Es importante tener en cuenta todos los pasos necesarios para crear una sociedad limitada. Las Sociedades Limitadas o S.L. son el tipo de empresas más comunes en España y en gran parte del mundo. De hecho, tan sólo en España hay más de 1 millón de S.L.
En este artículo encontrarás una guía que te ayudará paso a paso para poder montar una S.L.
Para crear una sociedad limitada hay que empezar registrando el nombre
En primer lugar, lo que se tiene que hacer para crear una sociedad limitada es registrar el nombre de la S.L. en el Registro Mercantil. Este es un paso necesario, teniendo que ser un nombre único y que no sea igual al de ninguna otra sociedad. Esto puede llegar a ser bastante complicado en algunas ocasiones teniendo en cuenta el gran número de registros que hay.
- Para empezar, tienes que ir a la página web del Registro Mercantil y hacer la solicitud del certificado.
- En este documento tendrás que agregar 3 posibles nombres para la S.L. que estás montando, esto para que se te informe sobre la disponibilidad de los 3 nombres en la solicitud y no tengas que volver a enviar otro documento.
- Una vez que te sea concedido el certificado con el nombre, este permanecerá reservado para ti durante un plazo de 6 meses.
- Para registrarlo ante un notario tienes una validez de 3 meses, si no lo haces en ese periodo de tiempo tendrá que ser renovado.
Abrir la cuenta bancaria de la sociedad
- Una vez que tengas el certificado en tus manos tendrás la posibilidad de abrir una cuenta bancaria al nombre de tu sociedad.
- Este es un paso necesario debido a que en esta cuenta de banco ingresará el Capital Mínimo Inicial de 3.000,0€.
- Finalmente, cuando hayas creado la cuenta de banco e ingresado el Capital Mínimo Inicial, el banco se va a encargar de proporcionarte un certificado de Ingreso para que puedas presentarlo ante un notario para la creación de la Sociedad Limitada.
Redactar los estatutos sociales
Para empezar, debes de tener presente que todos los socios tienen la obligación de redactar una serie de normas.
Estas normas son denominadas estatutos sociales, los cuales se tienen que agregar en la escritura pública de la constitución de la Sociedad.
Es un documento que no es sencillo de redactar, motivo por el que es normal que este sea pedido a una notaría o a un abogado. En caso de que tú quieras escribirlo o revisar que esté bien redactado, entonces tienes que asegurarte de revisar cada uno de los siguientes apartados:
- Denominación: este es el nombre de la sociedad y la inclusión del término de Sociedad Limitada para dejar completamente claro de qué tipo de empresa se trata.
- Duración: en estos casos lo normal es que sea una duración indefinida y que se pueda determinar que comienza su actividad luego de recibir la escritura constitutiva.
- Domicilio: la localización del domicilio de la Sociedad Limitada (casa, local, oficina, etc.)
- Objeto social: hace referencia a la actividad a la que se dedicará la S.L. y el objetivo que tiene la misma.
- Capital Social: la cantidad de capital social (dinerario y no dinerario), así como el número de las participaciones de los socios y el valor que tienen estas.
- Prohibiciones sobre las participaciones: se trata de las restricciones que hay para el uso de participaciones y acciones no permitidas.
Otros apartados
- Título de propiedad de las participaciones: se tiene que determinar cuáles son los elementos que acreditan a alguien como el titular de una participación de la sociedad.
- Libro de registro de socios: este se encarga de explicar lo que se incluirá en el Libro, que el administrador lo custodiará y actualizará los distintos requisitos para poder modificarlo y rectificarlo.
- Reglas sobre la transmisión de participaciones: las obligaciones que se tienen que cumplir si se quieren transmitir una de las participaciones de la sociedad.
- Transmisiones: las distintas normas y características de los diferentes tipos de transmisiones (mortis, voluntaria, causa, etc.)
- Junta General: es una explicación sobre cuándo se va a reunir la Junta General y se establece la cantidad de los votos que son necesarios para que se pueda realizar una acción.
- Órgano de administración: es el tipo de organización de la sociedad (varios solidarios, administrador único, consejos de administradores, etc.), el sueldo de la administración y la duración que puede tener el cargo.
- Poder de representación: se tiene que explicar quién es el representante de la S.L.
- Régimen del consejo de Administración: se establece la composición que tendrá el consejo (el presidente, secretario, etc.).
- Ejercicio social: aquí se debe de determinar el principio y el fin de los ejercicios sociales. Se tiene que destacar que en este apartado se tiene que incluir el primer ejercicio desde el comienzo de la actividad (no desde el 1 de enero).
- Cuentas anuales: se tiene que explicar cómo se llevarán a cabo las cuentas anuales, quienes serán los encargados de revisarlas y la distribución que tendrán los dividendos de los socios.
- Disolución y liquidación: se establece la forma en la que se liquidará la sociedad.
Escritura pública de la constitución de la sociedad
Se trata del trámite más costoso de todo este proceso, ya que se tiene que realizar de forma obligatoria ante un notario. El coste que tiene este trámite va a variar dependiendo de tu lugar de residencia.
En este caso, los documentos que se necesitan para realizar la escritura son estos:
- Certificación negativa del registro mercantil.
- Estatutos Sociales.
- D.N.I de los Socios Fundadores.
- La certificación del banco de la aportación al Capital Social.
- Declaraciones de inversión exteriores (en caso de que algún socio sea extranjero).
Obtención del N.I.F de la sociedad
Cuando las escrituras hayan sido firmadas será necesario ir a Hacienda a solicitar el Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) provisional para tu sociedad. Asimismo, se tienen que proporcionar las etiquetas y las tarjetas identificativas.
- Para poder conseguir el N.I.F. será necesario que completes el modelo 036. También llevar el DNI de la persona que firmará la solicitud, así como una fotocopia de la escritura de la constitución de la sociedad.
- El N.I.F. que se proporcione tendrá una validez de un periodo de 6 meses. Cuando este periodo de tiempo haya pasado, se tendrá que cambiar por uno definitivo para la empresa.
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas
- Se tiene que dar de alta la sociedad en el AEAT por medio del epígrafe IAE que corresponde a su actividad.
- Sólo tienen que tributar en el AEAT los negocios que tengan una cifra de negocio que sea de más de 1 millón de euros.
Declaración del IVA o censal
- En Hacienda se tiene que presentar esta declaración para que así se pueda determinar el comienzo de la actividad.
- Sólo se necesita del modelo 036, el documento de IAE y el N.I.F. en caso de que sea necesario.
- Es una declaración que también sirve para que se pueda modificar o cesar la actividad de la sociedad que se ha creado.
Inscripción en el Registro Mercantil provincial
La sociedad que se ha inscrito en el Registro Mercantil en la provincia del domicilio fiscal que se proporcionó anteriormente (en el punto 3). Desde este momento se tienen 2 meses para la obtención de las escrituras para hacerlo, y la documentación que se necesita es la siguiente:
- Certificado negativo de denominación social
- Escritura de la constitución de la S.L.
- Copia del N.I.F.
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