Gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, muchos particulares y autónomos que no podían pagar sus créditos, han quedado libres de todas sus deudas judicialmente y han podido empezar de nuevo.
Tabla de contenidos
- Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad
- Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad
- Requisitos para acogerse a la Ley
- Fases del procedimiento de Segunda Oportunidad
- Duración del procedimiento
- Beneficio de exoneración
- Deudas con Hacienda y la Seguridad Social
Qué es la ley de la Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad, Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, es un recurso legal que permite, desde el año 2015, a personas físicas, personas jurídicas, autónomos o familias reducir o hasta llegar a cancelar totalmente sus deudas contraídas a través de préstamos y créditos al consumo con bancos, entidades financieras y deudas con entidades públicas.
En los casos de imposibilidad de pago, La Ley de la Segunda Oportunidad, posibilita la exoneración de todas las deudas siempre que se cumplan unos determinados requisitos.
Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad
Cualquier persona con una deuda mínima de entre 12.000€ y 15.000€ que no pueda afrontar sus obligaciones de pago y que pueda relatar las causas de su endeudamiento sin que exista mala fe, podrá acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad
Para poder solicitar la aplicación de la Ley, el deudor deberá cumplir ciertos requisitos:
Acuerdo extrajudicial
El primer paso será intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores mediante quitas (reducción de la deuda) y esperas (de 1 a 10 años), elaborando un plan de pagos. El deudor podrá liquidar sus bienes para abonar el pasivo insatisfecho o pactar un calendario de pagos para hacer frente a dichas deudas.
Si en este proceso se llega al acuerdo con los acreedores, no será necesario llegar a la fase judicial.
Concurso de acreedores
En caso de no alcanzar un acuerdo, se abrirá la vía para solicitar, de forma voluntaria, un concurso de acreedores. A partir de este momento, el deudor deberá demostrar:
- No poder afrontar las deudas contraídas: que ha devuelto la máxima deuda posible y no cuenta con dinero o bienes para liquidar las deudas pendientes.
- Ser deudor de buena fe: que ha actuado en todo momento de buena fe cumpliendo los requisitos detallados a continuación.
- Cumplir el límite de deuda: que sus deudas no superan los 5 millones de euros.
- No ser objeto de un concurso culpable: que la insolvencia no se ha producido intencionadamente mediante dolo o culpa grave.
- Veracidad: Que no ha mentido sobre su situación de insolvencia ni ocultado documentación importante relativa al procedimiento.
- No comisión de delitos: que no ha sido condenado por ningún delito de los siguientes tipos en los últimos 10 años:
- Delitos contra el patrimonio.
- Delitos contra el orden socioeconómico.
- Delitos de falsedad documental.
- Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
- Delitos contra los derechos de los trabajadores.
- Haber satisfecho los créditos contra la masa (los originados con posterioridad a la declaración del concurso) y los privilegiados especiales (como hipotecas) o la parte de privilegios generales de Hacienda y la Seguridad social, en su caso.
- No haberse acogido previamente a la exoneración de deudas: no se ha beneficiado de la Ley de Segunda Oportunidad exonerando otras deudas por vía judicial en los últimos 10 años.
- No haber rechazado un trabajo adecuado a su capacidad profesional en los últimos 4 años.
- Aceptar ser incluido en el Registro Público Concursal durante 5 años, una vez transcurrido este plazo los datos del deudor se eliminarán.
Fases del procedimiento de segunda oportunidad
- Acuerdo: Petición de acuerdo con los acreedores ante notario (en caso de particulares) o ante el Registro Mercantil o Cámara de Comercio competente (en caso de autónomos).
- Notario: Designa un mediador.
- Mediador: Promueve el acuerdo con los acreedores y solicita el concurso de acreedores en los Juzgados. En esta fase, los intereses de las deudas y los embargos se paralizan.
- Resolución del Juzgado y exoneración de las deudas
¿Cuánto tiempo dura el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?
La duración de todo el proceso varía en cada caso en concreto, dependiendo de variables como: el tipo de deudas contraídas, el número de acreedores, la saturación de los juzgados en cada localidad o la posesión de patrimonio inmobiliario.
Como norma general, se puede acotar la duración entre unos pocos meses en los casos más sencillos y hasta más de un año en los más complejos.
Lo más importante es que, mientras se soluciona su expediente y durante todo el tiempo que dure el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad, el deudor está protegido, evitando que se puedan reclamar sus deudas o embargar sus bienes.
Beneficio de exoneración
Si se ha demostrado el cumplimiento de todos los requisitos, el deudor podrá hacer uso del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) regulado en el artículo 486 de la Ley Concursal.
Revocación del beneficio de exoneración
La remisión de las deudas tendrá carácter provisional durante un periodo de 5 años; durante esta etapa los acreedores pueden solicitar su revocación si el deudor o concursado se encuentra involucrado en alguno de los siguientes casos:
- Mejoría manifiesta en su situación económica (no implica un nuevo empleo mejor remunerado)
- Descubrimiento de ingresos o patrimonio ocultado.
- Incumplimiento de la obligación de pago de las deudas no exoneradas conforme a lo acordado en el plan de pagos.
La revocación del beneficio se realizará mediante un juicio verbal.
Deudas con Hacienda y la Seguridad Social
En un principio, la Ley de la Segunda Oportunidad no permitía exonerar las deudas contraídas con las Administraciones Públicas.
Fue en Julio de 2019, cuando una sentencia del Tribunal Supremo amplió los límites de la Ley, posibilitando a las personas en situación de insolvencia actual o inminente, beneficiarse de una exoneración de parte de las deudas contraídas con las Administraciones Públicas; y permitiendo fraccionar la deuda restante hasta 5 años.
Este cambio ha supuesto un avance muy importante para que los particulares puedan empezar de cero, cancelando casi cualquier tipo de deuda.
¿Sabías que sólo con iniciar el procedimiento de Segunda Oportunidad ya es posible paralizar los embargos y las ejecuciones de los acreedores?
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