Debes saber que las infracciones tributarias conllevan distintas sanciones por parte de la Administración, motivo por el que es muy importante tener en cuenta dichas sanciones y el hecho de que estás pueden estar relacionadas a posibles reducciones. Sin embargo, ¿cómo se aplican estas reducciones en las sanciones tributarias? ¿Se mantienen en el caso de que haya un nuevo expediente sancionador?
Estas son algunas de las dudas que vamos a responder en este artículo para ayudarte a tener más claro el tema.
Tabla de contenidos
Método de aplicación
Uno de los detalles más importantes que debes tener en cuenta es que cuando en un procedimiento de comprobación se lleva a cabo la liquidación y en uno sancionador derivado del anterior se ha impuesto una sanción, entonces es posible reducirla hasta en un 30% si no se recurre a la liquidación y hasta un 25% adicional cuando no se recurre a la sanación y en su lugar se solicita o ingresa el fraccionamiento con certificado de caución o garantía de aval.
De esta forma, vamos a explicar en este artículo todo lo que se encuentra dispuesto en el artículo 188 de la Ley General Tributaria.
Sin embargo, si se hubiera realizado la liquidación y se hubiera obtenido una estimación parcial la cual fuera la implicación de un nuevo cálculo de liquidación por un importe menor, entonces la sanción también habría quedado anulada y se tendría que notificar otra vez. En ese caso el contribuyente tendrá la posibilidad de prestar conformidad a la liquidación (con una reducción de hasta un 30%) y la sanación (con una reducción adicional de hasta un 25%).
De hecho, con que solo hubiera realizado la liquidación y se hubiera evitado la sanción, también se hubiera podido anular esta última, de oficio o instando el contribuyente a su revocación.
¿Qué indica el Artículo 188 sobre las reducciones en las sanciones tributarias?
La cantidad de las sanciones pecuniarias impuestas por lo determinado del artículo 191 al 197de la Ley
Estas son establecidas en base a los siguientes porcentajes:
- Un 50% en los casos de actas con acuerdo previstos en el artículo 155 de la Ley.
- El 30% en los supuestos de conformidad.
De cuánto es la reducción practicada según lo establecido en el apartado anterior
Esto se exigirá sin más requisitos aparte de la notificación al interesado, cuando se presente alguno de los siguientes escenarios:
- En los casos previstos en apartado anterior, cuando se presente un interpuesto contra la regularización o la sanción el correspondiente recurso contencioso-administrativo, o en el caso de que se haya presentado un aval o un certificado de seguro de caución en la situación de depósito, cuando no haga el ingres por las cantidades que derivan del acta con un acuerdo en el plazo del aparto 2 del artículo 62 de la Ley. También en los plazos que se hayan fijado en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que haya sido concedido por parte de la Administración tributaria con certificado de caución o con garantía d de aval.
- Si hubiera conformidad, cuando se haya interpuesto una reclamación o un recurso contra la regularización.
El importe de la sanación tiene que integrar la comisión de las infracciones
Cuando éstas ya han sido aplicadas, la reducción por conformidad que hemos mencionado en el apartado 1 del artículo, tendrá una reducción del 25% si se presentan las siguientes circunstancias:
- Que se haga el ingreso total del importante faltante de la sanción en el plazo indicado en el apartado 2 del artículo 62 de la Ley o dentro del plazo o los plazos fijados durante el acuerdo de fraccionamiento o aplazamiento dado por la Administración tributaria con garantía de aval. También con un certificado de seguro de caución, y que se hubiera realizado el pago solicitado con anterioridad al terminar el plazo indicado en el apartado 2.
- No se interpongan reclamaciones o recursos en contra de la sanción o de la liquidación.
Cuestiones a tener en cuenta
Ten en cuenta que el importe de la reducción practicado en el acuerdo con lo que se haya dispuesto en el apartado se exigirá sin otro requisito más que la notificación al interesado. Esto una vez que se haya interpuesto la reclamación o recurso en el plazo contra la sanción o la liquidación.
La reducción que se encuentre prevista en el apartado no será aplicable a las sanciones que procedan de los supuestos de las actas con acuerdo. Esto es importante siempre tenerlo en cuenta.
Es importante que sepas que no se tiene que interponer ningún recurso independiente contra el acto si antes has interpuesto la reclamación o el recurso en contra de la sanción reducida.
Otras consideraciones
En caso de que hubiera un recurso en contra de la sanción reducida, entonces se entenderá que la cantidad a la que se hace referencia en el recurso será el total de la sanción, y se extenderán los efectos suspensivos que deriven del recurso de la reducción practicada que actualmente se esté exigiendo.
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Ahora ya deberías de tener más claro cómo se aplican las reducciones en las sanciones tributarias, aunque si tienes alguna duda no dudes en contactar con nuestros especialistas para que ellos te puedan ayudar a resolver cualquier duda que puedas tener, evitando así que cometas errores.
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