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Finaliza el plazo para cambiar la base de cotización de los autónomos

La Ley 6/2017 de Reforma del Trabajo Autónomo establece que todas aquellas personas que se encuentren encuadradas en el Régimen Especial de Autónomos, pueden modificar su base de cotización hasta 4 veces al año, y escogiéndola dentro de los límites mínimos y máximos establecidos.

Las fechas en las que se puede ejercitar la opción son las siguientes:

  • Solicitudes formuladas entre entre el 1 de enero y el 31 de marzo, tendrán efectos el 1 de abril.
  • Solicitudes formuladas entre el 1 de abril y el 30 de junio, tendrán efectos el 1 de julio.
  • Solicitudes formuladas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, tendrán efectos el 1 de octubre.
  • Solicitudes formuladas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrán efectos el 1 de enero del año siguiente.

Las solicitudes dentro del período del 1 de abril hasta el 30 de junio son especialmente relevantes dado que aquellas personas que a 1 de enero de 2022, tengan 47 años, no podrán escoger una base de cotización superior a 2.113,20€, excepto si ejercen su opción en tal sentido antes del 30 de junio del 2022.

Existe un número elevado de autónomos que cada año, apuestan por el sistema público para poder jubilarse con una pensión digna, pero no todas podrán hacerlo si no tienen en cuenta esta previsión cuando cumplen 47 años de edad.

Cuadro comparativo con algunas opciones

Base de cotización
€/mes
Tipo de Cotización
 (*)
Cuota a pagar
€/mes
960,60
– mínima a partir del 01-01-2022-
 
30,6 %293,94
1.035,90
mínima para trabajadores de 48 o más a partir 01-01-2022, salvo excepciones
30,6 %316,98
1.202 30,6 %367,81
2.113,20
máxima para trabajadores de 47, 48 años o más,
a partir 01-01-2022 salvo excepciones
 
30,6 %646,64
4.139,40
– máxima a partir del 01-01-2022 –
30,6 %1.266,65
* 30,6 % = 28,30 % (contingencias comunes) + 1,3 % (contingencias profesionales) + 0,9% (cese de actividad) +   0,10 % (FP).

Bases mínimas y máximas

  • La base mínima, salvo excepciones, es de 960,60 euros mensuales.
  • La base máxima, salvo excepciones, es de 4.139,40 euros mensuales.
  • Para autónomos societarios, o aquellos que en algún momento del año 2021 hayan tenido contratados 10 o más trabajadores, la base mínima será de 1.234,80 euros mensuales.
  • Para autónomos que, a 1 de enero de 2022, tengan 47 años y cotizan por una base inferior a 2.077,80 euros, no podrán elegir una base de cotización superior a 2.113,20 euros, excepto si solicita la modificación antes del 30 de junio de 2022.
  • Para más información sobre las edades en los autónomos, puedes acceder a la página web de la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Tienes alguna duda sobre régimen de autónomos?

Si es así, contacta con nuestro equipo de GAC

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