El 23 de septiembre de 2020 en el BOE se publicó la sentencia del Tribunal Supremo (TS) del 23 de julio de 2020, en la cual se podía ver que había anulado y quedado sin efecto el artículo 54 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión tributaria, en la cual se había regulado la obligación de informar a través del modelo 179 de Hacienda sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
Por medio de este artículo, los gestores de las viviendas se veían obligados a informar de forma trimestral sobre las reservas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). En realidad, estamos hablando de una anulación que se debe a que en España se tiene que notificar a la Comisión Europea si se intenta tramitar esta obligación.
¿Es obligatorio informar trimestralmente de la cesión de viviendas de uso turístico?
- Desde el 26 de mayo se publico en el BOE el Real Decreto 366/2021 de 25 de mayo. En él se reintrodujo la obligación de informar de forma trimestral la cesión de viviendas de uso turístico (Modelo 179). Tuvo efecto desde el 26 de junio de 2021.
- Se ha vuelto a añadir el artículo 54.ter, en el que se regulaba la obligación de información sobre a cesión de viviendas de uso turístico. Estos mismos detalles ya se encontraban con anterioridad en dicho artículo.
- En esta Orden Ministerial por la que se ha aprobado el modelo de declaración correspondiente, se ha establecido el plazo de presentación. También se puede encontrar información sobre la Disposición Final Segunda, así como cualquier otro pedazo de información que es relevante.
Otros aspectos importantes
- Los datos de este trimestre tendrán que ser presentados durante este mes de octubre.
- En el Real Decreto que se publico en el BOE en el 18 de junio se ha detallado toda la información importante.
- El 31 de enero venció el primer plazo para poder presentar la información referente a 2018. Esta era exigida por el modelo 179, que se presentó a raíz de la Orden HFP/544/2018, que entraba en vigor a principios de este año.
A pesar de tener en cuenta la información anterior, aún quedan bastantes dudas sobre a quiénes afecta dicho modelo. También sobre cuáles son los documentos que tienen que entregarse. Es por este motivo que, a continuación, nos vamos a encargar de darte la información que debes de tener en cuenta.
¿Para qué sirve el modelo 179 de Hacienda?
Explicándolo de otro modo, debemos tener en cuenta la información que vamos a compartir contigo a continuación:
- La declaración obliga a informar a la Agencia Tributaria sobre cualquier alquiler de vivienda turística que se encuentra en España.
- Se encuentra dentro de los modelos para la Declaración de la Renta. En realidad, se trata de una declaración informativa que, tal y como se explica, no tiene una consecuencia de pago de ningún impuesto.
- De esta forma, podemos decir que en realidad podemos decir que tiene el objetivo principal de regular de forma más eficiente los pisos turísticos. Esto con el fin de poder detectar más fácilmente aquellos que en realidad operan de una forma fraudulenta.
¿Qué entiende Hacienda como una vivienda con fines turísticos?
- El alquiler de una vivienda con fines turísticos, ante los ojos de Hacienda, consiste en la cesión temporal de uso de la totalidad de la vivienda (alquilar una habitación en una casa no entra en este apartado, aunque se deben de pagar impuestos), equipada y amueblada con condiciones de uso inmediato, promocionada en canales de oferta turísticos y comercializada.
Teniendo en cuenta estos aspectos, debemos de excluir a los arrendamientos de una vivienda de larga temporada, los cuales en realidad son regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
¿Quiénes tienen que presentarlo?
- Tal y como nos indica el decreto, todas aquellas personas o entidades que presten el servicio de intermediario entre propietarios (cedentes) y huéspedes (cesionarios) del uso de viviendas con fines turísticos tienen que presentarlo.
- Por otro lado, debes de tener en cuenta que esto no significa que propietarios o huéspedes tengan que presentar el modelo 179.
- Pero debes de tener en cuenta que esto no exime a los propietarios de la presentación de la declaración de impuestos que se hayan obtenido a partir de la Declaración de la Renta.
- Es decir, la declaración la tienen que presentar los intermediarios.
- Por intermediarios se refiere a las plataformas colaborativas, como puede ser el caso de Booking.com o Airbnb.
¿Qué pasa si no soy el propietario de un alojamiento y lo alquilo a un tercero?
- En este escenario, tienes que saber que desde un punto de vista legal, estarás alquilando la vivienda con un contrato de arrendamiento o usufructo.
- Es decir, el hecho de que lo hagas por medio de un contrato legal, como por un importe fijo mensual, hace que seas el propietario (cedente) y no un intermediario en el momento de alquilarlo a un tercero.
- En este escenario especifico, ni siquiera el propietario real, ni el propietario por medio de contrato, ni los huéspedes, tienen que presentar la declaración.
¿Cómo se tiene que presentar el modelo 179?
En este aspecto, se debe de tener en cuenta que el modelo 179 se debe de presentar de forma trimestral. Así, las operaciones que se hayan realizado a lo largo del año se van a tener que declara en los siguientes plazos:
- Primer trimestre: durante el mes de abril
- Segundo trimestre: durante el mes de julio
- Tercer trimestre: durante el mes de octubre.
- Cuarto trimestre: durante el mes de enero del siguiente año.
Debes tener en cuenta que dicha presentación se tiene que hacer por medio de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Esto quiere decir que vas a necesitar el DNI electrónico, el certificado electrónico o la clave PIN para poder acceder al sistema.
Por otro lado, entre la información que te solicitarán podemos destacar la siguiente:
- Importe cobrado por el arrendamiento.
- Fecha de inicio y número de días que se alquiló la vivienda.
- Identificación del cedente y cesionarios (nombre y datos del dueño de la vivienda).
- Dirección y referencia catastral de la vivienda alquilada.
- Numero de contrato (opcional).
- Fecha de intermediación de la operación (opcional).
- Método de pago (transferencia, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, etc).
Al final de este proceso el registro tiene la opción de ser aceptado, aceptado con errores o rechazado. Cuando es aceptado quiere decir que todo está bien y que el código de justificante se va a generar de forma automática.
¿Tienes alguna duda sobre el modelo 179 de Hacienda?
Si es así, contacta con nuestro equipo de GAC