Trabajar por cuenta propia e iniciar una empresa que pueda generar ingresos para uno mismo no es tarea fácil. Y aun es más complejo cuando se cuenta con algún tipo de discapacidad y se es autónomo. No obstante, el Estado ha establecido algunas bonificaciones y ayudas públicas para los autónomos con discapacidad.
Los autónomos con discapacidad que desean abrir su propia empresa y quieran conocer todas las ayudas y bonificaciones disponibles, les mostramos como acceder a todas ellas en el siguiente artículo.
Ventajas de los autónomos con discapacidad
Desde el 2007 entró en vigor la muy necesaria Ley de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo. En la misma se establecieron un conjunto de ventajas que benefician a los autónomos con discapacidad. Esto anteriormente no se consideraba. Como resultado de la misma el porcentaje de autónomos con discapacidad ha ido en aumento. Esto eleva un 7,6% por encima a los datos previstos en la Ley.
Previos a la Ley, en 2017, se encontraban registrados en el RETA un total de 19.984 autónomos con discapacidad. No obstante, para el 2018 ya se habían contabilizado por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad CERMI, 21.500 autónomos con discapacidad en el RETA. Según las cifras, este valor va en aumento.
Se cree que este crecimiento es gracias a las ampliaciones en la cual es posible acceder a las bonificaciones por medio de una solicitud. Otro incentivo puede deberse a que anteriores bonificaciones solo eran accesibles para aquellos con discapacidad inicial. Sin embargo, gracias a la nueva ley, se ha ampliado a personas con discapacidad sobrevenida y con enfermedad laboral.
Ayudas para autónomos con discapacidad
Adicionalmente a las bonificaciones que explicaremos más adelante, existen algunas ayudas que la Seguridad Social proporciona a los trabajadores autónomos con discapacidad que se encuentran en situación de desempleo.
Para aquellas personas que se les ha reconocido una discapacidad igual o mayor al 33% y desean poner en marcha su propio negocio o empresa, a través de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, se ha establecido un conjunto de ayudas económicas a las que pueden acceder. Las mismas son reguladas por medio de la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo para personas con discapacidad. Entre las ayudas disponibles se encuentran:
Ayudas económicas para la inversión inicial: consiste en la aportación de una financiación que oscila entre los 5000 a los 10.000€. El monto aprobado dependerá de algunos factores, entre ellos, la Comunidad Autónoma en la que estará establecido.
Financiación más barata: para aquellos trabajadores autónomos con discapacidad que deseen arrancar su negocio por medio de la solicitud de un préstamo. Estos podrán acceder a una reducción de 4 puntos de interés.
Ayudas para la asistencia técnica: consiste en proporcionar el coste de hasta un 75% del monto total de los cursos justificados. Esto si el monto no supera los 3.000€.
Para acceder a cualquiera de estas ayudas, es necesario que el autónomo con discapacidad se haya dado de alta como mínimo durante tres años.
Deducción en seguros para autónomos discapacitados
Si eres un autónomo con discapacidad también podrás acceder a un beneficio adicional. Este es la deducción del IRPF en los seguros. Este beneficio está destinado a los autónomos con discapacidad y a sus hijos menores de 25 años. Anualmente puede desgravarse hasta 500 euros por beneficiario y hasta 1.500 por beneficiario en caso de que alguno tenga declarada una discapacidad.
Tarifa plana para autónomos discapacitados
La base mínima de cotización para los autónomos con discapacidad es reducida a 62,70 euros al mes durante el primer año en el que se haya dado de alta. La cuota por contingencias comunes para los nuevos autónomos puede extenderse a dos años si la persona opera en un municipio que cuenta con menos de 5000 habitantes. No obstante, para acceder a este último beneficio es necesario:
- En el momento de darse de alta en el RETA y estar empadronados en el municipio.
- Estar de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el lugar donde se realiza la actividad declarada, en el municipio que cuenta con un número de habitantes inferior a las 5.000 personas.
- Durante los dos años de beneficio, mantenerse de alta como autónomo. Adicionalmente, mantenerse empadronado los siguientes 4 años después de haber obtenido el beneficio.
Si deseas acceder a una base de cotización superior, obtendrás una reducción del 80% de la cuota.
Bonificación de las cuotas para discapacitados
Pasado el año con la tarifa plana, los autónomos con discapacidad pueden acceder a una bonificación del 50% por encima de la cuota por contingencias comunes durante al menos 4 años y extensible hasta los 5 años. Esto sin considerar la base de su cotización, todo desde el momento desde la fecha de efecto del alta.
Para ello será necesario que no haya estado de alta como autónomo los dos años previos. De igual forma, las personas que previamente estuvieron de alta como autónomos con discapacidad y hayan accedido de la tarifa plana, podrán acceder nuevamente a ella después de haber estado al menos tres años dados de baja como autónomos. Una vez cumplidos los plazos de bonificación deberán pagar el monto correspondiente a cualquier autónomo.
Bonificación por discapacidad sobrevenida
Desde el comienzo del año 2019 los autónomos con discapacidad sobrevenida pueden acceder a la tarifa plana. Esta bonificación se obtiene si siendo autónomo es diagnosticado con una discapacidad, esto le dará derecho a la tarifa plana.
Requisitos para la discapacidad sobrevenida
Para poder acceder a la tarifa plana como autónomo con discapacidad sobrevenida debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Haberse dado de alta en el RETA.
- La Seguridad Social debe haber declarado su discapacidad del 33% como mínimo.
- Es un beneficio que solo puede ser solicitado por el autónomo.
Solicitud de la discapacidad sobrevenida
Los autónomos con discapacidad sobrevenida solo pueden solicitar la tarifa plana si:
- Fue dado de alta como autónomo antes del 1ro de enero del 2019 y su discapacidad fue declara posterior a esta fecha.
- Si el autónomo ha accedido a las bonificaciones de la Seguridad Social y al finalizar el periodo correspondiente ha sobrevenido la discapacidad. Es decir, puede acceder nuevamente a la tarifa plana.
- Si la discapacidad ha sido reconocida entre el periodo de disfrute de la cuota de autónomos reducida al acceder a la tarifa plana genérica. De esta forma podrá solicitar la reducción por discapacidad.
Con esta información los autónomos con discapacidad ya conocen a qué ayudas y beneficios pueden acceder si están pensando en desarrollar su negocio propio.
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