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Deducciones en el IRPF por mejoras de la eficiencia energética en viviendas

Entrando en efecto el 6 de octubre de 2021, el Real Decreto-Ley de 19/2021, de 5 de octubre, se encargó de recoger tres nuevas deducciones temporales en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, en donde se aplica sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyen a alcanzar ciertas mejoras en la eficiencia energética en viviendas arrendadas para uso como vivienda o en viviendas habituales, las cales se realizaron desde el pasado 6 de octubre de 2021.

Antes de que empecemos con la explicación de las nuevas deducciones, es importante que quede claro qué es la rehabilitación energética, pudiendo comprender más a fondo todo lo que involucra este concepto.

eficiencia energética en viviendas

¿En qué consiste la rehabilitación energética?

Estos son los puntos que debes de tener en cuenta para comprender qué es la rehabilitación energética:

  • Podemos decir que la rehabilitación energética es un conjunto de acciones que se realizan en una vivienda o en un edificio con el fin de mejorar la eficiencia energética. Es decir, tiene el objetivo de optimizar la energía que se consume en la vivienda.
  • No solo busca una reducción en la factura eléctrica, sino que en realidad se hace un consumo responsable de la energía, consiguiendo reducir de esta forma las emisiones de CO2.
  • Esto conlleva varios riesgos, motivo por el que la rehabilitación energética se ha convertido en un tema importante en los últimos años. Tanto en materia de certificación energética de edificios y de viviendas, lo que cada vez es más importante para la venta o el alquiler.
  • Una forma de realizar una rehabilitación energética es realizar reformas que aíslen la vivienda, de forma que la temperatura consiga mantenerse, de forma que si se llega salir por las ventanas no se tengan que utilizar equipos de climatización.

Anteriormente hemos mencionado que hay tres nuevas deducciones recogidas en el Real Decreto-Ley 19/2021, las cuales te vamos a explicar a continuación con más detenimiento.

Deducciones por obras que reduzcan un 7% la demanda de refrigeración y calefacción habitual

  • Porcentaje de deducción del 20% de las cantidades satisfechas por obras llevadas a cabo durante el periodo de aplicación.
  • Periodo de aplicación: desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre.
  • Un límite máximo de 5.000€ por cada vivienda.
  • El inmueble al que se tiene que acoger la deducción en el IRPF tiene que ser una vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de la titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda, en ese momento o expectativa de alquiler, siempre y cuando, la vivienda sea alquilada antes del 31 de diciembre de 2023.
  • ¿Quiénes se pueden acoger a esta deducción por mejorar la eficiencia energética en viviendas? Todas aquellas personas físicas que lleven a cabo las actuaciones de rehabilitación y mejora en las que se pueda conseguir una reducción del 7% en la demanda de calefacción y refrigeración. Esto se debe de demostrar por medio de un certificado de eficiencia energética de la vivienda, el cual se tiene que expedir antes de 1 de enero de 2023.

Deducción por obras que mejoran un 30% la eficiencia energética en viviendas habituales

Deben reducir el 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejorar la calificación energética con la letra “A” o “B” en una vivienda habitual.

  • Periodo de aplicación: va desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Porcentaje de deducción del 40% de las cantidades satisfechas por obras que se realicen durante el periodo de aplicación.
  • Tiene un límite máximo de 7.500€ por casa.
  • Con respecto al inmueble por el que una persona física se puede beneficiar de la deducción, tiene que ser la vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra que su titularidad estuviera arrendada para uso como vivienda en el momento o como expectativa de alquiler, siempre, que la vivienda sea alquilada antes del 31 de diciembre de 2023.
  • ¿Quiénes se pueden acoger a esta deducción? Todas aquellas personas físicas que realicen rehabilitaciones o que realicen mejoras en las que se reduzca al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o acreditable por medio de un certificado de eficiencia energética de la vivienda, o una mejora de calificación energética de la vivienda para poder obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación. El certificado de eficiencia energética tiene que ser expedido antes del 1 de enero de 23 para que sea efectivo.

En el caso de edificios residenciales que alcanzan la calificación energética A o B

Las obras deben reducir un 30% el consumo de energía primaria renovable o mejorar la calificación al alcanzar la “A” o “B” en edificios residenciales.

  • Periodo de aplicación: este va desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre del año 2023.
  • Porcentaje de deducciones: 60% de las cantidades satisfechas por las obras que se realicen dentro del periodo que corresponde.
  • Límite máximo: de 15.000€ por vivienda.
  • Con respecto al inmueble por el que se puede acoger a dicha deducción. Se tienen que llevar a cabo actuaciones de mejora que afecten el conjunto del edificio.
  • ¿Qué personas se pueden acoger a esta deducción del 60%? Todas aquellas personas físicas que tengan un edificio en el que se hayan realizado obras de rehabilitación o mejoras y con las que se hayan conseguido una reducción de un 30% o superior en el consumo de energía primaria no renovable, acreditable con un certificado de eficacia energética de edificio, pasando a obtener una eficiencia de “A” o “B”.

Otras consideraciones

En estos tres casos, no se genera un derecho a deducciones de las obras realizadas por parte de la vivienda afectada por una actividad económica.

En el Real Decreto-Ley 19/2021, con el objetivo de poder impulsar las obras de rehabilitación se crea una línea de aval. Esto sirve como cobertura parcial por parte del estado de la financiación de obras parala rehabilitación que puedan ayudar a mejorar la eficiencia energética.

Las comunidades de propietarios y los propietarios pueden acceder a esta línea de aval. También aquellos propietarios que estén pensando en realizar mejoras de eficiencia energética a edificios de vivienda.


¿Tienes alguna duda sobre las deducciones?

Si es así, contacta con nuestro equipo de GAC

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