Skip links

¿Pueden las empresas espiar a los candidatos en las redes sociales?

Es cierto que las redes sociales de las personas pueden llegar a ser un reflejo de la vida que llevan las personas, tanto de su vida privada como profesional. Estadísticas que se han tomado al respecto han revelado que hay cerca de 3.200 millones de perfiles de redes sociales en todo el mundo, motivo por el que no es de extrañar que algunas empresas los utilicen para poder encontrar a los mejores candidatos.

Pero debemos de tener en cuenta que el tratamiento de los datos publicados en las redes sociales de los candidatos laborales se ha convertido en un tema bastante controvertido actualmente.

Especialmente para este tipo de casos se ha publicado una Guía sobre la protección de datos con respecto a las relaciones laborales. En esta guía se habla sobre los procesos de selección y el uso de los datos que han sido proporcionados a través de las redes sociales de los candidatos.

redes sociales

El papel de las redes sociales durante el proceso de selección de candidatos

Para empezar, tenemos que suponer que los perfiles sociales de los candidatos son públicos. Debido a que son públicos, los empresarios o empresas que van a realizar el proceso pueden pensar en realizar una “inspección” de los perfiles sociales de los candidatos durante el proceso de selección y que se vea como algo justificado.

En estos escenarios el seleccionador puede obtener información sobre el estilo de vida que lleva cada candidato, la forma en la que se comporta, cuáles son sus intereses, sus amigos, a qué lugares va, su orientación religiosa, política, etc. Toda esta información que puede terminar siendo importante para el empresario en el momento de tomar una decisión sobre qué candidato debería escoger.

Los 2 posibles escenarios

Sin embargo, en estos aspectos es importante tener en cuenta que hay dos escenarios diferentes:

  1. El simple hecho de navegar por el perfil del candidato para conocerlo mejor.
  2. Un uso y tratamiento de los datos para poder tomar una decisión en el proceso de selección.

Con respecto al segundo escenario, es realmente importante tener en cuenta que, a pesar de que algunos perfiles sociales son públicos, el seleccionador no debe de realizar un tratamiento de los datos que se obtuvieron desde el perfil si no cuenta como una base jurídica válida. Esto es algo que no se debe de pasar por alto.

Más información

Hay que tener en cuenta que “el uso de los datos que se obtengan desde los perfiles sociales únicamente se debe de realizar cuando se demuestre que este tratamiento es completamente necesario para que se pueda realizar el trabajo. El trabajador cuenta con el derecho a ser informado sobre el tratamiento de dicha información”.

Esto quiere decir que los empresarios no tienen que dar por hecho que simplemente porque el perfil de las personas este como público esto quiere decir que esté permitido tratar los datos para sus propios fines. Para que estos datos puedan ser tratados es necesario contar con un fundamento jurídico, como puede ser el interés legítimo.

En el escenario mencionado anteriormente, los seleccionadores tienen que tener en cuenta si el perfil del solicitante tiene o no relación con fines privados o profesionales, ya que esto es un indicio importante sobre la admisibilidad jurídica de la inspección de los datos.

Otros aspectos a considerar

  • La información que sea recopilada durante el proceso de selección tiene que ser eliminada en cuanto se tenga claro que no se hará una oferta de empleo o que el candidato haya realizado dicha oferta.
  • El candidato tiene que ser informado sobre el uso que se le dará a la información antes de que inicie el proceso de selección.
  • Los candidatos y los trabajadores no están obligados a permitir la indagación del empleador de sus perfiles sociales, ni durante el proceso de selección ni durante la ejecución del contrato.

El dictamen 2/2017 sobre el tratamiento de los datos

Para que esta situación quede aún más clara con respecto al tratamiento de la información obtenida de los perfiles sociales, ahora vamos a ver un ejemplo que se puede ver en el Dictamen 2/2017 sobre el tratamiento de los datos en los lugares de trabajo:

  • Durante la selección de nuevos trabajadores, el empleador puede comprobar los perfiles de los candidatos en distintas plataformas sociales.
  • Los perfiles sociales sirven para obtener información y el seleccionador puede decidir incluir esa información en el proceso de selección.
  • Sólo en el caso de que el puesto de trabajo lo requiera, se revisará la información sobre el candidato en sus perfiles sociales, como puede ser evaluar los riesgos de un candidato en una situación específica. A los candidatos se les debe informar (por medio de un texto del anuncio del trabajo, por ejemplo), además de que el empresario debe tener una base jurídica para poder revisar la información de acceso público sobre los candidatos.

¿Qué sucede si mis perfiles en redes sociales no son públicos?

  • Cuando las empresas obtienen cualquier tipo de información por medio de un tercero autorizado (como un amigo de Facebook que trabaja en la empresa), los tribunales descartan la posibilidad de que exista intromisión.
  • Aunque es cierto que el nivel de normativa de protección de datos es algo cuestionable, en todo caso se debe de concurrir un “interés legítimo” sobre el principio de minimización de los datos.

¿Los seleccionadores pueden solicitar amistad a los candidatos en perfiles sociales?

  • Los seleccionadores no están legitimados para solicitar amistad en perfiles sociales a los candidatos, o para que éstos puedan obtener acceso a los perfiles por otros medios.
  • Una entidad tampoco puede solicitar a un candidato o un trabajador la información que éste termine compartiendo con otras personas desde sus perfiles sociales.

En pocas palabras, según el uso que se le da al perfil en las redes sociales, durante el proceso de selección, se debe tener mucho cuidado con la forma en la que se utiliza la información y los datos que se obtienen desde los perfiles sociales de los candidatos. En algunas ocasiones esto puede llegar a ocasionar una vulneración al derecho a la intimidad que tienen todas las personas.


¿Tienes alguna duda sobre este tema?

Si es así, contacta con nuestro equipo de GAC

Leave a comment