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Tipos de despidos e indemnizaciones

Es importante que tengas en cuenta que existen distintos tipos de despidos en España, y cada uno de ellos se produce por causas diferentes. Esto quiere decir que para cada uno de ellos se tiene que seguir unos procedimientos distintos.

En los despidos, el responsable de recursos humanos tiene que gestionar todo el proceso del despido. También las emociones de los trabajadores a los que les están dando la noticia. Es muy importante conocer todo el proceso para que este se pueda realizar correctamente.

En este artículo nos vamos a encargar de darte toda la información que puedes necesitar para conocer los distintos tipos de despidos y cuál es el proceso para que cada uno de estos se pueda realizar correctamente.

tipos de despidos

¿Cuáles son los tipos de despido que existen actualmente en España?

Actualmente en España una empresa tiene la posibilidad de realizar tres tipos de despidos diferentes, que dependiendo de la causa del despido haga constar en la carta del despido.

Como hemos mencionado anteriormente, cada uno de estos tipos de despidos tienen que seguir un procedimiento diferente, por lo que es muy importante conocer cada uno de ellos y todos los detalles que se deben de tener en cuenta para que el procedimiento se lleve a cabo correctamente.

Estos son los distintos tipos de despidos:

  • El despido objetivo
  • Despido disciplinario
  • Despido colectivo

¿En qué consiste el despido objetivo?

  • El despido objetivo es aquel que se lleva a cabo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción. Estas tienen que ser justificadas por la empresa. Por lo tanto, es un despido que se lleva a cabo, aunque el trabajador no tenga la culpa.

Este despido se encuentra regulado por los artículos 52 y 53 del Estatuto de Trabajadores. Las causas del despido objetivo pueden estar divididas en dos grupos:

Causas de la empresa:

  • Técnicas: ocurren cuando se producen cambios en los medios de producción.
  • Económicas: se producen cuando la empresa tiene pérdidas previstas o actuales. También incluso cuando durante los últimos dos trimestres el nivel de ingresos de ventas de cada trimestre es inferior al que se tuvo en el mismo trimestre el año pasado.
  • Organizativas: ocurren cuando se hacen cambios en los métodos y sistemas de trabajo del personal. O también en la forma en la que se organiza la producción de la empresa.
  • Productivas: estas se producen cuando ocurren cambios en la demanda de los servicios o los productos que la empresa ofrece en el mercado.

Provocadas por el trabajador:

  • Ineptitud sobrevenida o conocida: este punto se refiere a la falta de condiciones psíquicas, físicas o legales que sean necesarias para que el trabajo se pueda desarrollar de forma adecuada.
  • Por falta de asistencia al trabajo, incluso siendo justificadas si son intermitentes. Este escenario ocurre cuando se alcanza el 20% de las jornadas hábiles durante un periodo de 2 meses consecutivos. El total de las faltas de asistencia en los 12 meses anteriores debe alcanzar el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo total de 12 meses. No se computarán como faltas de asistencia las siguientes:
    • Ejercicio de actividades de representación legal
    • Huelga
    • Accidente de trabajo
    • Maternidad, lactancia, riesgo durante el embarazo, enfermedades causadas por embarazo, parto, paternidad y licencias de vacaciones
    • Tratamiento médico contra cáncer u otra enfermedad grave
    • Bajas derivadas por violencia de género, acreditada por servicios sociales o de salud
    • Enfermedad u accidente laboral con una duración de 20 días consecutivos

Las características que se cumplen en los despidos son:

  • La indemnización del despido objetivo es de 20 días de salario por cada año de trabajo, con un máximo de 12 mensualidades.
  • La empresa está obligada a entregarle al trabajador una carta en al que se le comunique el motivo por el que está siendo despedido.
  • Al entregar la carta de despido, la empresa tiene que pagarle al trabajador la indemnización en efectivo, cheque o por medio de un ingreso previo.
  • El despido se tiene que comunicar 15 días antes de que se haga efectivo. En caso de que esto no ocurra, entonces se le tendrá que pagar el salario correspondiente a esos 15 días.

Se debe de tener en cuenta que desde el año 2019 se han introducido algunas novedades, señalando el hecho de que, si se despide a una mujer embarazada o a un trabajador con jornada laboral reducida, el empresario tendrá que justificar su decisión por la que ha despedido a ese trabajador.

