativa a la titularidad real por medio del establecimiento de un sistema de acceso público. Este ya no estará solo limitado a lo sujetos obligados y autoridades, por medio de la creación de un Registro Central de los titulares reales. De esta forma, se puede mejorar o reforzar el sistema de identificación de titulares reales a personas jurídicas.
  • Es un Registro único en todo el territorio nacional, en el cual se aglutina y refunda la información que se encontraba en distintas fuentes. Así se obtendrá información de forma directa, pero que, además, se encargará de centralizar la información que se encuentra en los registros. También la que está en las bases de datos existentes en el Consejo General del Notariado y el Registro Mercantil. Se puede garantizar la interconexión con el resto de los registros de la Unión Europea.
  • Este nuevo registro está acompañado de una obligación para las personas jurídicas y para las entidades sin personalidad jurídica. Esto siempre que cuenten con su sede en la dirección efectiva o que realicen su principal actividad en España. También si son gestionadas o administradas por personas jurídicas y físicas residentes o establecidas en España. Pueden obtener, conservar y actualizar la información de la titularidad real y dársela a los sujetos obligados o a las autoridades (Art. 4 bis).
  • La información de los titulares reales será conservada por un periodo de 10 años a contar desde el cese de la condición del titular real. En este contexto se aclaran los datos y la información que se tienen que mantener en este registro, así como a las personas específicas que son las responsables de la actualización y el mantenimiento de los mismos.

¿Cuáles son las nuevas especificaciones sobre la protección de datos?

  • En la Quinta Directiva se ha establecido la obligación de crear sistemas autorizados de bases de datos centralizadas de cuentas de pago y cuentas bancarias. Es un instrumento que se tiene en cuenta en la Ley 10/2010 sobre la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Se llama Fichero de Titularidades Financieras, que existe en España desde el año 2016.
  • Este amplía la obligación a las cajas de seguridad y a las cuentas de pago. Además se incluyen aquellas que están abiertas en entidades de dinero electrónico y en todas las entidades de pago. Estos serán sujetos obligados a declarar, así como las entidades de crédito que ya tenían esta obligación antes.
  • También se han incluido algunas modificaciones al sistema de acceso a dicha información, haciendo el reconocimiento de nuevas autoridades que cuenten con las competencias necesarias para el acceso y la modificación del marco y las condiciones para el acceso de distintas autoridades que ya han sido contempladas por la norma.
  • Con respecto a lo que es la Protección de datos, en este sentido se ha establecido un nuevo artículo (art. 32 bis.) en el que se han contemplado los datos que fueron recogidos por los sujetos obligados para el cumplimiento de obligaciones de diligencia debido a que no se podrán usar para otros fines que no sean los que están relacionados con la prevención de blanqueo de capitales y la financiación de terrorismo, esto sin el consentimiento del interesado.
  • También se tendrá la obligación de realizar una nueva evaluación de impacto en la protección de datos de los tratamientos a fin de poder adoptar las medidas organizativas y técnicas reforzadas para de esta forma poder garantizar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos personales.


¿Tienes alguna duda sobre esta normativa de prevención del blanqueo de capitales?

Si es así, contacta con nuestro equipo de GAC

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