Desde el pasado 12 de agosto entró en vigor la nueva Ley de Riders, una nueva normativa a través del Real Decreto-Ley 9/2021, de 11 de mayo. A través de este decreto se modificó un texto sobre la Ley del Estatuto de Trabajadores, que fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
De esta forma, se busca garantizar de una forma más efectiva los derechos laborales de las personas que se dedican al reparto de alimentos u objetos dentro de las plataformas digitales, la cual termino siendo mejor conocida como Ley de Riders.
¿En qué consiste la Ley de Riders?
Algunas personas no tienen del todo claro qué es la Ley de Riders y a quienes afecta. Por este motivo es por lo que en esta ocasión nos vamos a encargar de destacar toda la información sobre esta ley para que no quede ninguna duda al respecto:
- Los riders son aquellas personas que trabajan realizando entregas de paquetes o comida a través de plataformas digitales. Por ejemplo, Uber Eats, Glovo, Stuart, Deliveroo, entre otras como puede ser el caso de Amazon Flex.
- Los demás trabajadores que no se encuentran trabajando dentro de estas plataformas digitales no entran dentro de las mismas consideraciones que los riders.
Es importante tener claro que la gran mayoría de estas plataformas funcionan por medio de algoritmos. Los cuales empiezan a funcionar cuando el usuario realiza la compra de un producto, para que la aplicación se organice y asigne el trabajo a un rider registrado en la plataforma. De esta forma, se puede conocer su ubicación en vivo. Cuando se finaliza la entrega al usuario se le pide una calificación para el repartidor.
Otros aspectos de la nueva Ley de Riders
- La funcionalidad que tiene el algoritmo es la que ha hecho que el legislador español se haya visto obligado a reconocer la condición de los riders asalariados. Esto desde el pasado 12 de agosto de 2021.
- Esto es debido a que a través de las plataformas digitales se crea la dependencia y el control organizativo de las jornadas. También la fijación de precios, algo que se hace a pesar de que estos cuentan con sus propios métodos de transporte. Se diluye así la independencia y la libertad de organización que pueden tener los trabajadores autónomos.
¿Tengo que darme de alta para presentar mis servicios como rider?
En el caso de que estés pensando en prestar los servicios de rider después del 12 de agosto, entonces es importante que tengas en cuenta una serie de factores en caso de que estés pensando en depender de las plataformas digitales antes mencionadas:
- Si no se utiliza ninguna aplicación o plataforma digital, entonces puedes date de alta como autónomo, es decir, no se tiene la condición de rider.
- Por otro lado, si vas a realizar servicios de repartidor dándote de alta en plataformas como puede ser el caso de Amazon Flex, Glovo o cualquiera de las otras plataformas, en donde tu jornada o servicios son establecidos de acuerdo a sus necesidades y los precios son indicados por la plataforma, entonces tendrás la condición de asalariado, por lo que no es necesario darte de alta como autónomo.
¿Cómo es la fiscalidad de los riders?
Para que la fiscalidad de los riders quede completamente clara, ahora vamos a destacar algunos ejemplos que pueden servirte de gran ayuda para aclarar el tema:
- Si el trabajo que se realizará es el reparto de comidas en un restaurante en el que se requieren de servicios, entonces tú eres quién está organizando el servicio y quien establece el precio del reparto. Por tanto, tú facturarás a ese restaurante y tienes que estar dado de alta como autónomo.
- En caso de que una editorial requiera de tus servicios de repartidor para que todos los días repartas el trabajo, entonces también es necesario darse de alta como autónomo y facturar a la editorial por los servicios que te ha prestado.
En el caso de las plataformas digitales
- Por ejemplo, si te has suscrito a la plataforma Uber Eats para poder realizar repartos de los pedidos que los clientes pidan a través de la aplicación de cualquier restaurante que se encuentre dentro de la plataforma. Entonces, no es necesario darte de alta como autónomo. Esto se debe a que la plataforma en la que te has suscrito te tiene que contratar por cuenta ajena.
- Si eres un repartidor de bebidas de hostelería también tendrás que darte de alta como autónomo para poder prestar los servicios de reparto a la empresa distribuidora de bebidas y harás la factura de forma directa al cliente por el reparto que has realizado.
En este caso, debes de recordar que son las aplicaciones y los restaurantes quienes facturan al cliente final y que a ti únicamente te dan una parte del precio pagado, así como una propina si es que el cliente te la quiere dar dependiendo del servicio que hayas dado, además de que es la plataforma quien se encargá de organizar los repartos.
En los dos primeros ejemplos que hemos dado, es necesario darse de alta como autónomo. Esto es debido a que no dependes de ninguna otra plataforma digital para poder definir tu jornada de trabajo y tus precios. Además, tampoco hay un control de valoraciones sobre el servicio que estás prestando.
¿Por qué es una ley polémica?
Se trata de una ley que ha ocasionado el descontento de algunas personas, comenzando por los sindicatos, que consideran que esta medida no es suficiente y que la lay también tiene que incluir a otras plataformas que no solo trabajan con el reparto.
Por un lado, nos encontramos con las asociaciones de riders que mencionen que el modelo que tienen los autónomos en lugar de ser considerados como asalariados debido a que eso les permitiría tener más libertad. Pero algunas asociaciones se mostraron en desacuerdo ante esta ley ante el Comisionario Europeo de Empleo, Nicolas Schmit.
La Asociación de Plataformas de Servicios bajo demanda (APS), en donde se encuentran agrupadas aplicaciones como Deliveroo, Uber Eats, Stuart y Glovo, informó en un comunicado que esta nueva regulación podría afectar el desarrollo de la economía en España.
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