Skip links

Los nuevos límites de pago en efectivo

El pasado 11 de julio de 2021 se aprobó la Ley 11/2021, que limita el pago en efectivo en establecimientos y comercios. Por medio de esta ley se establecieron las nuevas medidas de combate y lucha contra el fraude fiscal. De esta forma, con el objetivo de cambiar las normas existentes hasta la fecha para poder prevenir de forma más efectiva el fraude fiscal, sobre todo en el caso de los autónomos.

pago en efectivo

¿En qué consiste este refuerzo al control tributario?

Teniendo en cuenta el hecho de que actualmente vivimos en un mundo con una economía globalizada en la que hay nuevos modelos de negocios y avances tecnológicos de forma frecuente, cada vez es más difícil para la Administración Tributaria prevenir y luchar en contra del fraude fiscal. Es por eso que esta nueva ley busca dar un refuerzo al control tributario.

Entre los distintos cambios que han sido introducidos con esta ley, podemos destacar los siguientes:

  • Nuevo límite de dinero para pago en efectivo para las operaciones que se realizan en las que participan un autónomo o un empresario.
  • Las operaciones en las que alguna de las partes actúe en calidad de autónomo o empresario no pueden ser pagadas en efectivo siempre y cuando sea por un importe igual o superior a los 1.000€ o el equivalente a dicha cantidad con una divisa extranjera.
  • El importe será mayor de 10.000€ cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tienen un domicilio fiscal en España y que este no se encuentre actuando como un autónomo o un empresario.
  • Estos nuevos límites para los pagos en efectivo entraran en vigor a partir del 11 de julio de 2021.

¿Cuáles son los nuevos límites de pago en efectivo para autónomos?

Desde este momento serán dos los límites con los que operarán las operaciones económicas realizadas por autónomos:

  • Quién está pagando
  • La procedencia del pagador

Para estos dos escenarios es necesario que intervenga un autónomo o un empresario, lo que quiere decir que en las operaciones sin particulares no hay ningún límite.

Operaciones con un límite inferior a 1.000€

  • El acreedor es un autónomo o un empresario y el pagador es un particular de España.
  • Los dos son autónomos o empresarios españoles o extranjeros.

Operaciones con un límite inferior a 10.000€

  • El acreedor es un empresario o un autónomo y el pagador es un particular extranjero.

Como podemos ver, el límite es establecido por operación y los pagos no pueden ser fraccionados lo que quiere decir que:

  • Si el total del pago de una operación es de 2.500€, la cantidad no se puede pagar en efectivo de ninguna forma, ni aunque se quiera pagar solo 1.000€ en efectivo y pagar el resto usando una tarjeta bancaria o cualquier otro método digital.
  • Si el pago de la operación fuera solo de 300€ o 900€, este podría ser pagado en efectivo, ya que no supera ninguno de los límites.

¿Qué ocurre si se tiene una vivienda o un local alquilado?

Para estos casos la reforma de la ley ha constituido un endurecimiento de las condiciones en los rendimientos netos positivos para el arrendamiento de viviendas.

Es decir, los límites en efectivo se aplican cuando hay un empresario o un autónomo profesional en la relación, lo que quiere decir que:

  • Si ambas partes son particulares no se tiene que aplicar un límite.

Si esto se extrapola al tema de alquileres, entonces un punto muy importante que se debe de tener en cuenta es diferenciar la finalidad del alquiler.

Tipos de finalidad

  • Cuando se trata del alquiler de una vivienda entre particulares no hay ninguna limitación.
  • Si se trata de un alquiler de un local en el que se encarga un administrador de fincas del alquiler, en este caso se aplica una limitación de pago en efectivo debido a que una de las partes es un autónomo o empresario.
  • Si el administrador de la finca únicamente actúa como un intermediario para el cobre de alquiler entre las partes, entonces el pago en efectivo de este se puede hacer ya que se estaría hablando de una relación entre particulares.

En el caso de que el alquiler de vivienda se esté destinando para vivienda habitual con relación normal, entonces por lo general se trata de un arrendamiento entre particulares, y en este tipo de alquileres no es necesario darse de alta para dicha actividad económica.

Otros ejemplos de pago en efectivo que se pueden ver afectados por estos nuevos cambios pueden llegar a ser el pago de una nómina, la fianza de un inquilino y el pago de facturas recapitulativas.

De esta forma, por medio de esta reforma se ejerce una presión sobre los gastos deducibles en los arrendamientos de vivienda, generando una inseguridad jurídica sobre si estos pueden o no ser deducibles.

¿Quiénes pueden ser sancionados?

Ahora vamos a dar información sobre las personas que pueden ser sancionadas en caso de que no cumplan con los cambios que han sido especificados por esta ley:

  • En el caso de que se superen los límites, la sanción que se aplicará será del 25% del total que se ha pagado en efectivo.
  • Esta sanción será aplicada a ambas partes, es decir, tanto al receptor del dinero como al receptor de dicha operación, a menos que una de las partes realice la denuncia en un periodo de 3 meses desde que fue realizado el pago.
  • En caso de que se presente la denuncia, la persona de denunciante no tendrá ninguna responsabilidad o sanción.
  • Esto quiere decir que si el total pagado en efectivo fue 2.500€, entonces la sanación de 25% de 2.5000€ sería 625€ que tendrán que ser pagados por ambas partes, a menos que una de esas partes realice la denuncia.

De esta forma, debes de tener claro que hacer pagos de 1.000€ o más terminará en una sanción desde el pasado 11 de julio, por lo que los pagos en efectivo en los que haya un autónomo involucrado tendrán que respetar este límite.

Recuerda que el límite es de 10.000€ cuando el pagador es un consumidor final o un particular extranjero. Es de vital importancia que estos límites sean respetados para poder evitar la sanción antes mencionada.


¿Tienes alguna duda sobre los límites de pago en efectivo?

Si es así, contacta con nuestro equipo de GAC


Descubre más desde GAC Economistas y Abogados

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Leave a comment