¿Qué es el despido disciplinario?

  • De los tres tipos de despidos, el despido disciplinario es el único que se lleva a cabo como una consecuencia de un comportamiento inapropiado del trabajador.

Este tipo de despido se encuentra regulado por el artículo 54 del Estatuto de Trabajadores. Es necesario tener en cuenta que el convenio colectivo se encarga de regular a cada sector. Generalmente, se definen los comportamientos del trabajador que son considerados como faltas graves.

Las causas principales que pueden ocasionar un despido disciplinario son las siguientes:

  • Indisciplina o desobediencia del trabajador hacia las ordenes dadas por el empresario.
  • Faltas de asistencia o de puntualidad injustificadas y repetidas. En el estatuto de los trabajadores se encuentra establecido el número de faltas que se requieren para poder ser despedido. Por eso, es importante fijarse en lo que se menciona en el convenio colectivo.
  • Trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en la realización de trabajo. Cuando se lleva a cabo deslealtad entre el trabajador y el empresario.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento y la productividad: es realmente complicado demostrar una baja en el rendimiento de los trabajadores.
  • Acoso laboral: ya sea por razón de religión, raza, etnia, edad, convicciones, orientación sexual, de género o discapacidad.
  • Toxicomanía o embriaguez: esto influye de forma realmente negativa en el desempeño laboral y puede suponer un riesgo tanto para el trabajador como para sus compañeros.

Las características que se tienen que cumplir en el despido disciplinario son las siguientes:

  • No se da derecho a una indemnización.
  • Se pierde el derecho a finiquito y desempleo.
  • Desaparece la obligatoriedad de avisarle al trabajador con 15 días de antelación.

Características del despido colectivo

  • También es conocido como Expediente de Regularización de Empleo de Extinción o ERE de extinción. Es un tipo de despido que se produce cuando por causas objetivas se despide a un buen número de trabajadores de la empresa.

Esto se lleva a cabo cuando:

  • En un periodo de 90 días, por motivos técnicos, económicas, organizativos o de producción, la extinción de la relación laboral afecta a:
  • 10 trabajadores en empresas que tengan menos de 100 trabajadores.
  • El 10% de la plantilla de trabajadores de la empresa, en las que se tenga entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores en empresas que tengan más de 300 trabajadores.
  • Con respecto al cese de los contratos que afecten a toda la plantilla de la empresa, siempre y cuando el número de trabajadores sea superior a 5.

El despido colectivo es regulado por el artículo 51 del Estatuto de Trabajadores.

Procedimiento para realizar un despido colectivo

  • Se constituirá una comisión representativa de los trabajadores de la empresa. Para la constitución, se requiere que la empresa comunique a los trabajadores la intención de hacer despidos con estas características. Se puede tener un máximo de 13 miembros y el plazo máximo para constituirla es de 7 días. Pueden ser hasta 15 días en caso de que los trabajadores no cuenten con representantes legales.
  • Comunicar la apertura del periodo de consultas a los representantes legales de los trabajadores. Aquí se tiene que hacer entrega a los representantes legales de una memoria en donde se explican los motivos por los que la empresa tiene que realizar los despidos. También se tiene que entregar documentos contables y fiscales, así como informes técnicos y un escrito con más detalles del procedimiento.
  • Comunicar a las autoridades laborales la apertura del periodo de consultas. Se llevará a cabo la comunicación con una copia por escrito que se les entregará a los representantes legales de los trabajadores. Esta autoridad acreditará la documentación a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo. Se obtiene un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • La apertura del periodo de consultas: se realizará una negociación entre las distintas partes con buena intención. Esto no puede durar más de 30 días o 15 días en caso de que la empresa tenga menos de 50 trabajadores. Esta frase tiene el objetivo de que ambas partes puedan llegar a un acuerdo o que se puedan disminuir los despidos.
  • Comunicación del empresario sobre la decisión final que haya tomado sobre el despido colectivo. En caso de que se tenga un plazo de 15 días, desde la última reunión que se realizó durante el periodo de consultas, la empresa no realizará esta comunicación, se producirá la cantidad del procedimiento.


¿Tienes alguna duda sobre los tipos de despidos?

Si es así, contacta con nuestro equipo de GAC

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